ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1436/2020
RESOL-2020-1436-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/12/2020 ACTA 65
EX-2017-22149652-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Dejar sin efecto la Resolución que se identifica como
RESOL-2017-3418-APN-ENACOM#MM, de fecha 27 de octubre de 2017 y su
similar RESOL-2019-4277-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7 de octubre de 2019,
por los motivos establecidos en los considerandos de la presente.
2.- Aprobar el procedimiento para inscripción al REGISTRO DEL FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que como
ANEXO que se identifica como IF-2020-86831352-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente y que entrará a regir a partir de la publicación de la
presente.
3.- Disponer que los DESTINATARIOS FOMECA que tengan vigente el
CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al momento de la publicación del
presente acto administrativo, mantendrán el plazo inicial de
conformidad con la normativa por la cual se obtuvo la inscripción.
4.- Aprobar el modelo de CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA identificado
como Anexo IF-2020-81480799-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, el cual deberá ser expedido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y que forma parte integrante en un
todo de la presente.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2020 N° 64534/20 v. 17/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)