INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1182/2020
RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-84142160-APN-DPLAYOD#INAES y el Decreto Nro. 331/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el
Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le
competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes
Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las
normas que en el futuro se dicten al respecto.
Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la
superintendencia de Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su
organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las
prestaciones y servicios y dispone su disolución y/o liquidación.
Que asimismo, la Ley Nº 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas, a
las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que a ese efecto define sujetos obligados: a) las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337
y sus modificatorias y Resolución N° 7207/12 y su modificatoria
Resolución N° 3263/19; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda
económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias
y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (T.O. Res. N° 2359/19); c) las
entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por
la Resolución INAES Nº 1481/09, complementada y modificada por las
Resoluciones Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19.
Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos
obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u
omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo.
Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar
este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas
reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente, e incluidas
en la Resolución UIF Nº 11/2012.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 331/2019 se creó el COMITÉ DE
COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA el cual funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que dicho COMITÉ se encuentra integrado por funcionarios de distintas
agencias del Estado Nacional, entre las cuales se encuentra el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL conforme artículo
2º inciso l) del citado Decreto.
Que entre las funciones asignadas al COMITÉ se encuentra la de
conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la
elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva y de identificar, recabar y analizar la información
propia y de los sujetos y áreas bajo supervisión, y de otros sectores
relevantes, que pueda resultar necesaria para la formulación del
diagnóstico de riesgos encomendado.
Que para el correcto desarrollo de misión encomendada se instruye a
todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y se invita
a las instituciones competentes del sector privado a participar y
prestar la máxima colaboración que les sea requerida.
Que a fin de diseñar el Plan de Trabajo para la elaboración de la
Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos resulta conveniente
contar con información estadística de las cooperativas y mutuales que
revisten el carácter de sujetos obligados, a fin de identificar, reunir
y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico
completo, objetivo y certero.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº
19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 723/96,
721/00, 1192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/19,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de
sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley
Nro. 25.246 y sus modificatorias y Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, identificadas en el Anexo I
(IF-2020-84605176-APN-DNCYFCYM#INAES) deberán informar al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de
declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo II
(IF-2020-84605065-APN-DNCYFCYM#INAES), que se aprueba por el presente
acto administrativo
ARTÍCULO 2°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser
presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación
de la presente resolución y hasta el día 30 de diciembre del corriente
año.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1405/2020
del Instituto Nacional de Asociativismo Economía Social B.O. 30/12/2020
se prorroga hasta el día 15 de enero de 2021 el plazo para
la transmisión electrónica de la información estadística indicada en el
artículo 1º de la Resolución RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES.)
ARTÍCULO 3º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en
los términos de la presente resolución, reviste el carácter de
declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y
110 del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).
ARTÍCULO 4º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo
dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo
podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes 20.321 y 20.337.
ARTÍCULO 5º.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Nahum Mirad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65128/20 v. 21/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)