INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO el Expediente EX-84176449-2020-APN-INAI#MJ, el Artículo 75 Inciso
17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302 y N° 25.607, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena,
respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y
en el inciso 22 asume compromisos en el cumplimiento de instrumentos
legales internacionales.
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Indígenas”, declaró de “interés nacional la atención y
apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el
país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el
proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios
valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan
su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de
sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los
planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.”, y
creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en su art. 5º,
organismo descentralizado, perteneciente a la órbita del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las
políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que a través del Decreto Reglamentario N°155/89, determina entre sus
funciones, “… será el responsable de promover el desarrollo integral de
las comunidades indígenas socioeconómico, sanitario y cultural,
preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades
en una labor coordinada y conjunta con los organismos nacionales,
provinciales y municipales.
Que según el Artículo 3 del decreto reglamentario, el INSTITUTO podrá
coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con
organismos nacionales o provinciales varias acciones, entre ellas:
“g) Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo
relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las
comunidades indígenas.”…,
“m) Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la temática indígena.”…
“o) Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya
sido expresamente mencionada en el presente decreto, surja de las Leyes
Nros. 14.932 y 23.302 o que pueda contribuir al cumplimiento de los
objetivos que se han confiado. Las reparticiones nacionales deberán
prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas.”…
Que la ley 25.607 (2012) establece la realización de una campaña de
difusión de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el
inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 2° de esta ley determina “La planificación,
coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión
establecida por la presente ley, serán llevadas a cabo por la autoridad
de aplicación con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los
pueblos indígenas involucrados, los cuales serán convocados respetando
sus formas de organización.”.
Que este antecedente legal viene a reafirmar el rol de INSTITUTO como promotor de capacitaciones en Derecho Indígena.
Que la difusión del derecho indígena de orden internacional y nacional,
debe ser alcanzado a través de programas y herramientas de capacitación
que los mismos poderes deben crear.
Que, mediante el CONVE-2020-40594834-APN-INAI#MJ, se celebró un
convenio marco de capacitación y sensibilización entre el Ministerio de
Seguridad de la Nación y este INSTITUTO, con el objetivo de brindar
capacitaciones en materia de derecho indígena para el personal y
funcionarios del Ministerio y para las fuerzas de seguridad.
Que desde el año 2007 se encuentra vigente un Convenio Marco entre este
INSTITUTO y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco,
para la organización de actividades académicas, cursos, seminarios,
talleres, jornadas, etc., tal como expresa entre sus objetivos.
Que este hecho pone en relevancia la función del INSTITUTO como
impulsor del conocimiento del derecho indígena, su historia y
desarrollo, haciendo necesaria la creación de un área específica desde
la que se articulen acciones conjuntas con organismos con el fin de
extender las capacitaciones relacionadas al derecho indígena, así como
otras temáticas relacionadas al cumplimiento de los objetivos de
creación del INSTITUTO, celebrar convenios con asociaciones con
competencia en la materia, organizaciones indígenas y universidades.
Que, asimismo, se podrán establecer diversas instancias de articulación
áreas afines que se desarrollen en el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, y en otros Ministerios.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE CAPACITACIÓN”, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 18/12/2020 N° 62981/20 v. 18/12/2020