INMUEBLES
Ley 27600
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Dispóngase a favor de la Municipalidad de Concordia la
transferencia del dominio de un inmueble ubicado en la ciudad de
Concordia, provincia de Entre Ríos, que consta de siete mil setecientos
veinticinco metros cuadrados (7.725 m2) con frente a las calles
Rivadavia y Carriego, cuyos datos catastrales son: manzana 2.760,
parcela 10, partida provincial 143.170, partida municipal 23.820.
Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa
con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento
del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad de
Concordia, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. En
caso de incumplimiento sobre el destino mencionado, el dominio del
inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a
efectos de cumplir las respectivas transferencias de dominio
establecidas en los artículos anteriores, en un término de ciento
veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley.
Los gastos que demande la transferencia estarán a cargo de la provincia de Entre Ríos.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27600
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 18/12/2020 N° 65237/20 v. 18/12/2020