ANEXO I
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I - DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO realizará una convocatoria anual a participar en
el concurso para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN mediante el dictado de una resolución, conforme a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el
artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la
página web correspondiente al órgano convocante y fijará el número de
vacantes.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del concurso todos los argentinos
nativos o por opción que cumplan con los requisitos establecidos por la
Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Anexo al Decreto N° 1973/86
y sus modificatorios. En particular, es indispensable:
a) Tener, al 15 de noviembre del año del llamado a concurso un mínimo
de VEINTIÚN (21) años y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años;
b) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;
c) Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un plan de estudios de CUATRO (4) años o más de duración;
d) Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por
universidades extranjeras deberán acompañar la certificación de su
validez requerida a los fines del concurso, emitida por la autoridad
educativa nacional competente;
e) Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés;
f) Presentar toda la documentación que exija el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; y
g) Todo otro requisito exigido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias
y en el Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Las fechas de los exámenes serán determinados cada año
por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
mediante el dictado de una disposición que deberá publicarse en el
Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante.
ARTÍCULO 4°.- Transcurrido el plazo de inscripción al concurso fijado
por la resolución de convocatoria, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dictará una disposición, en el plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos contado desde la finalización del
plazo de inscripción, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicho acto administrativo, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se
encontrarán expuestas al público las listas certificadas completas de
los Candidatos a ingresar al Instituto admitidos, señalando además un
plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos
que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalando el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer examen a realizar en el marco del
concurso.
Finalizado el plazo para subsanar los defectos, en el caso de que se
hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron los listados originales.
ARTÍCULO 5°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que,
de conformidad con el orden de mérito final, resulte suficiente para
cubrir la cantidad de vacantes establecida en la resolución de
convocatoria.
CAPÍTULO II - DE LAS INSTANCIAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO
ARTÍCULO 6°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los
Candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN,
a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia
será llevada a cabo por profesionales de la materia que diseñarán estas
pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los Candidatos a
ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter
de reservado y eliminatorio.
II – Exámenes y ensayos anónimos escritos de las siguientes materias:
a) UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
b) UN (1) examen de Derecho Constitucional;
c) UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
d) UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
e) UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
f) UN (1) examen de Teoría Política;
g) UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional; y
h) Ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida
trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía a la que los Candidatos a ingresar al
Instituto deberán acceder con el objeto de capacitarse para superarlos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los
profesores y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del organismo
convocante con la debida antelación y que los Candidatos a ingresar al
Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
convocar a TRES (3) funcionarios de las categorías “A”, “B” o “C” del
cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación para
colaborar con el profesor que tenga a su cargo realizar el programa del
examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e
Internacional detallado en el inciso g) de este apartado.
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno
de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso. Los
profesores tendrán la responsabilidad de la calificación de los
Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de
Calificaciones.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
calificar los exámenes escritos y notificar las calificaciones en un
plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la
celebración del examen correspondiente. Dichas calificaciones deberán
ser publicadas en la página web del organismo convocante y en el lugar
o lugares en los cuales se hayan llevado a cabo los exámenes, junto con
el listado de los Candidatos a ingresar al Instituto que hayan
alcanzado las calificaciones mínimas establecidas para superar el
Concurso Público de Ingreso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los Candidatos a ingresar al Instituto podrán solicitar la revisión del
correspondiente examen o ensayo por escrito ante la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles, contado desde la notificación de la
calificación respectiva. La citada Dirección, mediante acto
administrativo fundado, deberá revocar o confirmar el resultado del
examen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contado desde la
fecha de solicitud de revisión y notificar la decisión al Candidato a
ingresar al Instituto.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los Candidatos a ingresar
al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos Candidatos a
ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
(Inciso II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 76/2021
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
B.O. 12/05/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática que constará de DOS (2) partes:
La primera parte del coloquio consistirá en la exposición oral de UN
(1) tema, seleccionado por el Candidato a ingresar al Instituto, del
programa anexo a la resolución de convocatoria.
El Candidato a ingresar al Instituto tendrá un máximo de QUINCE (15)
minutos para exponer. Tras su exposición, el Tribunal podrá durante un
máximo de QUINCE (15) minutos, formular las preguntas que considere
oportunas sobre el tema desarrollado.
