INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1181/2020
RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-86347589-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las
funciones que le competen al Estado como autoridad de aplicación del
régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y
cooperativas establecido por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus
modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se
rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la
citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.
Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.
Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización
de la legislación en materia mutual y cooperativa, de conformidad con
lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de
la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos
denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la
República Argentina allí detallados.
Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se
aprueban las normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de
canje local.
Que, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, este Organismo
ha dictado normas referidas a la valuación y contabilización que debían
observar las mutuales y/ o cooperativas que, con motivos de canjes
anteriores, hubieran recibido títulos representativos de la deuda
pública.
Que los criterios de valuación relacionados con las tenencias de
inversiones, constituyen un activo principal, además de un importante
avance dentro del mencionado proceso.
Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen
activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de
cuantía determinable.
Que aquella mutual y cooperativa con intención y capacidad efectiva de
conservar las inversiones hasta su vencimiento, tendrá la opción de
adoptar un criterio de valuación y registración que se adecue a las
mencionadas características.
Que la valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales,
refleja las características del destino de mantener a vencimiento una
inversión y se enmarca en el mencionado proceso de adopción de
estándares internacionales.
Que de conformidad con lo normado en la Resolución N° 381/2020 del
Ministerio de Economía, son títulos elegibles para adherir al canje,
entre otros, tanto los bonos denominados de descuento como los del Tipo
par.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer pautas básicas de
contabilización que deben observar las entidades que acepten la oferta
prevista en la referida norma, con relación a la valuación de los
títulos que reciban en virtud de esa reestructuración.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los
Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las mutuales y cooperativas que reciban, con motivo del
canje establecido en la Ley N° 27.556, títulos representativos de la
reestructuración de la deuda del Estado Nacional deberán valuarlos, al
momento de su incorporación, a su valor nominal sin incluir intereses a
devengar.
ARTICULO 2°.- Las tenencias de títulos públicos que mutuales y
cooperativas hubiesen recibido con motivo de la reestructuración de
deuda del Estado Nacional establecida en la Ley N° 27.556, podrán,
mediante decisión del órgano de administración, mantener esa tenencia
hasta su vencimiento y estos podrán ser contabilizados a valor técnico,
cualquiera sea el bono que hubieren recibido. Esa opción, no alcanza a
los títulos que se afecten para constituir el fondo de garantía
contemplado en el artículo 9 inciso c.3 de la Resolución INAES N°
1418/03, modificada por Resolución INAES N° 2359/2019, el que se regirá
por lo allí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Criterio de Valuación:
La valuación de las mencionadas inversiones, conforme el artículo precedente, deberá realizarse de la siguiente manera:
a. Debe calcularse la paridad del precio de compra con relación al precio técnico del título;
b. La diferencia de paridad resultante de ese cálculo debe distribuirse linealmente a lo largo de la vida del título;
c. El valor diario de cada título debe surgir de adicionar al precio de adquisición:
I. La apreciación devengada diariamente, según lo indicado en el inciso b), acumulada desde el día de la compra del título;
II. Los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición;
d. Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor debe ajustarse en idéntico importe;
e.
(Inciso derogado por art. 1º de la Resolución Nº 3556/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 25/8/2022. De aplicación para las mutuales
y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado
Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la
Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de
enero del año 2022.)
Requisitos:
Las tenencias de inversiones valuadas conforme este método deben
mantenerse en el patrimonio de la mutual o cooperativa hasta su
vencimiento. La naturaleza de la utilización del criterio debe
responder a la necesidad de cumplir adecuadamente al principio de calce
de tasa, plazo y moneda entre los activos y los pasivos de las
entidades, que con ellos se respaldan.
Registración:
En los estados contables debe incorporarse una nota consignando:
a. Identificación, valores nominales e importes de las inversiones que se encuentran contabilizadas a su valor técnico;
b. Importe de las inversiones indicadas en el inciso a), valuadas por
su cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neto de los
gastos directos estimados de venta;
c. Diferencia entre los valores resultantes de los incisos a) y b).
De verificarse las diferencias indicadas en el inciso c), y hasta el
importe resultante, las entidades no pueden realizar disminuciones de
capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar
devoluciones de aportes.
Enajenación:
En caso de enajenación de inversiones valuadas a valor técnico deberá
informarse, en Notas a los Estados Contables, de esta circunstancia;
detallando la especie, el precio de la operación, cantidad, la
valuación técnica a la fecha de la operación y la valuación contable
según los últimos estados contables presentados.
Adicionalmente, en caso de una venta que supere el VEINTE POR CIENTO
(20%) de la cartera en un mismo ejercicio a un precio menor al de
valuación según los últimos Estados Contables, implicará la valuación
de la totalidad de la cartera a valor de mercado (cotización).
ARTICULO 4°.- La presente resolución no será de aplicación a mutuales y
cooperativas de seguros, cajas de crédito cooperativas y Banco
Cooperativo que se encuentren específicamente reguladas/os en sus
relaciones contables y técnicas por la Superintendencia de Seguros de
la Nación o por el Banco Central de la República Argentina,
respectivamente.
ARTICULO 5°.- En los estados contables de cierre, de períodos
intermedios y/o cualquier otro estado financiero que la entidad exhiba
frente a sus asociados o terceros, se deberá consignar en las Notas o
en una certificación contable, según corresponda, la decisión de la
opción ejercida en los términos indicados en el Artículo 2°,
cuantificando la valuación a su valor técnico de acuerdo a lo indicado
en el Artículo 3° precedente.
ARTICULO 6°.- En los casos en que se opte por la metodología
establecida en el Artículo 2°, se deberá informar a este Organismo,
mediante la presentación del acta del órgano de administración en la
que se haya adoptado la decisión, debidamente certificada.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 18/12/2020 N° 64944/20 v. 18/12/2020