LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL

Decreto 1030/2020

DCTO-2020-1030-APN-PTE - Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.520.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02268697-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes Nros. 24.295, 25.438, 25.675 General del Ambiente, 27.270, 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable.

Que la citada ley determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos: mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que, además, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, respectivamente.

Que a través de dichos instrumentos internacionales se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a adaptar, minimizar y mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que la ciencia climática, evidenciada en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), de la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en ingles) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, demuestra la emergencia climática y la necesidad de acción en este campo.

Que, en ese marco, se sancionó la Ley N° 27.520, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que la citada ley rige en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación Nacional de dicha ley, asumir un rol transformacional y de promoción hacia una sociedad más resiliente y una economía de bajas emisiones.

Que en virtud de ello, a los fines de la aplicación de la citada ley, es necesario constituir una lista no exhaustiva de conceptos, como producto de los cambios acaecidos en la ciencia climática, conforme las definiciones consensuadas a nivel internacional por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Que, además, mediante la referida ley se crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional la efectiva implementación de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de sus disposiciones.

Que resulta imperioso identificar las vulnerabilidades, riesgos e impactos para trabajar de manera coordinada a nivel sectorial, regional y nacional, con el fin de mejorar la capacidad de adaptación tanto de las sociedades como de los ecosistemas.

Que, a su vez, resultan necesarios el desarrollo y la ejecución de estrategias de mitigación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, en especial respecto de los sectores de mayor incidencia.

Que a tales efectos, en la ley se prevé la elaboración y coordinación del “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” como un instrumento de política pública, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, siendo el Gabinete Nacional de Cambio Climático responsable de coordinar su implementación; y los Planes de Respuesta, desarrollados a través de un proceso participativo y con información detallada sobre las respectivas jurisdicciones.

Que, asimismo, por la ley se crea el “Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático”, definido como uno de los instrumentos para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en las diferentes jurisdicciones, el cual contendrá información para garantizar la robustez y transparencia del inventario nacional de gases de efecto invernadero, entre otros.

Que la Ley Nº 27.520 requiere ser reglamentada de manera armónica con las disposiciones contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el Protocolo de Kyoto y en el Acuerdo de París, estableciendo un sistema de protección climático en todo el territorio nacional.

Que, además, la transversalización de la perspectiva de género es un aspecto clave en el proceso de diseño e implementación de las políticas públicas climáticas a nivel nacional y jurisdiccional.

Que los y las jóvenes son actores y actoras significativos y significativas para visibilizar la urgencia climática y sus consecuencias para las generaciones actuales y futuras.

Que en pos de lograr una reglamentación acorde con los Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global establecidos en la ley, se han contemplado los criterios de simplicidad, aplicabilidad e iteración, garantizando el régimen federal y los procesos participativos de cada jurisdicción.

Que a los efectos de unificar los contenidos en materia de normativa ambiental, resulta asimismo necesario derogar el Decreto N° 891/16.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I (IF-2020-86984784-APN-SCCDSEI#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 65243/20 v. 18/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL N° 27.520

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la Ley N° 27.520 del presente reglamento y de sus normas complementarias, entiéndese por:

1. Adaptación: Ajustes en sistemas naturales y humanos en respuesta a estímulos climáticos actuales o esperados, minimizando el riesgo de daño o aprovechando las oportunidades beneficiosas.

2. Mitigación: Intervención antropógena para reducir las emisiones de fuentes de gases de efecto invernadero, aumentar sus sumideros de dióxido de carbono o destruir otros gases de efecto invernadero.

3. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe o destruye un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor.

4. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.

5. Clima: Conjunto de fenómenos meteorológicos que caracterizan el estado medio de la atmósfera durante un período de tiempo prolongado -típicamente, TREINTA (30) años- en una región del planeta.

6. Contribución Determinada a Nivel Nacional: Establecida por el Acuerdo de París, reúne en un únicodocumento las acciones y esfuerzos que llevan a cabo cada uno de los Estados Parte para intensificar sus acciones contra el cambio climático en materia de mitigación y de adaptación.

