MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 268/2020
RESOL-2020-268-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-79039935- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.323 de fecha 2 de noviembre
de 2020 y el Decreto Provincial N° 1.418 de fecha 11 de noviembre de
2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.323 de fecha 2 de noviembre de 2020, modificado en su
Artículo 2° por el Decreto Provincial N° 1.418 de fecha 11 de noviembre
de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1°, en
estado de Emergencia Agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de varios distritos de la región norte, este, centro y
sur de la Provincia de MENDOZA, que hayan sufrido un daño del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su
producción por efecto de heladas tardías ocurridas durante el periodo
agrícola 2020/2021.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.323 en su Artículo 2°, declaró en
estado de Desastre Agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de varios distritos de la región norte, este, centro y
sur de la Provincia de MENDOZA, que hayan sufrido un daño del OCHENTA
POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas
tardías ocurridas durante el periodo agrícola 2020/2021.
Que el mencionado Decreto Provincial N° 1.323 en su Artículo 4°
establece que los estados de emergencia y desastre agropecuario
abarcaran el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 al 31
de marzo de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº
26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de
2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agrícolas
afectadas por heladas, en los departamentos y distritos que a
continuación se detallan: Distritos de Bermejo, Buena Nueva, Colonia
Segovia, El Sauce, Guaymallen, Jesús Nazareno, Km 11, Km 8, La
Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de La Cruz, San
Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén;
Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y
Panquegua del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El
Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La
Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San
Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo,
Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján,
Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo;
Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltran, Gral.
Gutierrez, Gral. Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio,
Russel y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Alto
Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips
y Rodriguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa
Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La
Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo,
Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia;
Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central,
El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva
California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San
Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta,
Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Campo Los
Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las
Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y
Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, El
Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias
del Departamento Tupungato; Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San
Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
ARTÍCULO 2º: Determinar que el 31 de marzo de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 21/12/2020 N° 65187/20 v. 21/12/2020