AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 137/2020
RESFC-2020-137-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39081397-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de
fecha 22 de mayo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO, ubicado en el
Camino del Buen Ayre S/Nº, correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ
LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea
MITRE, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, CIE
0600402099/1, identificado catastralmente como Partido: 47 -
Circunscripción: II - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1F (Parte),
con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS UN METROS
CUADRADOS CON CERO DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.301,02 m2), según se
detalla en el PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar
el inmueble a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, lo que
se enmarca en las acciones que viene desarrollando la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL SAN MARTÍN para el mejoramiento integral de la urbanización
informal Barrio 13 de Julio, en pos de lograr la integración física y
social de los pobladores de dicho Barrio, con el objetivo de promover
actividades sociales y comunitarias, en defensa del espacio público, en
un área conflictiva y con peligro de ocupaciones.
Que en el marco de dicho Proyecto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTÍN ha desarrollado gestiones ante la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS
DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para la construcción del
mencionado Playón Multideportivo, el cual se ubicará próximo a un
sector del Barrio 13 de Julio, lo que se enmarca dentro del Plan
Nacional de Renovación Urbana (PNRU).
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como
IF-2020-56987091-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO.
Que a través del documento embebido en la Nota
NO-2020-55927677-APN-DACYGD#AABE, con fecha 24 de agosto de 2020 la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN solicitó a esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se le otorgue un permiso de obra y
el ingreso al predio para dar inicio a la construcción del Playón
Deportivo 13 de Julio, debido a que la demora en la realización del
mismo podía dificultar o imposibilitar el compromiso de financiamiento
que ese Municipio ha gestionado ante la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS
DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS).
Que mediante la Nota NO-2020-52472894-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 10 de
agosto del corriente, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
estableció que el sector del inmueble requerido por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL SAN MARTÍN, se encuentra comprendido dentro del Cuadro de la
Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de
la Línea MITRE, en el Partido de GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de
BUENOS AIRES, que de acuerdo a sus registros, es propiedad del ESTADO
NACIONAL, que en menor superficie se encuentra bajo la afectación de la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en mayor área de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
que habría una fracción afectada al ex PROGRAMA ARRAIGO (según Decreto
Nº 156/92 inciso 9 a) 1), no contando con la Resolución de
transferencia definitiva.
Que asimismo manifiesta que oportunamente se dio intervención a la
Gerencia de Infraestructura de dicha Administración, la que respondiera
mediante Nota NO-2020-36907176-APN-GINF#ADIFSE, poniendo de manifiesto
que la misma no fue instruida por la superioridad respecto de algún
proyecto concreto a ejecutar en el corto plazo sobre el predio en
trato, por lo cual no tiene observaciones que formular para que se
autorice la instalación de un obrador a fin de dar inicio a las obras
que se consideren necesarias en el inmueble.
Que en atención a la urgencia del caso planteada, mediante la Nota
NO-2020-57908380-APN-AABE#JGM de fecha 1º de septiembre de 2020, esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autorizó a la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN a ingresar a la fracción de terreno
objeto de la presente medida, definida en el croquis identificado como
PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, a fin de realizar las tareas
necesarias, incluyendo las gestiones administrativas pertinentes ante
los organismos locales y provinciales que correspondan, para el inicio
y prosecución de la obra de construcción del Playón Deportivo 13 de
Julio, así como para realizar todas aquellas gestiones necesarias ante
las empresas o entes prestatarios de los servicios correspondientes.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-63506481-APN-DDT#AABE, se ha constatado la falta de afectación
específica inherente al uso ferroviario del sector del inmueble
requerido, así como su buen estado de conservación, corroborando que el
mismo resulta apto para los fines solicitados.
Que mediante Informe Nº IF-2020-64413262-APN-DAC#AABE de fecha 25 de
septiembre de 2020, interviene la Coordinación competente de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, atento la situación de revista del
sector del inmueble solicitado, señalando que el proyecto objeto de la
presente medida favorece el desarrollo comunitario y apunta a mejorar
la calidad de vida de los habitantes de la zona, en consonancia con las
políticas habitacionales que impulsa el ESTADO NACIONAL, no encontrando
reparos para dar curso a la solicitud de marras.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 358/17 dispuso sustituir el artículo
8º del ANEXO I del Decreto Nº 591/92, designando a esta Agencia como
organismo ejecutor para la aplicación de la Ley Nº 23.967, antes a
cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL,
PADRE CARLOS MUJICA, (entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
– PROGRAMA “ARRAIGO”), por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO detenta las competencias del PROGRAMA ARRAIGO,
resultando las obras que comprenden el proyecto a ejecutarse en el
inmueble en cuestión compatibles con los fines de dicho Programa, en
tanto el referido Playón Deportivo será para uso de los habitantes del
Barrio Popular 13 de Julio, el que se encuentra inmediatamente próximo
a dicho equipamiento.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario a los
fines de destinarlo a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio,
lo que se enmarca en las acciones que viene desarrollando la
Municipalidad para el mejoramiento integral de la urbanización informal
Barrio 13 de Julio, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTÍN, identificado como IF-2020-74894816-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 358/17.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un
permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO, ubicado en el
Camino del Buen Ayre S/N°, Partido de GENERAL SAN MARTIN, Provincia de
BUENOS AIRES, correspondiente al Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ,
del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea MITRE, CIE
0600402099/1, identificado catastralmente como Partido: 47 -
Circunscripción: II - Sección: D - Fracción: I - Parcela: 1F (Parte),
con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS UN METROS
CUADRADOS CON CERO DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.301,02 m2), según se
detalla en el PLANO-2020-55053052-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo
a la construcción del Playón Deportivo 13 de Julio, lo cual se enmarca
en las acciones que viene desarrollando la Municipalidad para el
mejoramiento integral de la urbanización informal Barrio 13 de Julio.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTÍN, identificado como IF-2020-74894816-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64867/20 v. 18/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)