INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1181/2020

RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-86347589-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.

Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.

Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización de la legislación en materia mutual y cooperativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados.

Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se aprueban las normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local.

Que, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, este Organismo ha dictado normas referidas a la valuación y contabilización que debían observar las mutuales y/ o cooperativas que, con motivos de canjes anteriores, hubieran recibido títulos representativos de la deuda pública.

Que los criterios de valuación relacionados con las tenencias de inversiones, constituyen un activo principal, además de un importante avance dentro del mencionado proceso.

Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable.

Que aquella mutual y cooperativa con intención y capacidad efectiva de conservar las inversiones hasta su vencimiento, tendrá la opción de adoptar un criterio de valuación y registración que se adecue a las mencionadas características.

Que la valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales, refleja las características del destino de mantener a vencimiento una inversión y se enmarca en el mencionado proceso de adopción de estándares internacionales.

Que de conformidad con lo normado en la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía, son títulos elegibles para adherir al canje, entre otros, tanto los bonos denominados de descuento como los del Tipo par.

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer pautas básicas de contabilización que deben observar las entidades que acepten la oferta prevista en la referida norma, con relación a la valuación de los títulos que reciban en virtud de esa reestructuración.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las mutuales y cooperativas que reciban, con motivo del canje establecido en la Ley N° 27.556, títulos representativos de la reestructuración de la deuda del Estado Nacional deberán valuarlos, al momento de su incorporación, a su valor nominal sin incluir intereses a devengar.

ARTICULO 2°.- Las tenencias de títulos públicos que mutuales y cooperativas hubiesen recibido con motivo de la reestructuración de deuda del Estado Nacional establecida en la Ley N° 27.556, podrán, mediante decisión del órgano de administración, mantener esa tenencia hasta su vencimiento y estos podrán ser contabilizados a valor técnico, cualquiera sea el bono que hubieren recibido. Esa opción, no alcanza a los títulos que se afecten para constituir el fondo de garantía contemplado en el artículo 9 inciso c.3 de la Resolución INAES N° 1418/03, modificada por Resolución INAES N° 2359/2019, el que se regirá por lo allí establecido.

ARTÍCULO 3°.- Criterio de Valuación:

La valuación de las mencionadas inversiones, conforme el artículo precedente, deberá realizarse de la siguiente manera:

a. Debe calcularse la paridad del precio de compra con relación al precio técnico del título;

b. La diferencia de paridad resultante de ese cálculo debe distribuirse linealmente a lo largo de la vida del título;

c. El valor diario de cada título debe surgir de adicionar al precio de adquisición:

I. La apreciación devengada diariamente, según lo indicado en el inciso b), acumulada desde el día de la compra del título;

II. Los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición;

d. Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor debe ajustarse en idéntico importe;

e. No puede verificarse una diferencia superior al VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo. Cuando se alcance el importe de tal diferencia debe suspenderse el devengamiento diario indicado en el inciso c), hasta tanto se verifique una diferencia inferior.

Requisitos:

Las tenencias de inversiones valuadas conforme este método deben mantenerse en el patrimonio de la mutual o cooperativa hasta su vencimiento. La naturaleza de la utilización del criterio debe responder a la necesidad de cumplir adecuadamente al principio de calce de tasa, plazo y moneda entre los activos y los pasivos de las entidades, que con ellos se respaldan.

Registración:

En los estados contables debe incorporarse una nota consignando:

a. Identificación, valores nominales e importes de las inversiones que se encuentran contabilizadas a su valor técnico;

b. Importe de las inversiones indicadas en el inciso a), valuadas por su cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neto de los gastos directos estimados de venta;

c. Diferencia entre los valores resultantes de los incisos a) y b).

De verificarse las diferencias indicadas en el inciso c), y hasta el importe resultante, las entidades no pueden realizar disminuciones de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devoluciones de aportes.

Enajenación:

En caso de enajenación de inversiones valuadas a valor técnico deberá informarse, en Notas a los Estados Contables, de esta circunstancia; detallando la especie, el precio de la operación, cantidad, la valuación técnica a la fecha de la operación y la valuación contable según los últimos estados contables presentados.

Adicionalmente, en caso de una venta que supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cartera en un mismo ejercicio a un precio menor al de valuación según los últimos Estados Contables, implicará la valuación de la totalidad de la cartera a valor de mercado (cotización).

ARTICULO 4°.- La presente resolución no será de aplicación a mutuales y cooperativas de seguros, cajas de crédito cooperativas y Banco Cooperativo que se encuentren específicamente reguladas/os en sus relaciones contables y técnicas por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por el Banco Central de la República Argentina, respectivamente.

ARTICULO 5°.- En los estados contables de cierre, de períodos intermedios y/o cualquier otro estado financiero que la entidad exhiba frente a sus asociados o terceros, se deberá consignar en las Notas o en una certificación contable, según corresponda, la decisión de la opción ejercida en los términos indicados en el Artículo 2°, cuantificando la valuación a su valor técnico de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3° precedente.

ARTICULO 6°.- En los casos en que se opte por la metodología establecida en el Artículo 2°, se deberá informar a este Organismo, mediante la presentación del acta del órgano de administración en la que se haya adoptado la decisión, debidamente certificada.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

e. 18/12/2020 N° 64944/20 v. 18/12/2020