La segunda parte del coloquio consistirá en una entrevista personal
donde se evaluará la idoneidad o aptitud para un desempeño eficaz en el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y,
en especial, en el Servicio Exterior de la Nación, considerando a dicho
efecto la forma de presentarse del Candidato a ingresar al Instituto,
la motivación para desempeñarse como personal del Servicio Exterior de
la Nación, su desenvoltura y riqueza de vocabulario, su habilidad para
la resolución de problemas y su capacidad de exposición. Serán
valorados también sus valores éticos, su vocación democrática y por los
derechos humanos y cualquier otra información que, a juicio del
Tribunal, sea conveniente requerir.
Tanto la exposición oral como la entrevista personal se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:
a) El Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;
b) El Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS dependiente de la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;
c) DOS (2) funcionarios del personal del Servicio Exterior de la
Nación, de los cuales UNO (1) deberá ser de categoría "A" Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a
"C" Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase; y
d) Un funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.
El Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará suplentes para los funcionarios mencionados en los
incisos c) y d), los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos
en el correspondiente inciso. Dichos suplentes tomarán el lugar del
funcionario respectivo en caso de impedimento fundado de conformar o de
permanecer en el Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del
Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados del
concurso, quienes fueran reprobados en este coloquio, al recibir una
calificación menor a CUATRO (4).
ARTÍCULO 7°.- Los funcionarios designados para integrar un Tribunal en
los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 6° del
presente reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del Candidato a
ingresar al Instituto.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los Candidatos a
ingresar al Instituto podrán recusar a los integrantes del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Al concluir todas las instancias del Concurso Público de
Ingreso, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
procederá a dictar el acto administrativo correspondiente para aprobar
el listado con el orden de mérito, el que se elaborará promediando las
notas obtenidas por cada Candidato a ingresar al Instituto siendo el
coeficiente de ponderación de todos los exámenes anónimos escritos
igual a UNO (1), excepto el de los Ensayos sobre Temas de Actualidad
Política y Economía Internacional que será de TRES (3). Por su parte,
al Coloquio de Aptitud Diplomática se le asignará un coeficiente de
ponderación igual a CUATRO (4).
ARTÍCULO 9°.- En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes
igual puntaje total, el orden de mérito quedará establecido por el
mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no
resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga
calificación más elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad
Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la
igualdad, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN convocará a
los concursantes concernidos a una nueva entrevista con el Tribunal del
Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 10 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN elevará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO un proyecto de resolución con el objeto de
designar a los Aspirantes Becarios a la carrera diplomática.
La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente al órgano convocante.
CAPÍTULO III - DE LOS ASPIRANTES BECARIOS
ARTÍCULO 11.- Los Aspirantes Becarios deberán realizar el curso de
formación correspondiente al Plan de Estudios elaborado por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Al
finalizarlo, aquellos Aspirantes Becarios que hayan cumplimentado y
aprobado la totalidad de las evaluaciones y prácticas serán
incorporados al Servicio Exterior de la Nación en calidad de
funcionarios de la categoría "G" Secretario de Embajada y Cónsul de
Tercera Clase.
ARTÍCULO 12.- Los Aspirantes Becarios tendrán dedicación exclusiva a
las tareas y funciones que les asigne la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrán, con carácter excepcional, y
previa conformidad escrita del Titular de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, ser autorizados por la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a desarrollar actividades de índole
académica y/o docente en el ámbito universitario nacional con la
condición ineludible de que esa actividad no interfiera directa o
indirectamente con sus obligaciones en el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en los incisos d) del
artículo 23 y f) del artículo 24 de la Ley N° 20.957 y sus
modificatorias y en los artículos 24 y 83 del Anexo al Decreto N°
1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13 - Las clases y actividades que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN en el marco del curso de formación, son de asistencia
obligatoria, salvo que medie indicación expresa de que la concurrencia
es voluntaria. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN determinará la modalidad presencial o virtual de cada actividad.
ARTÍCULO 14.- Aquellos Aspirantes Becarios que incurrieran en un número
de faltas injustificadas mayor a SEIS (6) por ciclo lectivo a clases o
actividades que se realizan en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN de asistencia obligatoria, serán automáticamente separados del
Instituto.
Los Aspirantes Becarios contarán con un plazo máximo de DOS (2) días
hábiles desde que se hubieran reincorporado para presentar ante la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la
documentación que acredite la justificación de sus inasistencias. A tal
efecto se entenderán como justificadas las faltas debidamente
acreditadas y fundadas en las siguientes razones:
a) Por enfermedad del Aspirante Becario;
b) Por enfermedad de algún miembro del grupo familiar del Aspirante
Becario o de otras personas, siempre que se encuentren a cargo del
aspirante;
c) Por fallecimiento de un miembro del grupo familiar del Aspirante Becario; y
d) Por causas de fuerza mayor, entendiendo a éstas como circunstancias
imprevisibles e inevitables no imputables al Aspirante Becario.
