INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 149/2020

RESOL-2020-149-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69441720- -APN-INAI#MJ, el Decreto Presidencial N° 260/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/2020, Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Disposición ONC Nº 53/20, la Disposición ONC Nº 55/20 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Presidencial N° 260/2020 y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020., establece la emergencia sanitaria.

Que la Decisión Administrativa N° 409/20 establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia.

Que la Decisión Administrativa N° 472/20 establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM aprueba el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y sus modificatorios Disposición ONC Nº 53/20, la Disposición ONC Nº 55/20.

Que para contratar la adquisición de Lavandina, Alcohol en gel y Barbijos, se lleva a cabo la Contratación Directa por Emergencia Compulsa COVID-19 N°1-2020 “Adquisición de elementos de protección personal” - 140-0003-CDI20.

Que dicho requerimiento se efectúa en función de lo establecido en el Decreto Presidencial N° 260/2020 dictado con motivo de la pandemia del virus COVID-19 y teniendo en cuenta que el Instituto mantiene el estricto desempeño de sus funciones, como así los controles correspondientes en el cumplimiento del Decreto N° 297/2020 (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y sus respectivas prórrogas, resulta indispensable contar con las herramientas que permitan tomar medidas de seguridad preventiva de dicha enfermedad. A tal efecto, teniendo en cuenta que en el Decreto Nº 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud a la pandemia declarada, se debe adoptar todas las medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario, debiéndose dotar a las Comunidades Indígenas de los elementos de protección personal, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para evitar cualquier posibilidad de propagación del virus.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se incorporó –entre otras cuestiones- como artículo 15ter al Decreto N° 260/20 que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial” y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada, el cual se materializó a través del dictado de la Disposición ONC N° DI- 2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.

Que en tal sentido, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA elaboró la invitación a cotizar, conforme a las pautas previstas en el Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.

Que se dio cumplimiento a lo previsto el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartados b) - tercer párrafo – y d) del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, obrando en Número de Orden 7, constancias del envío de invitaciones a las empresas para participar en el presente llamado a través el portal web del Sistema COMPR.AR.

Que en el acto de apertura de ofertas efectuado el día 27 de Noviembre de 2020, recibieron 26 ofertas de las firmas (1) UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), (2) FRADEALCO S.A (CUIT 30-60260879-0), (3) NEWPACK-ARGENTINA SRL (CUIT 30-71570007-3), (4) FERRECENTRO SRL (CUIT 30-71081234-5), (5) LAURA LORENA MEDINA (CUIT 27-27104460-2), (6) TRIGEMIOS S.R.L (CUIT 30-71154458-1), (7) FRANCISCO VICENTE DAMIANO SA (CUIT 30-50060018-3), (8) PEPAN S.A. (CUIT 30-70919239-2), (9) PHARMA EXPRESS S.A. (CUIT 30-70709307-9), (10) COALIX SA (CUIT 30-70952206-6), (11) PROVEX SRL (CUIT 30-71517096-1), (12) ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S (CUIT 30-71691495-6), (13) PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT 20-16267352-2), (14) SYNCROTECH SRL (CUIT 30-69461778-2), (15) LECTUS S.A (CUIT 30-68651291-2), (16) SALGROUP SRL (CUIT 30-71682371-3), (17) LABORATORIOS JAYOR S.R.L (CUIT 30-71220533-0), (18) MELENZANE S.A (CUIT 30-63717570-6), (19) SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA (CUIT 30-71117659-0), (20) 152BIS SAS (CUIT 30-71581078-2), (21) CORPOMEDICA SA (CUIT 30-62591300-0), (22) GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT 33-71187140-9), (23) PAÑALES LIBERTY S.A. (CUIT 30-69404016-7), (24) BERLY INTERNACIÓNAL SA (CUIT 30-66128296-3), (25) UNIVERSO DEPORTIVO S.A. (CUIT 30-71509561-7) Y (26) MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT 30-70851561-9).

Que en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro, las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. ofertaron precios por debajo de los precios máximos, según IF-2020-83522349-APN-INAI#M, obrante a Número de Orden 240.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 202 del 21 de Marzo de 2017 y su Reglamento aprobado por Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. presentaron la “Declaración Jurada de Intereses” según constancias obrantes a Número de Orden 124, 195 y 66 respectivamente.

Que las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S. y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. se encuentran inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme constancias obrantes a Números de Orden 242.

Que conforme lo estipulado en el punto 7 del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias, la verificación de inexistencia de deudas tributarias o previsionales se deberá efectuar en forma previa al libramiento de la orden de pago obrante a Número de Orden 244.

Que las ofertas de las firmas en cuestión fueron recomendadas conforme se consultó con los miembros titulares de la Comisión Evaluadora de este Instituto mediante los IF-2020-83522214-APN-INAI#M, IF-2020-83652574-APN-INAI#MJ, informando que cumplen con los requisitos Administrativos, Técnicos, Económico y las especificaciones técnicas remitidas a los oferentes participantes de este procedimiento.

Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES recomendó mediante IF-2020-83781250-APN-INAI#MJ obrante a Número de Orden 247, la adjudicación del Renglón N° 1 a la firma SALGROUP S.R.L. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($1.292.200,00.-), el Renglón N° 2 a la firma 152BIS S.A.S por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100 ($1.519.258,00.-), y el Renglón 3 a la firma NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 ($497.000,00.-), por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ., conforme a lo solicitado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser las de menor precio, resultando lo más conveniente para el Instituto.

Que se deben desestimar las propuestas presentadas para los Renglones N° 1, 2 y 3 por las firmas: UNOLEX S.A., FRADEALCO S.A, FERRECENTRO SRL, LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L, FRANCISCO VICENTE DAMIANO SA, PEPAN S.A., PHARMA EXPRESS S.A., COALIX SA, PROVEX SRL, ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, PEDRO GUSTAVO BARACCO, SYNCROTECH SRL, LECTUS S.A, LABORATORIOS JAYOR S.R.L, MELENZANE S.A, SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA, CORPOMEDICA SA, GRUPO ARIES SALUD S.A., PAÑALES LIBERTY S.A., BERLY INTERNACIÓNAL SA, UNIVERSO DEPORTIVO S.A. y MARKETING DIMENSION S.A. en virtud de lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN- ONC#JGM, y sus modificatorias.

Que corresponde proceder a la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción, acorde a lo dispuesto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado I) – segundo párrafo –del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020- 48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo.

Que la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia mediante Informe N° IF-2020-83338027-APN-INAI#MJ obrante a Número de Orden 237 certificando la disponibilidad de crédito presupuestario.

Que en función de lo establecido en Artículo 28 - inciso h) del Decreto Delegado N° 1023/01, concordante con el Artículo 66 - inciso b) del Anexo del Decreto N° 1030/16, se constató que las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S. y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según constancias obrantes a Número de Orden 243.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de los dispuesto en la Ley 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, artículo 35 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, que reglamenta la Ley Nº 24.156, y el Decreto N° 45/20. Artículo 9 - incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias, concordante con lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado 5) del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia Compulsa COVID-19 N°1-2020 “Adquisición de elementos de protección personal” - 140-0003-CDI20.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar, acorde el considerando de la presente, el renglón N° 1 a la firma SALGROUP S.R.L. por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme a lo manifestado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de menor precio, resultando conveniente para el Instituto, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($1.292.200,00.-), el Renglón N° 2 a la firma 152BIS S.A.S por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme a lo manifestado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de menor precio, resultando conveniente para el Instituto, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100 ($1.519.258,00.-), y el Renglón 3 a la firma NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCI#INAI obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en IF-2020-69959728-APN-INAI#MJ. conforme a lo manifestado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser la de menor precio, resultando conveniente para el Instituto, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 ($497.000,00.-).

ARTÍCULO 3º.- Desestimar las propuestas presentadas para los Renglones N° 1, 2 y 3 por las firmas: UNOLEX S.A., FRADEALCO S.A, FERRECENTRO SRL, LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L, FRANCISCO VICENTE DAMIANO SA, PEPAN S.A., PHARMA EXPRESS S.A., COALIX SA, PROVEX SRL, ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, PEDRO GUSTAVO BARACCO, SYNCROTECH SRL, LECTUS S.A, LABORATORIOS JAYOR S.R.L, MELENZANE S.A, SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA, CORPOMEDICA SA, GRUPO ARIES SALUD S.A., PAÑALES LIBERTY S.A., BERLY INTERNACIÓNAL SA, UNIVERSO DEPORTIVO S.A. y MARKETING DIMENSION S.A. en virtud de lo previsto en el Punto 3) PROCEDIMIENTO, apartado h) – segundo párrafo - del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN- ONC#JGM, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Contra el presente Acto Administrativo se podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, o directamente el recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 a 92 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5º.- El presente gasto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS para el Ejercicio 2020, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100 ($ 3.308.458,00).

ARTÍCULO 6°.- Designar los integrantes de la Comisión de Recepción, la que estará constituida por sus miembros titulares PEDRO EDUARDO CARRIZO (DNI 23.003.362), PABLO JAVIER IRIBARNEGARAY (DNI 28.362.771) y ALEJANDRO JOSÉ CAVALLI (DNI 25.885.213) y como miembros suplentes a ANDREA MALDONADO ANDERS (DNI 27.097.869), MARCELA LORENA VILLEGAS (DNI 29.164.874) y FELIX ADOLFO CORIMAYO (DNI 17.792.861).

ARTÍCULO 7°.- Por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se notificará el presente acto administrativo a las firmas adjudicataria a través del Sistema COMPR.AR, se extenderán las respectivas Órdenes de Compra reglamentarias a través del aludido sistema y se Publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo establecido en el Punto 8) del Anexo a la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, y sus modificatorias. Cumplido, dese al presente el trámite que corresponda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 18/12/2020 N° 62971/20 v. 18/12/2020