MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1176/2020
RESOL-2020-1176-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71958453-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 43/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) latas de carne vacuna curada y cocida
con o sin condimentar con un contenido neto de entre TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS (332) gramos y TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada
uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de carne vacuna curada y cocida con o sin condimentar.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL ($134.790.000.-),
sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-72469702-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE (567) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de noviembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 43/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
constataron que se presentaron las siguientes TRES (3) firmas, a saber,
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y MIGUEL PÍO
URIBURU.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que mediante Orden de Trabajo N° 746/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN informó el Valor de Referencia para el único renglón de la
contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, dejando constancia que el mismo es
a la fecha de apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de
variaciones de precio futuras.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO
S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y MIGUEL PÍO URIBURU, cumplen con
lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas MIGUEL PÍO
URIBURU y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. superan los precios informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la
localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, para el
producto objeto de la contratación, se procedió a implementar el
mecanismo de mejora de precios.
Que las firmas MIGUEL PÍO URIBURU y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondieron accediendo a una mejora de su cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, la cual cuenta con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; elaborando el Informe en el cual aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 43/20, a las ofertas
presentadas por las firmas MIGUEL PÍO URIBURU por OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL (825.000) latas de carne vacuna curada y cocida
condimentada con un contenido neto de TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos
cada una, marca CHANGUITO, y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL (675.000) latas de carne vacuna curada y cocida
condimentada, con un contenido neto de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332)
gramos cada una, marca SANTA ELENA, por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA en
su Informe Técnico, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de
menor precio valedero, por no superar el Valor de Referencia informado
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para la presente contratación,
ni los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que la oferta de la firma INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. no fue
evaluada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la
cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de
selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
43/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
(1.500.000) latas de carne vacuna curada y cocida con o sin
condimentar, con un contenido neto de entre TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
(332) gramos y TRESCIENTOS CUARENTA (340) gramos cada una, solicitada
por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG
2020-72469702-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
43/20 a las firmas MIGUEL PÍO URIBURU, la cantidad de OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL (825.000) latas de carne vacuna curada y cocida
condimentada, con un contenido neto de TRESCIENTOS CUARENTA (340)
gramos cada una, marca CHANGUITO, cuyo precio unitario es de PESOS
OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($89,86.-), según mejora,
por un monto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS ($74.134.500.-); y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., la
cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (675.000) latas de carne
vacuna curada y cocida condimentada, con un contenido neto de
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) gramos cada una, marca SANTA ELENA,
cuyo precio unitario es de PESOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($87,74.-), según mejora, por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
($59.224.500.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($133.359.000.-), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 18/12/2020 N° 64689/20 v. 18/12/2020