INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 51/2020
RESOG-2020-51-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO:
El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020 y
las Resoluciones Generales IGJ Nº 14/2020 y Nº 38/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que en la emergencia se comprendió especialmente la situación de los
planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos
cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los
automotores objeto de los planes, registrado como consecuencia de la
devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de
agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta
directamente en las cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los
suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone
en crisis el sistema como medio de acceso masivo a los bienes de
consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de
la República Argentina evaluar la situación de los planes de ahorro
para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos para
mitigar los efectos negativos producidos.
Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones
para tratar la problemática con la participación del Banco Central de
la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para
la defensa de las y los consumidores dependiente del Ministerio y
Secretaría mencionados.
Que la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el
dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales
circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus
Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto
sanitario se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 a
través del cual se amplió la declaración de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un
(1) año a partir de la vigencia del decreto.
Que a fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio de todas las personas residentes en el país restringiendo
fuertemente las actividades comerciales y la circulación de personas,
el que fue prorrogado por Decreto Nº 325/2020.
Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la
Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción hasta el 30
de agosto de 2020 por un régimen de diferimiento del pago de
determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización dirigido
a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con
anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de
las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los
suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les
permita la continuidad de sus contratos y acceder asimismo a una
disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la
bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo
pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean
los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o
utilitarios identificados en el Anexo a la norma y a la vez posibilitar
la reactivación del plan de aquellos suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de
abril de 2018, suspendiendo también el inicio de las ejecuciones
prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y disposiciones
adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los
contratos.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica hizo necesario
prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 manteniendo las
medidas de restricción de actividades comerciales y de circulación de
personas con el agravamiento, en ese contexto, de la situación
económica afectando el poder adquisitivo de suscriptores agrupados con
posterioridad al 30 de septiembre de 2019 que se encontraban excluidos
del régimen de diferimiento establecido en la resolución citada.
Que la situación descripta fue atendida por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA a través de la Resolución General Nº 38/2020 que extiende el
plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de
diciembre de 2020 y amplia el universo de suscriptores que pueden
acceder al mismo, adoptando asimismo dispositivos adicionales para
favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y
el funcionamiento del sistema.
Que a través de los decretos 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020
se fueron diferenciando distintas áreas geográficas del país,
permaneciendo algunas en una etapa de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, pasando otras a una etapa superadora de distanciamiento
social, preventivo y obligatorio y en la evolución de la pandemia
algunas jurisdicciones regresaron a la etapa anterior de aislamiento.
Que, en el contexto actual del país, subsistiendo a la fecha
restricciones a diversas actividades económicas y circulación de
personas, resulta imprescindible extender las medidas tendientes a
contemplar la situación de vulnerabilidad de los suscriptores afectados
económicamente por la pandemia atendiendo a la finalidad inspiradora
del régimen instituido, que es la de preservar la capacidad de pago de
los suscriptores de planes de ahorro previo que le permitan la
continuidad de sus contratos y la preservación del sistema.
Que en atención a ello es dable considerar la necesidad de extender los
alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en
la Resolución General IGJ Nº 14/2020, habida cuenta de que la
prolongación en el tiempo de las excepcionales circunstancias
epidemiológicas, han agravado considerablemente la situación económica
general afectando el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de
ahorro.
Que, por las razones expuestas precedentemente , deviene necesario
ampliar el universo de suscriptores con acceso al régimen de
diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº 14/2020,
modificada por Resolución General IGJ Nº 38/2020, a fin que los
suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados
hasta la vigencia de la presente resolución como, asimismo aquellos
suscriptores con contratos extinguidos desde el 1º de abril de 2018
hasta la fecha de vigencia de la presente resolución puedan acceder al
régimen de diferimiento a fin de favorecer la continuidad de los
contratos y la consecución de los bienes objeto de los mismos.
Que, en el mismo sentido resulta necesario ampliar el plazo para que
los suscriptores puedan acceder al régimen de diferimiento, extendiendo
el mismo hasta el 30 de abril de 2021.
Que, es igualmente necesario disponer la ampliación del plazo de
suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias, de condonación de
intereses punitorios, y de inaplicabilidad del límite previsto en los
contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje
vencer el plazo para su aceptación, hasta el 30 de abril de 2021.
Que, se mantienen vigentes los restantes dispositivos establecidos en la resolución mencionada.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de
vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de
la Resolución General Nº 14/2020, modif. por Resolución General Nº
38/2020 a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de
contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de
vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de
2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto
las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de
opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 los plazos
establecidos en el art. 7º de la Resolución General Nº 14/2020,
modificada por Resolución General Nº 38/2020.
ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante el plazo de prórroga las obligaciones
establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General Nº
14/2020, modificada por Resolución General Nº 38/2020.
ARTÍCULO 4º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 17/12/2020 N° 64469/20 v. 17/12/2020