MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 942/2020
RESOL-2020-942-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19064257- -APN-MT, la Ley Nacional de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.371 y N° 27.541,
los Decretos N° 739 del 29 de abril de 1992, N° 777 del 11 de junio de
2001 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y N° 297
del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
260 del 27 de marzo de 2020 y N° 444 del 22 de mayo de 2020, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228 del 28 de mayo de 2020 y
N° 432 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su Título IV, instituye el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del
trabajador y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo,
fijando las condiciones para su otorgamiento.
Que la Ley N° 25.371 crea el sistema integrado de prestaciones por
desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de
la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,
regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo
la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley
N° 24.013.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para decidir la prolongación de
la duración de las prestaciones por desempleo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, y modificatorios, se amplió en nuestro país la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de
UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus modificatorios y
complementarios, por los cuales se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y posteriormente el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, en función de la evolución de la situación
sanitaria en cada provincia o ciudad de nuestro país.
Que en ese contexto extraordinario y dado su impacto negativo en las
oportunidades de acceso a nuevos empleos, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley N° 24.013, prorrogó, mediante su Resolución N° 260 del 27
de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las
prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371
que se produjeran entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de
2020.
Que por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444 del 22 de mayo de 2020, se facultó a
la SECRETARÍA DE EMPLEO a autorizar el otorgamiento del aumento de la
duración de las prestaciones por desempleo en los términos del artículo
126 de la Ley N° 24.013.
Que, en ejercicio de tal facultad, esta Secretaría dispuso, mediante su
Resolución N° 228/2020, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020 de
los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de mayo de 2020 y
el 31 de julio de 2020.
Que posteriormente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 432/2020, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de agosto y el 30 de
noviembre de 2020.
Que en virtud de lo expuesto y persistiendo las circunstancias y
razones que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y de las Resoluciones de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020 y N° 432/2020, resulta pertinente
prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, los vencimientos de las
prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371
que se produzcan entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de enero de
2021.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha informado sobre la viabilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 126 de la Ley N° 24.013 y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2021 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de diciembre de 2020 y el
31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la
presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
260/2020 y/o por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
228/2020 y N° 432/2020.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo
comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder
aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la
Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará
los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la
determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten
extendidas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 18/12/2020 N° 64842/20 v. 18/12/2020