MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 932/2020
RESOL-2020-932-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente Nº 1.676.007/15 y el EX-2020-51038494- -APN-MT del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/11 y 13 de la CD-2020-51222725-APN-ST#MT, que obra
en el orden 4 del EX-2020-51038494- -APN-MT, se encuentran el acuerdo y
acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 63/66 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT, que obra en
el orden 5, se encuentran agregados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 88/91 y 109 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT que
obra en el orden 5, lucen el acuerdo y acta complementaria celebrados
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los precitados acuerdos se crean las Ramas “Residuos
Patológicos”, “Residuos Industriales no especiales” y “Residuos
Industriales especiales”, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Que en la página 225 y en la página 268, respectivamente, de la
CD-2020-51224874-APN-ST#MT, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC-, ratifican los acuerdos y actas
complementarias celebradas.
Que en relación con la presentación obrante en el
EX-2020-11859211-APN-MT, vinculado a los presentes actuados, debe
dejarse indicado que en mérito al postulado emergente de la teoría de
los actos propios, la oposición de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), no constituye
impedimento para el dictado del presente acto administrativo.
Que en tal sentido se ha entendido: “La teoría de los actos propios se
funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta
anterior válidamente asumida por el litigante, es decir, que si se
siguió un curso de acción que más tarde la parte advirtió que no era el
conveniente para sus propios intereses, no puede desdecirse vulnerando
la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de
buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de
dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del
comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la
conducta que los actos anteriores hacían prever” (CNAT, sentencia 31 de
diciembre de 1997, “Spector, Luis c. Loalco S.A.).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación
de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que
lucen en las páginas 8/11 y 13 de la CD-2020-51222725-APN-ST#MT que
obra en el orden 4 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y
por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS-CATAC; mediante actas complementarias que se homologan
conjuntamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que
obran en las páginas 63/66 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT, del orden
5 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y por la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS-CATAC;
mediante actas complementarias que se homologan conjuntamente, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, que
luce en las páginas 88/91 y 109 de la CD-2020-51224874-APN-ST#MT que
obra en el orden 5 del EX-2020-51038494- -APN-MT, ratificados por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y
por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS-CATAC; mediante actas complementarias que se homologan
conjuntamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y actas complementarias homologados en los artículos 1°, 2° y
3° de la presente.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 40/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64724/20 v. 18/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)