7. Efectos adversos del cambio climático: Cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

8. Estrategia de largo plazo: es el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.

9. Inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero: Recuento que contabiliza los gases emitidos y absorbidos de la atmósfera durante un período de tiempo determinado -en general un año calendario- para un territorio determinado.

10. Línea de base: Estado de situación existente o proyectada en un momento en el tiempo tomado como referencia para definir metas.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la Ley N° 27.520, del presente reglamento y de las normas complementarias, el principio de "Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas" será aplicado solamente en el ámbito de las negociaciones internacionales en las que la REPÚBLICA ARGENTINA tenga representación, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Compete a la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme con las disposiciones de la ley y del presente reglamento:

1. Intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, en la definición de las posiciones del país en organismos internacionales, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y otros organismos nacionales competentes en la materia.

2. Brindar, a solicitud de las Autoridades de Aplicación Locales, la asistencia técnica necesaria para realizar los Planes de Respuesta jurisdiccionales, como también para su correspondiente seguimiento y actualización.

3. Analizar y, en caso de corresponder, aprobar el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático elaborado por la Coordinación Técnica Administrativa con insumos de las instancias de trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático.

4. Acompañar a las jurisdicciones en el armado de sus Planes de Respuesta y, en caso de corresponder, convalidar los mismos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520 y la presente reglamentación.

5. Solicitar a las respectivas jurisdicciones la realización de los Planes de Respuesta jurisdiccionales.

6. Requerir a cada uno de los y cada una de las integrantes del Gabinete Nacional de Cambio Climático la designación de un punto focal, que en calidad de representante constituirá la Mesa de Puntos Focales, con el fin de trabajar a nivel sectorial y temático en la elaboración del contenido técnico de las acciones, actividades y políticas conforme lo establecido en el artículo 7° del presente reglamento.

Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES notificarán a la Autoridad de Aplicación Nacional el organismo que se desempeñará como Autoridad de Aplicación Local de la ley.

ARTÍCULO 7°.- Quedan comprendidas entre las funciones del Gabinete Nacional de Cambio Climático lassiguientes:

1. Promover los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el Gobierno nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otros actores relevantes en materia climática.

2. Articular, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, las acciones y medidas de los Planes de Respuesta jurisdiccionales con las acciones y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional.

3. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos.

4. Promover el desarrollo de Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores estratégicos en pos de alcanzar los objetivos nacionales y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático.

5. Proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.

6. Promover la toma de conciencia sobre el cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad, estimulando su participación.

7. Interactuar, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, con el Consejo Asesor Externo.

ARTÍCULO 8°.- Entiéndese al Gabinete Nacional de Cambio Climático como un órgano colegiado presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Para el desarrollo de las actividades propias del citado Gabinete Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras, espacio en el cual se reunirán las máximas autoridades nacionales detalladas en el artículo 8° de la ley.

Dicha Reunión de Ministros y Ministras será asistida por Mesas de Trabajo. A tal fin, créanse las siguientes Mesas de carácter permanente:

1. Mesa de Puntos Focales: Estará constituida por al menos UN o UNA (1) representante designado o designada por cada uno de los ministerios cuya competencia abarque las áreas de gobierno referidas en el artículo 8° de la ley. Los o las representantes serán designados o designadas de forma permanente a efectos de cumplir las funciones que les sean asignadas en el reglamento interno del Gabinete Nacional de Cambio Climático.

2. Mesa de Articulación Provincial: Los o las representantes serán los miembros de la Comisión de Cambio Climático del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) de cada una de las Provincias del país y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en su defecto, aquellos o aquellas que establezca en plenario la Asamblea del COFEMA.

3. Mesa Ampliada: Estará conformada por toda otra persona humana o jurídica interesada en la temática.

Facúltase a la Coordinación Técnica Administrativa a crear Grupos de Trabajo Ad-Hoc de carácter sectorial o transversal, los que podrán ser de carácter Permanente o Transitorio, para asistir a las Mesas de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

La actuación y convocatoria del Gabinete Nacional de Cambio Climático será determinada en su reglamento interno de funcionamiento.

