ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4882/2020
RESOG-2020-4882-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago.
Vencimientos producidos entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00898396- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar
afectados durante los días 15 al 17 de diciembre de 2020, ambos
inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta
Administración Federal, e imposibilitados para cumplir en tiempo y
forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones
juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos y conceptos
correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social cuyo
control está a cargo de este Organismo.
Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer la
fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán
cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la
seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de
diciembre de 2020, ambos inclusive, que se detallan en el Anexo, se
considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado
hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00898460-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64965/20 v. 18/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)