MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 463/2020
RESOL-2020-463-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-75264234--APN-SSYPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley Nº 18.398 de fecha 10 de octubre de 1.969 de
creación de la Prefectura Naval Argentina, la Ley N° 24.059 de
Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder
de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.
Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar
individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […]
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el
Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el
artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz
tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres
naturales o causados por el hombre.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 de Estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional, determina que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, posee entre sus objetivos,
los de “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las
demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y
programas integrales para la prevención del delito y la violencia”,
mientras que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD,
debe “ Asistir al/a la Ministro/a en la dirección del esfuerzo nacional
de policía, en lo respectivo a la participación de las Fuerzas
Policiales provinciales y en la coordinación del Sistema Nacional de
Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado mediante la Ley
N° 27.287”.
Que, a consecuencia del Decreto citado en el párrafo precedente, la
SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, posee entre sus objetivos, “
Asistir a la Secretaría en la implementación y planificación operativa
de políticas de seguridad a escala territorial, articulando la
actuación de las fuerzas de seguridad”; la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, el de: “Asistir a la
Secretaría en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas con
las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “; mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL posee entre sus competencias, la de
asistir a la SECRETARÍA en la implementación de las acciones tendientes
a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante
desastres socio- naturales, coordinando el empleo de los recursos
humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación,
respuesta y reconstrucción.”
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el art.
5º, inc. 23, c) y d) de su Ley de creación Nº 18.398 de fecha 10 de
octubre de 1.969, posee dentro de sus competencias, entre otras
acciones, v. gr : “…como Policía de Seguridad: 1) Mantener el orden
público y contribuir a la seguridad del Estado… 3) Prevenir la comisión
de delitos y contravenciones… 5) Prestar, en cuanto se relacione con
sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades
competentes… 2) Como policía judicial: 1) Intervenir en todos los casos
de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los
hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con
los deberes y derechos que a la policía otorga el Código de
Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios
Nacionales…4) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato
judicial. Realizar convenios con las policías nacionales y
provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que
faciliten la actuación policial.”
Que, en fecha 11 de Agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en competencia originaria, y en los autos caratulados:
“EQUISTICA Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil c/ SANTA FE,
Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, consideró entre otros
aspecto, que , “…desde comienzos de Julio de 2020, se vienen
produciendo incendios irregulares, en el cordón de islas que están
frente a la costa de la Ciudad de Rosario y que el fenómeno ha crecido
tanto que está fuera de control “ ( Considerando I).
Que, en su Considerando VI), la sentencia del Tribunal Cimero, expresó:
“…Que esta situación no es novedosa ya que el 25 de setiembre 2008 el
Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa
Fe, suscribieron un documento denominado “Carta de Intención”, en el
que se comprometieron en la elaboración de un “Plan Integral Estrategia
para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del
Paraná”, (PIECAS-DP)” , y que “ …en las actuales circunstancias,
resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución
perdurable en la zona “.
Que, por su parte, del Considerando VIII), se extrae, que: “…el caso
presenta, prima facie, características que permiten encuadrar los
hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental”… “en
este contexto los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato.
La intervención de la Justicia, en el caso, será para fortalecer las
labores de fiscalización por parte de los estados en el ejercicio
efectivo de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales
citadas…”
Que asimismo se dispuso la constitución de un Comité de Emergencia Ambiental que tenga por objeto la contingencia descripta.
Que la manda judicial en cuestión resulta de cumplimiento obligatorio.
Que en esta temática no puede soslayarse que es doctrina de la
Procuración del Tesoro de la Nación que las decisiones judiciales deben
cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros
funcionarios del Estado, eximiendo de su acatamiento sólo en el
supuesto que se ordenara algo prohibido por una ley de orden público
(v. PTN Dictamen 234:146).Que, en el marco de la problemática de los
incendios en el Alto Delta del Rio Paraná, la necesidad de arbitrar un
esquema de seguridad conforme a la demanda incoada ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y las competencias atribuidas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se estima conveniente ampliar los
Convenios vigentes entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la
Provincia de Santa Fe, extender los mismos a la Provincia de Córdoba, a
efectos de articular de forma explícita los mecanismos de respuesta de
la Fuerzas de Seguridad Federales y generar un acuerdo específico entre
el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y la Provincia de Entre Ríos.
