MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2629/2020
RESOL-2020-2629-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente EX-2019-96876423-APN-DD#MSYDS, la Resolución de
este Ministerio N° 623 de fecha 27 de marzo de 2018, la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2965 de fecha 7 de
noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta cartera sanitaria N° 623/2018 se
creó la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud
(CONETEC), asignando su coordinación operativa a la ex SECRETARÍA DE
COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que, teniendo en cuenta que el Decreto N° 50/2019 dispone que la
supervisión de la CONETEC está a cargo de la SECRETARÍA DE ACCESO DE LA
SALUD, procede que su coordinación técnica y operativa se encuentre
también bajo su órbita.
Que la función principal a cargo de la CONETEC consiste en la
determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible,
del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el
estado de salud-enfermedad de los individuos.
Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas,
en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos que eviten
distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales,
éticos y económicos.
Que las evaluaciones efectuadas por la CONETEC deberán enfocarse, según
cada caso, en criterios previamente determinados vinculados a calidad,
seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad,
todo ello en beneficio de la salud pública.
Que a los fines de cumplir con las funciones establecidas en el
artículo 8° de la Resolución N° 623/2018 citada precedentemente, es
necesario contar con manuales operativos de funcionamiento de la
CONETEC, así como con documentos técnicos que establezcan los marcos de
criterios a aplicar.
Que por la Resolución N° 2965/2019 dictada por la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD se aprobaron, entre otros anexos, el “Documento
Técnico Nº 1: Manual Operativo de Funcionamiento” y el “Documento
Técnico Nº 3: Herramienta de priorización para la selección de
tecnologías a evaluar”.
Que el “Documento Técnico Nº 1: Manual Operativo de Funcionamiento” de
la CONETEC requiere modificaciones, a efectos de establecer de manera
explícita el mecanismo de participación de las instituciones convocadas
a la misma, sus espacios de intervención, la sistemática para la
preparación de los informes y los procesos para determinar la votación
de propuestas y el contenido de las recomendaciones de manera efectiva.
Que el “Documento Técnico Nº 3: Herramienta de priorización para la
selección de tecnologías a evaluar” de la CONETEC necesita una
modificación respeto a la secuencia de implementación de los dominios
de evaluación, así como una adaptación de los mismos al nuevo contexto
epidemiológico y socioeconómico del país y el mundo, en función de
adaptar el mecanismo de convocatoria para la presentación de propuestas
en un formato abierto a la comunidad científica, de prestadores, de
financiadores, de pacientes y de productores de tecnología.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad al dictado de
la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N° 623/2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Asígnanse las funciones inherentes a la Coordinación
General y Operativa de la Comisión Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud al o la titular de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, quien cumplirá dicha función con carácter ad honorem y sin
perjuicio de las propias de su cargo”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución de este
Ministerio N° 623/2018, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por representantes de los
siguientes organismos e instituciones: Ministerio de Salud de la
Nación, Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), Superintendencia de
Servicios de Salud, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Obras Sociales Nacionales, Obras
Sociales Provinciales, Entidades de Medicina Prepaga, Defensoría del
Pueblo de la Nación y Asociaciones de Pacientes”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 3° de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2965/2019, y sus
correspondientes anexos.
ARTÍCULO 4° - Apruébase el Anexo I correspondiente a la nueva versión
del “Documento Técnico Nº 1: Manual Operativo de Estructura y
Funcionamiento”, que como IF-2020-87266270-APN-SSMEIE#MS forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el Anexo II correspondiente al “Documento
Técnico Nº 3: Proceso de priorización de tecnologías para evaluación”,
que como IF-2020-79381058-APN-SSMEIE#MS forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64915/20 v. 18/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)