VISTO: El expediente EX-2020-48522451-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la
Disposición SSCyPA Nº 4 del 08 de octubre de 2015, el Decreto N° 2186
del 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus Decretos Modificatorios
N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Resolución MAyDS N° 160 del 14 de marzo de 2018, la Decisión
Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2004 se sancionó la Ley nro. 25.916 (denominada “Gestión
Integral de Residuos Domiciliarios”), en virtud de la cual se
establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para la
gestión integral de los residuos domiciliarios.
Que la citada norma incluyó dentro de esta categoría a los residuos de
origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren
regulados por normas específicas.
Que de igual manera estableció que sería el Ejecutivo Nacional el
encargado de formular las políticas y promoción de programas, en tanto
las autoridades competentes de cada jurisdicción las responsables de la
gestión.
Que en concordancia con el referido mandato legal, en el año 2005 la
entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS),
dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, presentó la Estrategia
Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
(ENGIRSU), que tenía por finalidad revertir las inadecuadas prácticas
del manejo de los residuos sólidos urbanos, con el fin primordial de
mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido
más amplio, con el propósito de ser implementada en todo el país en
fases de corto, mediano y largo plazo, pensado para un horizonte
temporal establecido en veinte años (2005- 2025).
Que la Estrategia Nacional se fundamentó en un criterio de integralidad
(reducción en origen, segregación domiciliaria, recolección y
transporte, transferencia y regionalización), procesamiento (reciclado
de inorgánicos, compostaje de orgánicos y otros), y centro de
disposición final (CDF).
Que, de manera concomitante, se apoyó en los principios fundamentales
de: a) Preservación de la salud pública; b) Preservación ambiental; c)
Disminución significativa de residuos a generar y disponer con la
aplicación de procesos de minimización y valorización a través de las
4R; y d) Disposición final de los RSU en forma sostenible y
erradicación y posterior clausura de los basurales a cielo abierto.
Que, a tal efecto, se focalizó en cinco objetivos específicos: 1.
Reducción y valorización de RSU; 2. Implementación de la GIRSU; 3.
Clausura de basurales a cielo abierto; 4. Recopilación, procesamiento y
difusión de la información; y 5. Comunicación y participación.
Que, en el año 2009, a través de la Resolución SAyDS Nº 16, se creó el
área de trabajo “Coordinación General para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos”, definiéndose entre sus objetivos generales:
1. Implementar la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, mediante la complementación de recursos
técnicos y financieros; 2. Articular con otras áreas del Gobierno
Nacional, Provincial y Municipal lo relativo a la Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos; 3. Realizar el seguimiento y control de los
trabajos que en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
se realicen en el ámbito de la Secretaría; 4. Identificar, analizar y
evaluar el estado de situación en las distintas jurisdicciones en lo
relativo a la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, considerando sus
circunstancias y particularidades.
Que, asimismo, en el año 2009, por medio de la Resolución SAyDS Nº 21,
se realizó el lanzamiento del Observatorio Nacional para la Gestión de
los Residuos Sólidos Urbanos, que se constituyó en un espacio para la
formación, información y comunicación ambiental de las políticas
públicas vinculadas al desarrollo sustentable en materia de residuos
sólidos urbanos.
Que, de igual manera, la Coordinación General contó con otro importante
componente, denominado “Programas Municipales para la Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos” (PMGIRSU), financiado con aportes del tesoro
nacional (Fuente 11).
Que este último componente fue diseñado para brindar asistencia
técnico-financiera a municipios de todo el país, con el objetivo de
lograr una gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos través
del desarrollo de proyectos en lo referente a: 1) La elaboración y
desarrollo de Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos;
2) La ejecución de proyectos para la eliminación de basurales a cielo
abierto; 3) La construcción de rellenos sanitarios o la ampliación de
rellenos existentes; 4) El montaje de plantas de separación y reciclaje
de residuos sólidos urbanos, y la adquisición de equipamiento
complementario; 5) La adquisición de vehículos destinados a la
recolección de residuos y maquinaria asociada a su adecuada gestión; y
6) El desarrollo y ejecución de programas de gestión y capacitación en
materia de residuos.
Que estos Programas se plasmaban administrativamente a través de la
suscripción de un Convenio Marco, un Acta Complementaria y una
Resolución ratificatoria, debiendo cumplimentarse, durante todo el
proceso con las normas de procedimiento administrativo; es decir un
informe técnico; el dictamen del servicio jurídico de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y el dictamen de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación; (a partir del año 2011 el organismo
pasó a depender de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación).
