SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 1162/2020

RESOL-2020-1162-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85723333-APN-DEAND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 23 del 15 de febrero de 2013 de la Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la Resolución N° 888 del 29 de octubre de 2020, de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que conforme al Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.

Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del Decreto Nº 956/20 y en los términos allí previstos.

Que, asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que, mediante la Resolución de la entonces Presidenta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD) N° 2/13 se aprobaron las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, el acápite 7 del Anexo I de la mencionada Resolución expresa “7. REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA EN TERRENO: La evaluación se realizará en presencia del titular del establecimiento, su representante legal o apoderado, el cual suscribirá el acta pertinente con el resultado junto con los integrantes de la junta evaluadora. (…)”.

Que, en consecuencia, mediante Resolución ANDIS N° 888/20 se consideró necesario evaluar medidas pertinentes a fin de no obstaculizar la prosecución de los trámites que gestionan la categorización y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad en todo el país, las que deberían ser tratadas en el marco del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad.

Que, conforme a la Resolución citada se instruyó a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS a adoptar medidas alternativas a la realización de la auditoría en terreno regulada por la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a los fines de proporcionar una respuesta integral a todas las jurisdicciones y servicios que funcionan en el territorio Argentino que se encuentren tramitando la categorización o recategorización en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, en este sentido la Dirección Nacional mencionada elaboró una propuesta de procedimiento para el otorgamiento de una categorización provisoria identificada como IF-2020-79848796-APN-DPPD#AND, la cual ha sido presentada en la reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2020.

Que, mediante Acta N° 402 -IF-2020-85045066-APN-DNPYRS#AND- del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad se consideró oportuno y pertinente aprobar dicha propuesta por unanimidad, en atención a la situación epidemiológica.

Que de conformidad con lo expuesto resulta oportuno exceptuar del cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD Nº 2/13 -Realización de la Auditoría en Terreno- para el trámite de categorización de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, en aquellas jurisdicciones que se vean impedidas de efectuar dicha tarea, en virtud del actual contexto sanitario y de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y obligatorio respectivas, de acuerdo a las condiciones y procedimiento que como Anexo IF-2020 -86132897-APN-DNPYRS#ANDforma parte de la presente.

Que en esta inteligencia corresponde aprobar el procedimiento para otorgar una categorización provisoria que exceptúe el cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD Nº 2/13 para el trámite de categorización de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que la presente medida será notificada por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad a los representantes de aquellos servicios que cumplimenten toda la documental requerida y solo procederá en los casos que el interesado comunique fehacientemente su voluntad de tramitar una categorización provisoria en contexto de pandemia.

Que, dicha excepción, es al sólo efecto de dar continuidad al funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en el contexto de la actual emergencia sanitaria, hasta tanto lo disponga la autoridad competente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto N°1193/98 y Decreto N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase del cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD Nº 2/13 -Realización de la Auditoría en Terreno-, para el trámite de categorización de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad; en aquellas jurisdicciones que se vean impedidas de efectuar dicha tarea, en virtud del actual contexto sanitario y de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y obligatorio respectivas, conforme los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento para el otorgamiento de categorizaciones provisorias de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, que como Anexo IF-2020-86132897-APN-DNPYRS#AND forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La excepción prevista en el Artículo 1° de la presente se mantendrá hasta tanto las autoridades competentes determinen el cese de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que por su intermedio se notifique a las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad la presente, a fin de que las mismas comuniquen medida a los representantes de los servicios que cumplimenten la totalidad de la documental requerida, y que comuniquen fehacientemente su voluntad de tramitar la categorización provisoria en contexto de pandemia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64840/20 v. 18/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO

Categorización provisoria para aquellos prestadores de servicios que se encuentren tramitando la solicitud de categorización en el marco de la emergencia sanitaria.

Realizar el procedimiento establecido por la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13 hasta la instancia de la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos previa auditoría en terreno, para el caso de la ANDIS, o intervención del departamento legal pertinente de cada jurisdicción; en ambos casos con dictamen o informe. Si se encuentra en condiciones, realizar una categorización provisoria con una categoría "C". Para las prestaciones en que no se contempla categoría "C", como SAIE, ET y Servicios de Rehabilitación, se otorgaría la única categoría posible.

El plazo otorgado en la provisoriedad será de máximo un (1) año, desde la notificación del acto administrativo.

Se le notificará a cada prestador que deberá actualizar la documentación con vencimiento en el expediente y adjuntar un croquis de espacios físicos y su uso (a los fines de otorgar el cupo provisorio), todo ello en calidad de declaración jurada.

Una vez actualizada la información, conjuntamente con el informe de los profesionales auditores se procederá a realizar el acto administrativo de categorización provisoria; según el procedimiento administrativo de cada jurisdicción.

La realización de las auditorias en terreno quedará supeditadas a las decisiones administrativas sobre la actividad que determinen las jurisdicciones. En el caso de que las juntas de categorización inicien el procedimiento de auditorías en terreno, pero se encuentren limitadas en la realización en todas las jurisdicciones de su competencia, continuará vigente el otorgamiento de la provisoriedad para esas jurisdicciones hasta que sea posible auditar (por ejemplo, ANDIS en Neuquén). Las instituciones con categorización provisoria tendrán prioridad para la realización de la auditoría en terreno. Se deberán establecer protocolos en cada jurisdicción para llevar adelante la tarea, en función de la capacidad operativa y la ubicación de las instituciones a evaluar.

Existen situaciones particulares a contemplar únicamente en el marco de la emergencia sanitaria: servicios que hayan tenido auditoria de categorización previamente al ASPO, en esa instancia se hayan realizado observaciones y, posteriormente, los responsables de las mismas hayan declarado haber subsanado las observaciones durante el periodo de ASPO y/ o DISPO; para estos casos se sugiere lo siguiente:

• Si para las observaciones que se han realizado es posible acreditar el cumplimiento con fotos y/o facturas de pago, sin observaciones del área psico asistencial, que requieren evaluación actualizada y se considera información sensible (legajos de concurrentes, por ejemplo), se procederá a solicitar la documentación respaldatoria y realizar la categorización;

• Si se realizaron observaciones desde las áreas psico asistencial, educativa y de arquitectura, el interesado deberá realizar una nueva notificación de la subsanación de las observaciones y se procederá a realizar la categorización provisoria.

Al momento de la auditoría, en el caso de que se realicen observaciones para los que no se contemplen plazos en el Anexo VII de la Resolución N° 2/13 se realizará el acto administrativo de baja. Si se realizan observaciones contempladas en el Anexo VII se le otorgarán plazos para su subsanación.

El cupo otorgado también será evaluado en la instancia de auditoría, pudiendo diferir de lo otorgado en la provisoriedad. En el caso de que cumplan con la normativa, se realizará la correspondiente elaboración de guías de evaluación y la consecuente recategorización.