JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 40/2020
DI-2020-40-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-42938379- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506
y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario Nº 182 del
11 de marzo de 2019, el Decreto N° 892 del 1º de noviembre de 2017, el
Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa N°
1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones del (ex) Ministerio de
Modernización Nros. 399 del 5 de octubre de 2016 y 121 del 22 de
febrero de 2018, y las Resoluciones de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa Nros. 87 del 30 de agosto de 2018 y 42 del
29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y
modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (ex) MM Nº 399-E/16 en su artículo 33
estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar
autorización a la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del
(ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar
una Autoridad de Registro.
Que la Ley Nº 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N°
IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el (ex) Ministerio de Modernización, a
través de la (ex) Dirección Nacional de Sistemas de Administración y
Firma Digital (actual Dirección Nacional de Firma Digital e
Infraestructura Tecnológica) dependiente de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación
Administrativa), en la que se centralizará el uso de firma digital, en
el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la
Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad
Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a
ser utilizados en la misma.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121/18 otorgó
la licencia al (ex) Ministerio de Modernización para la Autoridad
Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N° 733/18 estableció que, a partir del 15 de agosto de
2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC
MODERNIZACIÓN – PFDR para contemplar la tramitación electrónica
integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
del (ex) Ministerio de Modernización N° 87/18 aprobó los siguientes
documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política
Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con
Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con
Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y
prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus
Autoridades de Registro.
Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la
mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán
autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre acciones de
la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica
dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la
Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la Subsecretaría en su administración.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud de la PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO para conformarse
como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales
obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos
que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro
de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura
Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la
Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas
dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, a
cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad
Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 18/12/2020 N° 64681/20 v. 18/12/2020