En la conformación del Gabinete Nacional de Cambio Climático se deberá procurar alcanzar el balance degénero.

ARTÍCULO 9°.- La Coordinación Técnica Administrativa será llevada a cabo por la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que en el futuro la reemplace.

Competen a la Coordinación Técnica Administrativa las siguientes funciones:

1. Recibir y analizar los Planes de Respuesta jurisdiccionales, con el fin de garantizar la coherencia de las metodologías y herramientas utilizadas en el marco de los acuerdos alcanzados por la Mesa de Articulación Provincial y en cumplimiento de la normativa vigente. La Coordinación Técnica Administrativa podrá realizar aportes y observaciones técnico-legales a la Autoridad de Aplicación Local.

2. Remitir, cumplidas las obligaciones del punto 1, los Planes de Respuesta jurisdiccionales a la Autoridad de Aplicación Nacional.

3. Formular documentos técnicos y la agenda de la Reunión de Ministros y Ministras y de las diferentes Mesas.

4. Convocar a la Mesa de Puntos Focales, a la Mesa de Articulación Provincial, a la Mesa Ampliada y a los Grupos Ad-Hoc existentes, sean de carácter permanente o transitorio, creados en el marco del artículo 8° del presente reglamento.

5. Llevar registro de los y las participantes de cada Reunión de Ministros y Ministras y de las diferentes Mesas y Grupos de Trabajo Ad-Hoc.

6. Facilitar y promover la comunicación entre los espacios que constituyen al Gabinete Nacional de Cambio Climático.

7. Realizar el seguimiento de los avances de cada Reunión de Ministros y Ministras y de las diferentes Mesas y Grupos de Trabajo Ad-Hoc.

8. Coordinar el Consejo Asesor Externo y promover su funcionamiento.

9. Propender al cumplimiento de las funciones del Gabinete Nacional de Cambio Climático determinadas en el artículo 7° del presente.

Los expedientes administrativos que se generen en función de lo establecido en la ley, en el presente reglamento y en las normas complementarias tramitarán en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Coordinación Técnica Administrativa a redactar el reglamento interno de funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático, a los fines de su consideración y posterior aprobación en la primera reunión convocada al efecto.

ARTÍCULO 11.- El Gabinete Nacional de Cambio Climático se expedirá a través de Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones. Las mismas serán elaboradas por la Reunión de Ministros y Ministras o por las Mesas en el marco de los temas de su competencia, y remitidas a la Reunión de Ministros y Ministras para su tratamiento y aprobación.

A tal fin, la Reunión de Ministros y Ministras será asistida por la Coordinación Técnica Administrativa para garantizar la consonancia de las propuestas respecto de los objetivos de la ley, el presente reglamento, las normativas nacionales y los acuerdos internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cambio Climático.

Las distintas áreas de gobierno, tanto nacional como jurisdiccional, que integran el Gabinete Nacional de Cambio Climático deberán remitir a la Coordinación Técnica Administrativa, como mínimo, UN (1) un informe anual que dé cuenta del cumplimiento de las Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones que establezca el Gabinete Nacional de Cambio Climático.

La Coordinación Técnica Administrativa determinará los elementos y contenidos mínimos de los informes anuales, los que deberán ser revisados anualmente y actualizados, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 12.- En su primera reunión anual, el Gabinete Nacional de Cambio Climático convocará, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, al Consejo Asesor Externo.

El Consejo Asesor Externo realizará, a requerimiento de la Coordinación Técnica Administrativa, las recomendaciones o propuestas atinentes al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así también recomendaciones o propuestas adicionales.

ARTÍCULO 13.- El Consejo Asesor Externo estará integrado por un máximo de VEINTE (20) integrantes, y será conformado de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.

Facúltase a la Coordinación Técnica Administrativa a dictar el reglamento interno de selección de los y las integrantes y de funcionamiento del Consejo Asesor Externo.

ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15.- Los requerimientos de información serán realizados por la Coordinación Técnica Administrativa y deberán ser respondidos en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles.

