INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 149/2020
RESOL-2020-149-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69441720-
-APN-INAI#MJ, el Decreto Presidencial N° 260/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/2020,
Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Disposición ONC Nº 53/20, la Disposición ONC
Nº 55/20 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Presidencial N° 260/2020 y su modificatorio Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 287/2020., establece la emergencia sanitaria.
Que la Decisión Administrativa N° 409/20 establece los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia.
Que la Decisión Administrativa N° 472/20 establece que en los procesos
de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco
del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido
por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso
abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM aprueba el
procedimiento complementario al establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y sus modificatorios Disposición ONC Nº 53/20,
la Disposición ONC Nº 55/20.
Que para contratar la adquisición de Lavandina, Alcohol en gel y
Barbijos, se lleva a cabo la Contratación Directa por Emergencia
Compulsa COVID-19 N°1-2020 “Adquisición de elementos de protección
personal” - 140-0003-CDI20.
Que dicho requerimiento se efectúa en función de lo establecido en el
Decreto Presidencial N° 260/2020 dictado con motivo de la pandemia del
virus COVID-19 y teniendo en cuenta que el Instituto mantiene el
estricto desempeño de sus funciones, como así los controles
correspondientes en el cumplimiento del Decreto N° 297/2020
(Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y sus respectivas
prórrogas, resulta indispensable contar con las herramientas que
permitan tomar medidas de seguridad preventiva de dicha enfermedad. A
tal efecto, teniendo en cuenta que en el Decreto Nº 260/2020 se amplió
en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud a la pandemia
declarada, se debe adoptar todas las medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia con el fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, debiéndose dotar a
las Comunidades Indígenas de los elementos de protección personal,
según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para
evitar cualquier posibilidad de propagación del virus.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de
2020 se incorporó –entre otras cuestiones- como artículo 15ter al
Decreto N° 260/20 que durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la
contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial” y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a
establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de
contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia
decretada, el cual se materializó a través del dictado de la
Disposición ONC N° DI- 2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que en tal sentido, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES dependiente
de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA elaboró la invitación a cotizar,
conforme a las pautas previstas en el Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que se dio cumplimiento a lo previsto el Punto 3) PROCEDIMIENTO,
apartados b) - tercer párrafo – y d) del Anexo a la Disposición ONC N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, obrando en Número de
Orden 7, constancias del envío de invitaciones a las empresas para
participar en el presente llamado a través el portal web del Sistema
COMPR.AR.
Que en el acto de apertura de ofertas efectuado el día 27 de Noviembre
de 2020, recibieron 26 ofertas de las firmas (1) UNOLEX S.A. (CUIT
33-70936634-9), (2) FRADEALCO S.A (CUIT 30-60260879-0), (3)
NEWPACK-ARGENTINA SRL (CUIT 30-71570007-3), (4) FERRECENTRO SRL (CUIT
30-71081234-5), (5) LAURA LORENA MEDINA (CUIT 27-27104460-2), (6)
TRIGEMIOS S.R.L (CUIT 30-71154458-1), (7) FRANCISCO VICENTE DAMIANO SA
(CUIT 30-50060018-3), (8) PEPAN S.A. (CUIT 30-70919239-2), (9) PHARMA
EXPRESS S.A. (CUIT 30-70709307-9), (10) COALIX SA (CUIT 30-70952206-6),
(11) PROVEX SRL (CUIT 30-71517096-1), (12) ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S
(CUIT 30-71691495-6), (13) PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT 20-16267352-2),
(14) SYNCROTECH SRL (CUIT 30-69461778-2), (15) LECTUS S.A (CUIT
30-68651291-2), (16) SALGROUP SRL (CUIT 30-71682371-3), (17)
LABORATORIOS JAYOR S.R.L (CUIT 30-71220533-0), (18) MELENZANE S.A (CUIT
30-63717570-6), (19) SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA (CUIT
30-71117659-0), (20) 152BIS SAS (CUIT 30-71581078-2), (21) CORPOMEDICA
SA (CUIT 30-62591300-0), (22) GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT
33-71187140-9), (23) PAÑALES LIBERTY S.A. (CUIT 30-69404016-7), (24)
BERLY INTERNACIÓNAL SA (CUIT 30-66128296-3), (25) UNIVERSO DEPORTIVO
S.A. (CUIT 30-71509561-7) Y (26) MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT
30-70851561-9).
