MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 756/2020
RESOL-2020-756-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2019-96441884-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/9 del
IF-2020-07496928-APN-MT del EX-2020-07468396- -APN-DGDMT#MPYT vinculado
en tramitación conjunta al EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT, obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la
CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen actualizar las
escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de noviembre
de 2019 y del 1º de enero de 2020 respectivamente, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89
ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.
Que asimismo, corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los
antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPROVE), a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE
LA SANIDAD.
Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el
presente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, obrante en
las páginas 2/5 del IF-2019-96441884-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, obrante en
las páginas 3/9 del IF-2020-07496928-APN-MT del EX-2020-07468396-
-APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-96302595-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 64716/20 v. 18/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)