MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-DNTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO: el Expediente EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA del registro del
Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión Administrativa
N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020, el
Decreto N° 1172/2003. el Acta de Entendimiento registrado mediante
IF-2020-65807673-APN-J#PFA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N°
335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño,
desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora
de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad, y gestionar mecanismos de control de la corrupción en el
ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, en
dicho ámbito, políticas y programas preventivos de hechos de
corrupción. Para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como:
dirigir la implementación, en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de
políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar
análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir
preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de
procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la
ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se
sometan a su consideración; elaborar un mapa de riesgos de corrupción y
proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos
administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, para evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y
gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar
plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se
creó, en el ámbito del citado Ministerio, el “Programa de Transparencia
e Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y
fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la
transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la
corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA
POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos.
Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció
como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las
acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
estableciéndose en el Artículo N° 4 que, para el cumplimiento de los
objetivos del programa, la autoridad de aplicación podría adoptar
medidas tales como concertar actas-compromisos de políticas de
transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento
institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, entre otras.
Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado,
se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la cual
fue registrada mediante IF-2020-65807673-APN-J#PFA, con el fin de
alcanzar acuerdos y compromisos mutuos de TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
tendientes a establecer acciones concretas y oportunas que permitan
fortalecer los procedimientos e incrementen los estándares de
transparencia institucional en la gestión de los procedimientos de
compras y contrataciones que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL a fin de alcanzar acuerdos y
compromisos orientados a implementar políticas de transparencia que
respondan a los riesgos a los que está expuesta la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL y que resulten acorde a las mejores
prácticas de integridad.
Que, asimismo, la suscripción del Acta en cuestión tuvo entre uno de
sus objetos reivindicar la plena vigencia de los principios
establecidos en el Artículo N° 3 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL aprobado
por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 889/2018, que son
receptados a lo largo de todo el plexo normativo del citado régimen,
tales como: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado. b)Promoción de la concurrencia de interesados y de
la competencia entre oferentes. c)Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e)Responsabilidad de los
agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para
oferentes.
Que en dicha acta de entendimiento se prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL será la encargada de brindar e
implementar la asistencia técnica integral a la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL y que podrá solicitar asistencia
técnica u opiniones a un organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una
institución académica o cualquier otro tipo de institución competente,
respecto del tema puntual que se esté analizando.
Que, en el marco normativo descrito, esta Dirección Nacional ha
desarrollado el abordaje de diversas problemáticas en materia de
Compras y Contrataciones en conjunto con la Jefatura de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, encontrándose dentro de los temas abordados la
contratación dirigida a obtener un “Servicio de Limpieza Integral para
todas las Dependencias de la Superintendencia de BIENESTAR” que
actualmente es tramitada por el EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA.
Que en función del trabajo sistemático realizado por está Dirección
Nacional se advirtió la necesidad de abrir instancias de participación
para que los potenciales oferentes viertan sugerencias y opiniones
respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus
especificaciones Técnicas, a los fines de otorgar certezas a las
prestaciones y adecuar efectivamente sus costos a las reales
necesidades del servicio.
Que, consecuentemente, la Mesa de Trabajo semanal conformada por el
“Equipo de Asistencia para los Procesos Técnicos – Administrativos de
SB-PFA” -integrado por la Jefatura de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la
Superintendencia de BIENESTAR de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme
RESOL-2020-385-APN-J#PFA- y esta Dirección Nacional, acordó someter la
presente contratación a un proceso de Elaboración Participada respecto
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de
Especificaciones Técnicas, toda vez que de los beneficios de este
mecanismo participativo y del conocimiento de los proveedores del rubro
se logrará un proyecto técnico acorde a las múltiples necesidades del
organismo.
Que, mediante NO-2020-60698261-APN-J#PFA, la Jefatura de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA realizó el pedido de asesoramiento técnico concreto
para el Servicio en cuestión y esta Dirección remitió el Dictamen
RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, en el cual se ponderan y resaltan las
bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como
mecanismo de participación.
Que dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde se
establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de
acceso a la información pública. Considerando que los contratos y, por
lo tanto en este caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
y el Pliego de Especificaciones Técnicas son las normas que regirán a
las partes durante todas las etapas de contratación. En ese sentido, el
Decreto 1172/2003 especifica en sus considerando que “Que el derecho de
Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación
que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las
instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas
al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las
decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo
propósitos para una mejor comunidad”
Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta
Dirección Nacional consideró necesario recordar que “el procedimiento
de elaboración participada otorga la posibilidad a los interesados de
acceder a la información pública y de tener la posibilidad de
participar y opinar, realizando así, este organismo, una gestión
pública abierta y transparente.”, agregando que “el proceso resulta un
beneficio tanto para los interesados, como para la Superintendencia de
Bienestar, ya que las contrataciones son más completas y eficientes a
través de este mecanismo. Ello en virtud de que permite a los
potenciales oferentes conocer con previsibilidad los términos y
condiciones de la contratación, pudiendo o no realizar observaciones
y/o sugerencias, lo cual evita las aclaraciones posteriores o
deficiencias durante el proceso”.
Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes,
estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la
ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo
que los mismos no resulten dirigidos ni cercenen la participación.
Que la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la
contratación beneficios relevantes y concretos, como ser la mejora en
la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en los
procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y mayor
legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte.
Que los procesos de Elaboración Participada de Pliegos son
extremadamente útiles en pos de enaltecer la transparencia e integridad
de los procesos, considerando primordialmente que se otorga la
posibilidad a los interesados de acceder a la información pública y de
tener la posibilidad de participar y opinar, realizando así, este
organismo, una gestión pública abierta y transparente.
Que además de realizar una instancia presencial de elaboración
participada se habilitó una casilla de correo electrónico
institucional, a los fines de que todo interesado en la presente
contratación pueda formular consultas, observaciones, sugerencias,
reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al
Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que esta será la primera vez en el Ministerio de Seguridad de la
Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a
través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se
abrirá una instancia de participación de un Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y un Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección Nacional
opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la Elaboración
Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de instrumentar
tanto de forma presencial, como remota vía correo electrónico, la
elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la cuestión a una
elaboración participada meramente presencial implicaría la afluencia
desmedida de proveedores, siendo manifiestamente evidente que se
estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud pública.
Que, a los fines de respectar y salvaguardar los principios de
igualdad, concurrencia y no discriminación de los posibles oferentes,
sería conveniente la instrumentación de una Elaboración Participada no
presencial del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus
Especificaciones Técnicas, por el plazo de 10 días hábiles
-habilitándose una casilla institucional para recibir las consultas y
observaciones correspondientes- y de una ronda de proveedores
presencial -a desarrollarse en dos días diferentes- con los mismos
fines y efectos, a la que serían convocados un grupo de proveedores
pertenencientes al Rubro en cuestión.
Que, la decisión de instrumentar una Elaboración Participada y una
Ronda de Proveedores tiene por objetivo debatir con los futuros
interesados el alcance de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, previo a la toma de
decisión que finalmente se adopte, materializando -mediante la
diversidad de medios de participación para realizar consultas u
observaciones- una política pública de transparencia e integridad.
Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a
promover la transparencia e integridad transversal de una contratación
de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de las facultades y
en cumplimiento de los deberes asignados a esta Dirección Nacional
tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020 como por la Resolución
Ministerial N° 191/2020.
Que, asimismo, esta Dirección Nacional, en función de su carácter de
Unidad de Implementación del Programa de Transparencia e Integridad
posee la facultad de adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito
de su competencia resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de
los objetivos fijados en dicho Programa y, asimismo, está facultada a
impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se entiendan
pertinentes en aras de promover la transparencia, integridad, ética, la
libre competencia y concurrencia y demás principios de la contratación
estatal -Art 4° de la Resolución Ministerial 191/2020-.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a Elaboración Participada y apruebese la
instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al
proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al proyecto de
Pliego de Especificaciones Técnicas, registrados como Anexo N°
IF-2020-87273770-APN-DNTI#MSG, que forma parte integrante de la
presente, para la contratación del Servicio de Limpieza Integral para
todas las Dependencias de la Superintendencia de BIENESTAR tramitada
por EX-2020-39404582- -APN-DCOYS#PFA, vía correo Institucional y
realizando una Ronda de Proveedores presencial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la Elaboración
Participada y en la Ronda de Proveedores es opcional. La inasistencia a
las mismas no imposibilitará la presentación de ofertas al momento de
encontrarse en curso el procedimiento de contratación pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán
carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y serán
analizadas por el área técnica para determinar su procedencia.
ARTÍCULO 4°.-. Habilitase por el plazo de 10 días hábiles, a partir del
dictado de la presente, la casilla institucional
elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar. a los fines de que los
interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y observaciones al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de
Especificaciones Técnicas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2021
de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional B.O. 6/1/2021
se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo por el término
de DIEZ (10) DÍAS hábiles para
la presentación por escrito, en la casilla institucional
elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar, de las observaciones y
sugerencias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego
de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio de
Limpieza Integral para todas las Dependencias de la Superintendencia de
BIENESTAR.)
ARTÍCULO 5°.-. Convócase a un grupo de proveedores del Rubro en
cuestión a la Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser
desarrollada los días 21/12/2020 y 22/12/2020 a las 10:00 hs. en el
Departamento Central de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550,
Piso 2do, CABA, en el salón Microcine, a los mismos fines y efectos que
la Elaboración Participada Dispuesta en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo
electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara
Argentina de Comercio y Servicios y a la Asociación de Empresas de
Limpieza.
ARTÍCULO 7°.- Emitase, una vez cumplido el plazo para la recepción de
consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrolladas
las reuniones dispuestas en el Artículo 5°, un informe detallando las
sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a
fin de que se expida sobre su procedencia y confeccione las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS definitivas, informando toda modificación y/o
cambió efectuado como consecuencia de los procesos de Elaboración
Participada y Ronda de Proveedores.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia Grigera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64996/20 v. 18/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)