MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-DNFC#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto
Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020
y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de
2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 517 de fecha 30 de
septiembre de 2020, la Disposición del DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA Nº 1 del 26 de octubre de 2020, la Disposición del DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de
tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que el cupo anual de crédito fiscal para el año 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asciende al monto de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), en virtud de la prórroga
para el corriente año de lo establecido en la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, dispuesta por el Decreto N° 4/2020.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 517 del 30 de septiembre de 2020
se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020,
facultando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a realizar los
llamados, establecer los cierres de cada convocatoria, sus plazos y
aprobar los formularios e instrumentos operativos para la
implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.
Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1
del 26 de octubre de 2020 se aprobaron los instrumentos operativos.
Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº
13 del 25 de noviembre de 2020, se estableció el puntaje mínimo total
de las propuestas y un puntaje mínimo de cada una de las unidades
evaluables del instrumento operativo de evaluación que deberán alcanzar
las propuestas para integrar el orden de mérito y se sustituyó el ANEXO
A “Fechas de apertura y cierre de plazo para la presentación de
propuestas”.
Que con el objeto de responder a la demanda de las empresas y
cooperativas de trabajo, y en orden a la cantidad de propuestas a ser
presentadas para la convocatoria en curso, resulta necesario extender
el plazo de presentación de propuestas estipulado en el Artículo 5 de
la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del
25 de noviembre de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que
corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11, Inciso b), del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la fecha de cierre para la convocatoria
prevista en el ANEXO A del artículo 5º de la Disposición del DIRECCIÓN
DE FORMACIÓN CONTINUA Nº 13 del 25 de noviembre de 2020, por el
siguiente:
Presentación | Meses de Nómina s/Form. 931 o s/registro de Asociados | Período de cálculo del 30% u 8% | Plaza de carga de Internet | Plazo de presentación de documentación vía TAD |
PRIMERA | Septiembre 2020 | Octubre 2019 a Septiembre 2020 | 26 de Octubre de 2020 al 30 de Diciembre de 2020 | Hasta el 31 de Diciembre de 2020 |
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edith Byk
e. 18/12/2020 N° 64902/20 v. 18/12/2020