Que, de la misma manera, se procedía a verificar la existencia de
crédito presupuestario y constatar la existencia o no de cargos
pendientes de rendición por parte del municipio, y culminaba con la
suscripción de la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación, que autorizaba la correspondiente transferencia de fondos.
Que por Resolución SAyDS Nº 782/2015 se deroga su similar Nº 16/2009,
conformándose en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de
Políticas Ambientales un grupo de trabajo denominado “Coordinación
General Para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”.
Que dicha Coordinación se avocó a tres componentes: 1. Los Programas
y/o Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos con
financiamiento internacional; 2. Los Programas Municipales para la
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos; y 3. El Observatorio Nacional de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que también en el año 2015 se dictó la Disposición Nº 04 de la
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, en virtud de la
cual se aprobó el Manual de Procedimientos Para la Tramitación
Administrativa de Proyectos de Gestión Integral de residuos Sólidos
Urbanos, en el que se reguló la aprobación, tramitación y rendición de
fondos transferidos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos.
Que, a partir de la actividad desplegada por la cartera ambiental
nacional, durante el período comprendido entre los años 2007 a 2015 se
gestionaron quinientos seis (506) proyectos de asistencia financiera.
Durante los primeros años (2007 – 2009) los proyectos fueron reducidos,
produciéndose desde entonces un incremento sostenido de los mismos,
superando incluso los cien (100) por año durante el período 2012 - 2013.
Que trescientos cuarenta (340) de los proyectos (aproximadamente dos
terceras partes) devinieron en transferencias por parte del Estado
Nacional a favor de Municipios a lo largo y ancho del país, por un
monto aproximado de Pesos Novecientos Millones ($ 900.000.000), los que
se materializaron en obras, equipos, maquinarias, capacitación,
fortalecimiento institucional y otros, en tanto ciento sesenta y seis
(166) concluyeron sin ningún tipo de transferencia.
Que de ese universo de trescientos cuarenta (340) proyectos con
transferencias, doscientos noventa (290) fueron rendidas por los
Municipios y ejecutados sus proyectos en distintas etapas, y 50 se
encuentran pendientes de rendición.
Que de esos doscientos noventa (290) proyectos rendidos por los
Municipios, ciento treinta y dos (132) fueron oportunamente aprobados.
En tanto la tramitación de los restantes, un número aproximado de
ciento cincuenta y ocho (158) proyectos fue virtualmente paralizada a
partir del cambio de autoridades operado el 10 de diciembre de 2015.
Que con fecha 1 de junio del año 2016 el entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a través de su Director
General de Asuntos Jurídicos, radicó una denuncia penal que actualmente
tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11
(Causa 7302/2016).
Que en el marco de dichas actuaciones se remitieron a la Justicia las
actuaciones administrativas originales, paralizándose la tramitación de
las mismas.
Que esta indeseada situación provocó un grave menoscabo en materia
ambiental, echándose por tierra el trabajo sostenido iniciado en el año
2004, y perjudicando a las Municipalidades a partir de la falta de
pronunciamiento con respecto a sus rendiciones presentadas.
Que este cuadro se complejiza aún más, si se tiene en cuenta que la
falta de aprobación de las rendiciones presentadas, conlleva la
imposibilidad en el futuro de que las Municipalidades puedan recibir
otro tipo de asistencia por parte del Estado Nacional.
Que recién un par de años después, mediante Resolución MAyDS Nº
160/2018, se dispuso la creación de la “UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA RESIDUOS” (UEETR), con el objeto de diseñar el Plan Federal
de Gestión Integral de Residuos y coadyuvar a la ejecución de los
planes de las jurisdicciones.
Que dicha Unidad dispuso la realización de un gran número de
inspecciones, a fin de verificar el cumplimiento de las acciones
comprometidas por las Municipalidades. Sin embargo, en atención al
tiempo transcurrido desde la suscripción de los Convenios, en muchos
casos resultó imposible poder expedirse.
Que de la situación planteada se deben subrayar las consecuencias, de
esta manera la paralización de las gestiones administrativas dieron
lugar al vencimiento de los plazos establecidos en las actuaciones
realizadas.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4 de la referida Resolución
MAyDS Nº 160/2018, la Unidad quedó disuelta a partir del 31 de
diciembre de 2019.
Que, en este marco, resulta imperioso a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos ambientales que se tuvieron en mira al
momento de sancionarse la Ley 25.916 y definirse la Estrategia Nacional
para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, generar un
mecanismo para seguir adelante con la tramitación de los actuados
administrativos inconclusos.
