COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 8/2020
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO:
La Resolución General CA N° 11/2019 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2020, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció
para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
–aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB, durante los días lunes 14 y martes 15 de diciembre
del corriente, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos
de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que asimismo, se han presentado dificultades técnicas en los servicios
de la Administración Federal de Ingresos Públicos que utilizan el
Sistema SIFERE WEB, durante los días martes 15 y miércoles 16 de
diciembre del corriente, que afectaron el ingreso al sistema y la
presentación y pago de las declaraciones juradas en el mismo, con
idénticas consecuencias en cuanto a la imposibilidad de presentar y
pagar en tiempo y forma las obligaciones tributarias.
Por ello y por mandato de las jurisdicciones:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre
del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de
diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Agustín Domingo
e. 18/12/2020 N° 64682/20 v. 18/12/2020