Que en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20
o aquellos que se dispongan en el futuro, las firmas SALGROUP S.R.L.,
152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. ofertaron precios por debajo de
los precios máximos, según IF-2020-83522349-APN-INAI#M, obrante a
Número de Orden 240.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 de
Marzo de 2017 y su Reglamento aprobado por Resolución 11-E/2017 de la
Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las firmas SALGROUP
S.R.L., 152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. presentaron la
“Declaración Jurada de Intereses” según constancias obrantes a Número
de Orden 124, 195 y 66 respectivamente.
Que las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S. y NEWPACK-ARGENTINA
S.R.L. se encuentran inscriptas en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme
constancias obrantes a Números de Orden 242.
Que conforme lo estipulado en el punto 7 del Anexo a la Disposición ONC
N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, la verificación de
inexistencia de deudas tributarias o previsionales se deberá efectuar
en forma previa al libramiento de la orden de pago obrante a Número de
Orden 244.
Que las ofertas de las firmas en cuestión fueron recomendadas conforme
se consultó con los miembros titulares de la Comisión Evaluadora de
este Instituto mediante los IF-2020-83522214-APN-INAI#M,
IF-2020-83652574-APN-INAI#MJ, informando que cumplen con los requisitos
Administrativos, Técnicos, Económico y las especificaciones técnicas
remitidas a los oferentes participantes de este procedimiento.
Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES recomendó mediante
IF-2020-83781250-APN-INAI#MJ obrante a Número de Orden 247, la
adjudicación del Renglón N° 1 a la firma SALGROUP S.R.L. por la suma de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS con 00/100
($1.292.200,00.-), el Renglón N° 2 a la firma 152BIS S.A.S por la suma
de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO con 00/100 ($1.519.258,00.-), y el Renglón 3 a la firma
NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL 00/100 ($497.000,00.-), por ajustarse técnicamente a lo
requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la
Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI
obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en
IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ., conforme a lo solicitado por la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser las de menor precio,
resultando lo más conveniente para el Instituto.
Que se deben desestimar las propuestas presentadas para los Renglones
N° 1, 2 y 3 por las firmas: UNOLEX S.A., FRADEALCO S.A, FERRECENTRO
SRL, LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L, FRANCISCO VICENTE DAMIANO
SA, PEPAN S.A., PHARMA EXPRESS S.A., COALIX SA, PROVEX SRL,
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, PEDRO GUSTAVO BARACCO, SYNCROTECH SRL,
LECTUS S.A, LABORATORIOS JAYOR S.R.L, MELENZANE S.A, SOLUCIONES DE
LOGISTICA GLOBAL SA, CORPOMEDICA SA, GRUPO ARIES SALUD S.A., PAÑALES
LIBERTY S.A., BERLY INTERNACIÓNAL SA, UNIVERSO DEPORTIVO S.A. y
MARKETING DIMENSION S.A. en virtud de lo previsto en el Punto 3)
PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo a la
Disposición ONC N° DI-2020-48-APN- ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que corresponde proceder a la designación de los integrantes de la
Comisión de Recepción, acorde a lo dispuesto en el Punto 3)
PROCEDIMIENTO, apartado I) – segundo párrafo –del Anexo a la
Disposición ONC N° DI-2020- 48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo.
Que la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su
competencia mediante Informe N° IF-2020-83338027-APN-INAI#MJ obrante a
Número de Orden 237 certificando la disponibilidad de crédito
presupuestario.
