COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 22/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
La Resolución General N.º 1/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión
Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales
Nº2/2019 (SIRTAC-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra), Resolución General Nº4/2019 (Servicios de Cobertura de Salud
bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado), Resolución General
Nº5/2019 (Registro Único Tributario), Resolución General C.A. Nº7/2019
(Acceso al SIRCAR provincia de Córdoba a través de CIDI), Resolución
General C.A. Nº10/2019 (Aplicación Artículo 5º del C.M.), Resolución
General C.A. Nº14/2019 (Sistematización en la Carga de Inspecciones y
Resoluciones Determinativas), Resolución General N° 06/2020
(Modificación al régimen de percepción -SIRPEI), Resolución General N°
7/2020 (Vigencia RUT 01/06/2020), Resolución General N° 8/2020
(Computabilidad de las regalías no hidrocarburíferas), Resolución
General N° 9/2020 (Vigencia RUT 01/09/2020), Resolución General N°
10/2020 (creación de la Mesa de Entradas Virtual), Resolución General
N° 11/2020 (Modifica R.G. 2/2019 y aprueba texto ordenado SIRTAC),
Resolución General C.A. N° 12 (SIRTAC Sistemas de recaudación sobre
tarjetas de crédito y compra–Padrón de contribuyentes y listado de
agentes–), Resolución General C.A. N° 14/2020 (Pago con VEP para todos
los contribuyentes del C.M. a partir del 1/1/2021), Resolución General
N° 15/2020 (Entrada en vigencia del RUT a partir del 1/11/2020) y
Resolución General N° 16/2020 (SIRTAC Sistemas de recaudación sobre
tarjetas de crédito y compra – Operatividad–).
Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que
unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales
relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para
que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.
Que el presente ordenamiento no incluye las Resoluciones Generales o
artículos de Resoluciones Generales que, aunque no estén expresamente
derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por
haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado.
Tampoco se encuentran incluidas las Resoluciones Generales de los
vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ
anual 2020) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los
efectos de las mismas.
Que asimismo se excluye del presente ordenamiento el Reglamento
Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en
atención a la especificidad de dichas normas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales
contenidas en la Resolución General Nº 1/2019, reemplazándolo por el
anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante del a presente y
que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral
(www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
(Nota Infoleg:
las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín
Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es
complementada o modificada por X norma(s).")
e. 18/12/2020 N° 64658/20 v. 18/12/2020