LEY DE TRÁNSITO
Ley 27603
Ley N° 24.449. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios
de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su
misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación,
velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente
imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no
ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia,
con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando
el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria
urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar
todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de
esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince
(15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de
los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y
de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que
cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad
competente.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27603
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 18/12/2020 N° 65236/20 v. 18/12/2020