Que en función de lo establecido en Artículo 28 - inciso h) del Decreto
Delegado N° 1023/01, concordante con el Artículo 66 - inciso b) del
Anexo del Decreto N° 1030/16, se constató que las firmas SALGROUP
S.R.L., 152BIS S.A.S. y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L no registran sanciones
en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),
según constancias obrantes a Número de Orden 243.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de los dispuesto en la Ley 23.302 y su Decreto Reglamentario
N° 155/89, artículo 35 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, que reglamenta la Ley Nº 24.156, y el Decreto N° 45/20.
Artículo 9 - incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias,
concordante con lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado 5)
del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia Compulsa COVID-19 N°1-2020 “Adquisición de elementos de
protección personal” - 140-0003-CDI20.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar, acorde el considerando de la presente, el
renglón N° 1 a la firma SALGROUP S.R.L. por ajustarse técnicamente a lo
requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la
Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI
obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en
IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme a lo manifestado por la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de menor precio,
resultando conveniente para el Instituto, por la suma de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS con 00/100
($1.292.200,00.-), el Renglón N° 2 a la firma 152BIS S.A.S por
ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar
conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe
Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante a número de orden 6, y a
las especificaciones técnicas en IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme
a lo manifestado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de
menor precio, resultando conveniente para el Instituto, por la suma de
PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
con 00/100 ($1.519.258,00.-), y el Renglón 3 a la firma
NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. por ajustarse técnicamente a lo requerido en
la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad
Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante
a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en
IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme a lo manifestado por la
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de menor precio,
resultando conveniente para el Instituto, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 ($497.000,00.-).
ARTÍCULO 3º.- Desestimar las propuestas presentadas para los Renglones
N° 1, 2 y 3 por las firmas: UNOLEX S.A., FRADEALCO S.A, FERRECENTRO
SRL, LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L, FRANCISCO VICENTE DAMIANO
SA, PEPAN S.A., PHARMA EXPRESS S.A., COALIX SA, PROVEX SRL,
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, PEDRO GUSTAVO BARACCO, SYNCROTECH SRL,
LECTUS S.A, LABORATORIOS JAYOR S.R.L, MELENZANE S.A, SOLUCIONES DE
LOGISTICA GLOBAL SA, CORPOMEDICA SA, GRUPO ARIES SALUD S.A., PAÑALES
LIBERTY S.A., BERLY INTERNACIÓNAL SA, UNIVERSO DEPORTIVO S.A. y
MARKETING DIMENSION S.A. en virtud de lo previsto en el Punto 3)
PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo a la
Disposición ONC N° DI-2020-48-APN- ONC#JGM, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Contra el presente Acto Administrativo se podrá
interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el
jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, o
directamente el recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de
notificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 a 92 y
concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 5º.- El presente gasto se imputará a las partidas específicas
del presupuesto de la Jurisdicción 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS para el Ejercicio 2020, por la suma total de PESOS TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100
($ 3.308.458,00).
ARTÍCULO 6°.- Designar los integrantes de la Comisión de Recepción, la
que estará constituida por sus miembros titulares PEDRO EDUARDO CARRIZO
(DNI 23.003.362), PABLO JAVIER IRIBARNEGARAY (DNI 28.362.771) y
ALEJANDRO JOSÉ CAVALLI (DNI 25.885.213) y como miembros suplentes a
ANDREA MALDONADO ANDERS (DNI 27.097.869), MARCELA LORENA VILLEGAS (DNI
29.164.874) y FELIX ADOLFO CORIMAYO (DNI 17.792.861).
ARTÍCULO 7°.- Por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se notificará
el presente acto administrativo a las firmas adjudicataria a través del
Sistema COMPR.AR, se extenderán las respectivas Órdenes de Compra
reglamentarias a través del aludido sistema y se Publicará en el
Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo establecido en
el Punto 8) del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y
sus modificatorias. Cumplido, dese al presente el trámite que
corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 18/12/2020 N° 62971/20 v. 18/12/2020