Que a su vez, resulta necesario la creación de un Comité Específico
integrado por representantes (titulares y alternos) de las SECRETARÍAS
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y de ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD y una Comisión Asesora integrada por representantes de los
Institutos de Formación Académica de las Fuerzas Federales de
Seguridad, pudiendo ampliar dicha convocatoria a las Universidades
Nacionales de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos; convocando a la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina y
requiriendo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través de sus
Direcciones de Operaciones y de la Región Centro, la presentación de un
borrador del Plan de Seguridad que garantice mecanismos de monitoreo,
detección, respuesta rápida, registro e identificación de los
responsables.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO
DELTA DEL RIO PARANA, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 11 de agosto de 2020,
en los autos caratulados: “EQUISTICA Defensa del Medio Ambiente Asoc.
Civil c/ SANTA FE, PROVINCIA de y otros s/ amparo ambiental”, E.
000468/2020, en relación con los incendios en el Alto Delta del Río
Paraná.-
ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL
RIO PARANA estará integrado por los funcionarios que a continuación se
detallan:
- Secretario de Seguridad y Política Criminal,
- Secretario de Articulación Federal de la Seguridad,
- Subsecretario de Intervención Federal,
- Subsecretaria de Programación Federal y Articulación Legislativa
- Subsecretario de Gestión del Riesgo y Protección Civil,
- Director de Operaciones de la Prefectura Naval Argentina,
- Director de la Región Centro de la Prefectura Naval Argentina,
- Comandante de la Región II “ROSARIO” de la Gendarmería Nacional Argentina,
- Superintendente Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina.
ARTÍCULO 3º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL
RIO PARANÁ será presidido por el SECRETARIO DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL y la coordinación de sus acciones estará a cargo del
SECRETARIO DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, quienes están
expresamente facultados para designar representantes alternos.
ARTÍCULO 4º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL RIO PARANÁ tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar un Plan Integral de Seguridad y Respuesta para llevar a cabo
acciones de prevención, reducción del riesgo y respuesta, a efectos de
dar apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia
de seguridad, en el marco de la sentencia 468 del 11 de agosto de 2020
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2.- Arbitrar las medidas para que el Plan Integral de Seguridad y
Respuesta integre tecnologías de monitoreo, con especial acento en los
sistemas de videovigilancia, atendiendo a la centralización ordenada de
la información y la articulación de los recursos nacionales,
provinciales y municipales.
3.- Coordinar las acciones operativas de las fuerzas de seguridad
federales en materia de monitoreo, evaluación y respuesta, efectuando
el control de gestión de las acciones desarrolladas y proponiendo
eventuales ajustes y/o replanteos de las mismas.
4.- Proponer, en el marco del Convenio vigente del Ministerio de
Seguridad con la Provincia de Santa Fe suscripto el 28 de enero de
2020, el texto de un Acta complementaria que establezca los compromisos
de parte a efectos de la articulación de acciones en materia de
seguridad y respuesta.
5.- Proponer un Convenio específico de colaboración con la Provincia de
Entre Ríos a efectos de la articulación de acciones en materia de
seguridad y respuesta.
6.- Establecer mecanismos de funcionamiento que permitan una
integración plena de las áreas de Defensa y/o Protección Civil de las
Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos a los programas de
respuesta a emergencias.
7.- Establecer mecanismos de articulación que permitan capitalizar la
rectoría de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía
Federal Argentina en el marco de estrategias de formación y
capacitación de los cuerpos provinciales de bomberos.
8.- Receptar las inquietudes y problemáticas de los actores locales,
vinculados a la seguridad, y gestionar su solución o respuesta
institucional.
9.- Analizar y proponer mecanismos de articulación y colaboración entre
organismos públicos y privados de la región a efectos de incrementar la
eficacia y eficiencia de los dispositivos de seguridad y respuesta ante
la emergencia ambiental.
ARTÍCULO 5º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD Y RESPUESTA EN EL ALTO DELTA DEL
RIO PARANÁ incorporará una Comisión Asesora, integrada por
representantes de los Institutos de Formación y Capacitación de las
Fuerzas de Seguridad Federales a efectos de optimizar las acciones
institucionales, pudiendo, asimismo incorporar a dicha Comisión a las
universidades públicas de la región.
ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 18/12/2020 N° 64936/20 v. 18/12/2020