DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3837/2020
DI-2020-3837-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N°
297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del
11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de
mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo del 2020, N° 520 del 7 de junio de
2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714
del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792
del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del
7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y las
Disposiciones DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020,
DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de abril de 2020,
DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNM#MI
del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de
2020, DI-2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020,
DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020,
DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020 y
DI-2020-3611-APN-DNM#MI del 17 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso la emergencia pública en
materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a mitigar la
propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció para toda la
población residente en el país, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el
territorio, por sus similares Nº 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N°
677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N°
956/20 encontrándose vigente –según la jurisdicción- el aislamiento
social, preventivo y obligatorio (ASPO), o distanciamiento social,
preventivo y obligatorio (DISPO) hasta el día 20 de diciembre de 2020
inclusive.
Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas
impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI se
adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia
de la documentación emitida por este Organismo, así como se
suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se
requiere de la concurrencia personal de los interesados.
Que dichas medidas fueron prorrogadas por las Disposiciones
DI-2020-1923-APN-DNM#MI, DI-2020-2205-APN-DNM#MI,
DI-2020-2434-APN-DNM#MI, DI-2020-2631-APN-DNM#MI,
DI-2020-2916-APN-DNM#MI, DI-2020-3126-APN-DNM#MI,
DI-2020-3323-APN-DNM#MI y DI-2020-3611-APN-DNM#MI.
Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en
el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar
nuevamente los plazos establecidos en la Disposición
DI-2020-1714-APN-DNM#MI con el fin de continuar con las medidas
preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad.
Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada
con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y
se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional
ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que, asimismo, existen una cantidad de casos en los cuales ciudadanos
extranjeros que obtuvieron permisos de ingreso al país o visados
consulares al efecto con anterioridad al 17 de marzo del corriente año,
que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos
permisos o bien perfeccionar el ingreso al Territorio Nacional, por lo
que dichas autorizaciones de encuentran vencidas al día de la fecha;
todo ello como consecuencia de las restricciones impuestas a nivel
global para la movilidad de personas.
Que consecuentemente, y atento la progresiva reactivación del
transporte internacional, corresponderá prorrogar la vigencia de dichos
actos, a fin de permitir el efectivo usufructo del derecho
oportunamente adquirido.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo del 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16
de marzo del 2020, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 3° de la
Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020, que fuera
prorrogada por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de
abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020,
DI-2020-2434-APN-DNM#MI del 16 de junio de 2020,
DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de 2020,
DI-2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020,
DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020,
DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020 y
DI-2020-3611-APN-DNM#MI del 17 de noviembre de 2020, por el plazo de
TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos la
vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los
términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871 cuyo plazo
para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5°
y 6° del Anexo II al Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 hubiera vencido
entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°- Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos la
vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos
de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871, con excepción del
artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al
país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de
publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el
mismo.
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrara en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 18/12/2020 N° 65064/20 v. 18/12/2020