COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 7/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO:
Las Resoluciones Generales C.A. N.° 11/2020 y N.° 16/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral a través de la Resolución General N.° 16/2020
aplazó la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de
Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2020 (originariamente estaba
prevista su operatividad a partir del 1/12/2020).
Que un determinado número de agentes de recaudación a través de ATACYC
y la Cámara Fintech, vienen solicitando posponer la entrada en vigencia
del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”
alegando dificultades para avanzar con los desarrollos que le son
necesarios realizar en los sistemas a fin de poder procesar el nuevo
régimen.
Que el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la Resolución
General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, en reunión
celebrada en el día de la fecha, acordó (art. 7° de la Resolución
General C.A. N.° 2/2019 –T.O. RG N.° 11/2020-Anexo I–, atendiendo a las
razones técnico operativas invocadas por los presentantes, prorrogar la
operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra “SIRTAC” para determinados agentes de recaudación.
Por ello, el presidente de la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplazar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de marzo de 2021 para los
agentes de recaudación que se detallan en el anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la
página web del organismo. Notifíquese a las jurisdicciones adheridas y
archívese.
Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2020 N° 63899/20 v. 16/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)