ARTÍCULO 16.- La Coordinación Técnica Administrativa elaborará, con insumos de las instancias de trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

ARTÍCULO 17.- El Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático incluirá información sobre pérdidas y daños, vulnerabilidad, fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero, transferencia y desarrollo de tecnología, financiamiento climático e impactos al cambio climático, sistema de monitoreo y evaluación y ejes transversales, entre otros.

El mismo será utilizado para monitorear los impactos y la integridad socio-ambiental de las estrategias, políticas, planes, acciones y medidas tanto nacionales como provinciales.

La Autoridad de Aplicación Nacional, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, instrumentará el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- La Autoridad de Aplicación Nacional podrá ampliar los contenidos mínimos del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

ARTÍCULO 20.- Los Planes de Respuesta al cambio climático son los planes de adaptación y mitigación al cambio climático desarrollados por cada una de las Provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los mismos serán elaborados y aprobados por cada jurisdicción a través de su Autoridad de Aplicación Local.

La Mesa de Articulación Provincial, en conjunto con la Autoridad de Aplicación Nacional, podrá ampliar la información mínima que deben contener los Planes de Respuesta jurisdiccionales.

En el plazo no mayor a TRES (3) años de aprobada la presente reglamentación, cada jurisdicción deberá realizar y aprobar su Plan de Respuesta. El mismo deberá ser presentado ante la Mesa de Articulación Provincial y ante la Coordinación Técnica Administrativa.

Los Planes de Respuesta jurisdiccionales deberán actualizarse con una periodicidad no mayor a los CINCO (5) años, teniendo en cuenta la nueva información, metodologías y herramientas disponibles.

La información elaborada por cada jurisdicción deberá detallar las metodologías, supuestos y parámetros utilizados. Al momento del armado de los correspondientes Planes de Respuesta y sus actualizaciones, las jurisdicciones deberán considerar, en caso de corresponder, la información disponible del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.

ARTÍCULO 21.- Las medidas y acciones de cada jurisdicción referencian a aquellas comprendidas en los Planes de Respuesta jurisdiccionales.

ARTÍCULO 22.- El Gabinete Nacional de Cambio Climático determinará las modalidades a los fines de la implementación de las disposiciones del artículo 22 de la ley. Se observará el respeto al sistema federal, coordinando las acciones en cada jurisdicción de manera de armonizar los mandatos constitucionales.

ARTÍCULO 23.- Las medidas y acciones de cada jurisdicción referencian a aquellas comprendidas en los Planes de Respuesta jurisdiccionales.

ARTÍCULO 24.- El Gabinete Nacional de Cambio Climático determinará las modalidades a los fines de la implementación de las disposiciones del artículo 24 de la ley. Se observará el respeto al sistema federal, coordinando las acciones en cada jurisdicción de manera de armonizar los mandatos constitucionales.

ARTÍCULO 25.- Cada jurisdicción adoptará los mecanismos de participación pública para la elaboración e implementación de los Planes de Respuesta jurisdiccionales, priorizando los grupos sociales locales en mayores condiciones de vulnerabilidad. Para ello se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.675 y tener en cuenta los lineamientos nacionales e internacionales.

Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán al Gabinete Nacional de Cambio Climático los mecanismos de participación adoptados para tal fin.

ARTÍCULO 26.- La Autoridad de Aplicación Nacional, las áreas de gobierno nacional y provincial que integran el Gabinete Nacional de Cambio Climático y las autoridades competentes a nivel local procurarán la máxima difusión y el libre acceso a la información pública, en los términos de las Leyes Nros. 25.675 y 25.831.

ARTÍCULO 27.- La Coordinación Técnica Administrativa generará los insumos necesarios para ser incorporados al informe anual sobre la situación ambiental del país elaborado por la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.675.

ARTÍCULO 28.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 29.- La Autoridad de Aplicación Nacional promoverá, en función de la disponibilidad presupuestaria, acciones y proyectos tendientes a asistir a las Autoridades de Aplicación Local en el cumplimiento de la ley.