SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 1162/2020
RESOL-2020-1162-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-85723333-APN-DEAND, la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas
modificatorias, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas
modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, la Resolución N° 23 del 15 de febrero
de 2013 de la Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
la Resolución N° 888 del 29 de octubre de 2020, de esta AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la
referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se crea la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que conforme al Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el
31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y
para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida
fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de
noviembre del corriente año, inclusive.
Que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020
inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida
del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del
Decreto Nº 956/20 y en los términos allí previstos.
Que, asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan
en los aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias
argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus
SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el mencionado artículo.
Que, mediante la Resolución de la entonces Presidenta del Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las
Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD) N° 2/13 se aprobaron las Normas
Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad, para ser aplicadas por las Juntas
Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
Que, el acápite 7 del Anexo I de la mencionada Resolución expresa “7.
REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA EN TERRENO: La evaluación se realizará en
presencia del titular del establecimiento, su representante legal o
apoderado, el cual suscribirá el acta pertinente con el resultado junto
con los integrantes de la junta evaluadora. (…)”.
Que, en consecuencia, mediante Resolución ANDIS N° 888/20 se consideró
necesario evaluar medidas pertinentes a fin de no obstaculizar la
prosecución de los trámites que gestionan la categorización y
recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para
personas con discapacidad en todo el país, las que deberían ser
tratadas en el marco del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad.
Que, conforme a la Resolución citada se instruyó a la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS a adoptar
medidas alternativas a la realización de la auditoría en terreno
regulada por la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a los fines de
proporcionar una respuesta integral a todas las jurisdicciones y
servicios que funcionan en el territorio Argentino que se encuentren
tramitando la categorización o recategorización en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que, en este sentido la Dirección Nacional mencionada elaboró una
propuesta de procedimiento para el otorgamiento de una categorización
provisoria identificada como IF-2020-79848796-APN-DPPD#AND, la cual ha
sido presentada en la reunión del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con
discapacidad llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2020.
Que, mediante Acta N° 402 -IF-2020-85045066-APN-DNPYRS#AND- del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
Favor de las Personas con Discapacidad se consideró oportuno y
pertinente aprobar dicha propuesta por unanimidad, en atención a la
situación epidemiológica.
Que de conformidad con lo expuesto resulta oportuno exceptuar del
cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD Nº
2/13 -Realización de la Auditoría en Terreno- para el trámite de
categorización de servicios de atención y rehabilitación para personas
con discapacidad, en aquellas jurisdicciones que se vean impedidas de
efectuar dicha tarea, en virtud del actual contexto sanitario y de las
medidas de aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y
obligatorio respectivas, de acuerdo a las condiciones y procedimiento
que como Anexo IF-2020 -86132897-APN-DNPYRS#ANDforma parte de la
presente.
Que en esta inteligencia corresponde aprobar el procedimiento para
otorgar una categorización provisoria que exceptúe el cumplimiento del
acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD Nº 2/13 para el
trámite de categorización de servicios de atención y rehabilitación
para personas con discapacidad, que como Anexo forma parte integrante
de la presente.
Que la presente medida será notificada por las Juntas Evaluadoras de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad a los
representantes de aquellos servicios que cumplimenten toda la
documental requerida y solo procederá en los casos que el interesado
comunique fehacientemente su voluntad de tramitar una categorización
provisoria en contexto de pandemia.
Que, dicha excepción, es al sólo efecto de dar continuidad al
funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral
a Favor de las Personas con Discapacidad en el contexto de la actual
emergencia sanitaria, hasta tanto lo disponga la autoridad competente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones
reconocidas al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad por el
artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto N°1193/98 y
Decreto N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase del cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de
la Resolución PDSPBAIPD Nº 2/13 -Realización de la Auditoría en
Terreno-, para el trámite de categorización de servicios de atención y
rehabilitación para personas con discapacidad; en aquellas
jurisdicciones que se vean impedidas de efectuar dicha tarea, en virtud
del actual contexto sanitario y de las medidas de aislamiento y/o
distanciamiento social preventivo y obligatorio respectivas, conforme
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento para el otorgamiento de
categorizaciones provisorias de los servicios de atención y
rehabilitación para personas con discapacidad, que como Anexo
IF-2020-86132897-APN-DNPYRS#AND forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La excepción prevista en el Artículo 1° de la presente se
mantendrá hasta tanto las autoridades competentes determinen el cese de
las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y
obligatorio.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que
por su intermedio se notifique a las Juntas Evaluadoras de Prestadores
de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad la presente, a fin
de que las mismas comuniquen medida a los representantes de los
servicios que cumplimenten la totalidad de la documental requerida, y
que comuniquen fehacientemente su voluntad de tramitar la
categorización provisoria en contexto de pandemia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64840/20 v. 18/12/2020