Que, en tal entendimiento, se propone la instrumentación de un régimen
de regularización voluntario, del cual podrán participar todos las
Municipalidades que oportunamente hayan participado del “Programas
Municipales para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que, las Municipalidades participantes podrán computar como válidas
aquellas erogaciones no listadas en los Acuerdos Específicos, pero que
sin embargo sean adecuadas al logro del objeto tenido en vista en el
Acuerdo Marco firmado con la autoridad ambiental nacional, en
concordancia con los objetivos ambientales que se tuvieron en mira al
momento de sancionarse la Ley 25.916 y definirse la Estrategia Nacional
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU).
Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las Municipalidades
deberán asumir a su exclusivo cargo la realización de las obligaciones
pendientes de cumplimiento que no resultaren computadas, garantizándose
de esta manera el objetivo ambiental primigeniamente establecido.
Que la presente medida de regularización tendrá efecto en sede administrativa.
Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Regularización GIRSU La presente establece el
procedimiento de regularización de obligaciones total o parcialmente
incumplidas por las Municipalidades, en el marco de los “Programas para
la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos” de la ex Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable. Podrán acogerse a la presente “REGULARIZACIÓN
GIRSU” las Municipalidades con rendiciones de gastos no presentadas y/o
pendientes de aprobación.
ARTÍCULO 2º. Plazo. La adhesión a la regularización podrá realizarse
por única vez, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 27/8/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, el plazo
previsto en el presente Artículo.)
ARTÍCULO 3º. Declaración Jurada. La presentación deberá formalizarse a
través de una Nota firmada por el/la intendente, de conformidad con el
modelo que se identifica como ANEXO I (IF-2020-84770990-APN-DNR#MAD).
Asimismo, deberá acompañarse una Declaración Jurada ANEXO II
(IF-2020-84771302-APN-MAD) suscripta por el/la intendente, en donde se
detallará:
1. Transferencias recibidas;
2. Obras/acciones comprometidas;
3. Rendición de gastos (discriminando aquellos realizados con fondos del programa, de aquellos realizados con fondos propios);
4. Obras/acciones comprometidas pendientes de ejecución;
5. Asunción de la obligación de finalizar las obras/acciones pendientes.
La Declaración Jurada deberá ser acompañada del Convenio Marco, Acta
Acuerdo y respaldo documental de todas las erogaciones que se pretendan
computar.
ARTÍCULO 4º. Evaluación. La presentación de la Municipalidad será
sometida a evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RESIDUOS,
dependiente de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE la que estará facultada
a solicitar información adicional y/o disponer la realización de
inspecciones a fin de constatar los extremos invocados en la
Declaración Jurada. Las inspecciones se realizarán a partir de la
liberación de las medidas impuestas por el Decreto Nº 297/20 y sus
sucesivas prórrogas cuyo texto dispone el distanciamiento social
preventivo y obligatorio a efectos de impedir el contagio de la
enfermedad COVID19.
ARTÍCULO 5º. Obligaciones asumidas por las Municipalidades. En todos
los casos, las Municipalidades deberán asumir a su exclusivo cargo la
realización de las obligaciones pendientes de cumplimiento que no
resultaren computadas. Deberán definir un plazo de ejecución y
finalización de las obligaciones pendientes.
ARTÍCULO 6º. Erogaciones no listadas. La SECRETARIA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en el ejercicio de sus atribuciones, quedará facultada para computar
como válidas aquellas erogaciones no listadas en los Acuerdos
Específicos pero que sean adecuadas al logro del objeto tenido en vista
en el Acuerdo Marco y que coadyuven a cumplimentar los objetivos
ambientales que se tuvieron en mira al momento de sancionarse la Ley
25.916 y definirse la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU).
ARTÍCULO 7º. Aprobación. Cumplidos todos los requisitos y evacuados
todos los requerimientos, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, aprobará el pedido de regularización efectuado por las
Municipalidades.
ARTÍCULO 8º. Desembolsos Pendientes. Una vez aprobada la
regularización, los desembolsos pendientes si los hubiere se
gestionarán a través de una nueva presentación por parte del municipio.
ARTÍCULO 9º. Jurisdicción. Las aprobaciones que se realicen a partir
del procedimiento de regularización tendrán efecto en sede
administrativa.
ARTÍCULO 10º. Vencimiento de la regularización. Vencido el plazo para
acogerse a la presente regularización, se impulsará el recupero de los
fondos transferidos que no se encuentren con rendición aprobada.
ARTÍCULO 11º. De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2020 N° 64383/20 v. 17/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)