INMUEBLES
Ley 27594
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Transfiéranse a título gratuito al “Club Social y Cultural
Deportivo Penales”, previa mensura y registro de la misma, el dominio y
todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre una
fracción de treinta mil metros cuadrados del total del predio que
cuenta con 257 hectáreas, perteneciente a un inmueble propiedad del
Estado nacional –Ministerio de Justicia de la Nación– Servicio
Penitenciario Nacional (Unidad N° 4), sito en Avenida Pueyrredón N°
1099 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Art. 2°- El “Club Social y Cultural Deportivo Penales” deberá destinar
el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y
culturales, no pudiéndose modificar su destino.
Art. 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare
observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia
de pleno derecho.
Art. 4°- Los gastos que demanden la transferencia de la titularidad del
inmueble que se detalla en el artículo 1° de la presente ley estarán a
cargo exclusivo del beneficiario.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir la transferencia de la titularidad del inmueble que
se detalla en el artículo 1° en el término de ciento veinte (120) días
de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 6°- La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación, como asimismo los trámites
de inscripción respectivos.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27594
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 18/12/2020 N° 65229/20 v. 18/12/2020