MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 488/2020
RESOL-2020-488-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69945112- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HURLINGHAM
Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Santiago MARQUEVICH,
tramita la causa, Caso Coirón N° 33985/2020 (FMS 22103/2020) caratulada
“PEREYRA, MATÍAS GABRIEL Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO. VÍCTIMA:
MINGOTE PABLO Y OTROS”, con intervención del JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORON, Provincia de BUENOS AIRES, a
cargo del Doctor Néstor Pablo BARRAL, Secretaría N° 11 a cargo de la
Doctora Maria Lourdes GONZALEZ SAN JUAN.
Que el titular de la mencionada FISCALÍA, Doctor Santiago MARQUEVICH,
mediante Oficio de fecha 06 de octubre de 2020, solicitó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este
Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin
haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Franco Matías AQUINO, de nacionalidad
Argentina, titular del D.N.I. N° 41.674.242, nacido el día 08 de
febrero del año 1999, hijo de Carina Rosana LOPEZ y Juan Carlos AQUINO,
con último domicilio conocido en la calle General F. Rivera N° 2176,
Partido de Ituzaingó Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden
de captura nacional desde el día 04 de noviembre de 2019.
Que al mencionado prófugo, se le atribuye la participación del delito
de secuestro extorsivo artículo 146 del Código Penal, en el que
tuvieron como víctimas a Pablo Ezequiel MINGOTE, Julio Daniel MAZZA y
Romina Liz GUTIÉRREZ.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Franco Matías AQUINO, de nacionalidad Argentina, titular del D.N.I. N°
41.674.242, nacido el día 08 de febrero del año 1999, con último
domicilio conocido en la calle General F. Rivera N° 2176, Partido de
Ituzaingó Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura
nacional desde el día 04 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 18/12/2020 N° 65020/20 v. 18/12/2020