JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 2203/2020
DECAD-2020-2203-APN-JGM - Estructuras organizativas. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-77868578-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
706 del 28 de agosto de 2020, 732 del 4 de septiembre de 2020 y las
Decisiones Administrativas Nros. 1080 del 19 de junio de 2020 y 1314
del 22 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 706/20, modificatorio de la Ley de Ministerios,
se transfirieron al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias en materia
de elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional
energética, entonces asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 732/20 se transfirió la SECRETARÍA DE ENERGÍA de
la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sus unidades organizativas, créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal
con su actual situación de revista, y se modificó la conformación
organizativa y los Objetivos de ambos Ministerios.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1314/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE
FINANZAS.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA
resulta necesario transferir a su órbita diversas unidades
organizativas dependientes de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones en las
estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e
incorporar, homologar y derogar diversos cargos pertenecientes a ambas
Jurisdicciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades cuya
denominación y dependencia obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-86236698-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas,
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo Ib del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, correspondiente a la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el
que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-77874960-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020 la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los Anexos IIIa y IIIc del artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020,
correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
respectivamente, por los que con igual denominación obran en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-77876590-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que
forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte
correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Acciones de la
Auditoría Interna Adjunta de Energía y Minería y de sus dependientes:
Supervisión de Auditoría de Minería y Supervisión de Auditoría de
Energía, así como las de la Auditoría Interna Adjunta de Industria,
Pyme y Comercio y de su dependiente Supervisión de Auditoría de la
Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Comercio Interior.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte
correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Acciones de la
Auditoría Interna Adjunta de Pyme y Minería y de su dependiente
Supervisión de Auditoría de Pyme y Minería y las de la Auditoría
Interna Adjunta de Industria y Comercio y de su dependiente Supervisión
de Auditoría de Comercio Interior, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86237816-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020, en la parte
correspondiente a las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las
Acciones de la Dirección de Asuntos Legales de Energía y de la
Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y las acciones de las unidades
dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA :
Coordinación de Recursos Financieros, Dirección de Compras y
Contrataciones de Energía, Dirección de Contabilidad y Finanzas de
Energía, sus dependientes Coordinación de Ejecución del Gasto y
Coordinación de Rendición de Cuentas y Registraciones, y Dirección de
Presupuesto de Energía y su dependiente Coordinación de Programación
Financiera de Energía.
ARTÍCULO 8º.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-86238755-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Anexo Ib del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, correspondiente a la
estructura de primer nivel operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que con igual
denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77880525-APN-DNDO#JGM)
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese en el Anexo II del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, la parte
correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de las
unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-86239649-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo que forma parte integrante de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los Anexos IIIa y IIIc del artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020,
correspondientes a la estructura de segundo nivel operativo de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respectivamente, por los que con igual
denominación obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-77883323-APN-DNDO#JGM)
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, en la parte
correspondiente a las unidades organizativas de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Acciones de la Auditoría
Interna Adjunta de Energía y de su dependiente Supervisión de Auditoría
de Energía, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-77884390-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese en el Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1314 del 22 de julio de 2020, la parte
correspondiente a las Acciones de las unidades organizativas de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-86240543-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-77886831-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2020 N° 64740/20 v. 17/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)