ARTÍCULO 15.- Los Aspirantes Becarios que incurran en un grave
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente
reglamento y/o de la ética y buena conducta que deben mantener quienes
aspiran a formar parte del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el
Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, serán pasibles de
sanciones disciplinarias, en el marco de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 83 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 16.- Los Aspirantes Becarios son pasibles de recibir las
siguientes sanciones las cuales se graduarán teniendo en cuenta, en
principio, el carácter y la importancia de la falta cometida y los
antecedentes del imputado:
a) Apercibimiento verbal, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;
b) Apercibimiento por escrito: se impondrá mediante comunicación
escrita con registro en el legajo personal del Aspirante Becario, la
cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN;
c) Suspensión: es la separación temporaria de un Aspirante Becario del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será aplicada por
la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrá
imponerse suspensión de hasta CINCO (5) días; y
d) Expulsión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN:
constituye la separación definitiva del Aspirante Becario del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la cual será aplicada por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Esta sanción no podrá aplicarse sin previa instrucción de un sumario
administrativo, tramitado de conformidad con el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, aprobado como Anexo por el artículo 1°
del Decreto N° 467/99 y su modificatorio. Dicho sumario deberá ser
iniciado por acto administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o de la autoridad en quien
éste delegue dicha competencia.
El Aspirante Becario deberá ser notificado del inicio del procedimiento
para la aplicación de las sanciones previstas en los incisos b) y c)
del presente artículo, a los efectos de que presente su descargo dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles, contado desde efectuada la citada
notificación, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN.
Al término del curso de formación, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN comunicará a la Junta Calificadora y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la lista de sanciones que
fueron aplicadas durante el desarrollo del curso, a los efectos de su
inclusión en los legajos correspondientes.
El plagio será causa de la aplicación de la sanción dispuesta en el inciso d) del presente artículo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u
obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no
citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes
utilizadas.
Los Aspirantes Becarios deberán firmar un compromiso de
confidencialidad, mediante el cual se comprometan a preservar la
inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial
y a guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter
confidencial o secreto que conozcan en su carácter de Aspirantes
Becarios, cuya violación será pasible de las sanciones previstas en el
presente artículo, aun cuando no lograren aprobar el curso de formación.
CAPÍTULO IV - DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS
ARTÍCULO 17.- El curso de formación de Aspirantes Becarios tendrá una
duración de VEINTICUATRO (24) meses, se dividirá en CUATRO (4)
semestres y se desarrollará según el Plan de Estudios aprobado por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Sin perjuicio de la notificación correspondiente a cada Aspirante
Becario, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
publicará las calificaciones finales de los aspirantes en cada materia,
en su página web y en el lugar en el cual se lleve adelante el curso de
formación de Aspirantes Becarios.
Los Aspirantes Becarios que hayan sido reprobados en cualquiera de las
materias del curso de formación de Aspirantes Becarios podrán solicitar
la revisión de los exámenes correspondientes o de su calificación
final, según corresponda, por escrito ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles, contado desde la notificación de la calificación
respectiva. La citada Dirección, mediante acto administrativo fundado,
deberá revocar o confirmar la calificación impugnada dentro del plazo
de TRES (3) días hábiles desde la fecha de solicitud de revisión y
notificar la decisión al Aspirante Becario.
ARTÍCULO 18.- Los profesores calificarán a cada uno de los Aspirantes Becarios con una nota que irá de UNO (1) a DIEZ (10).
Para la aprobación de las materias se requiere que el Aspirante Becario
obtenga una calificación mínima de CUATRO (4). Los Aspirantes Becarios
que fueran aplazados en UNA (1) materia tendrán UNA (1) sola instancia
de evaluación final adicional. Aquel Aspirante Becario que fuera
aplazado en DOS (2) oportunidades en una misma materia perderá su
carácter de tal.
El Plan de Estudios podrá establecer la aplicación de un coeficiente a UNA (1) o más materias según se estime conveniente.
La publicación o difusión de los trabajos producidos por los Aspirantes
Becarios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiere la
autorización de su autor y del Director de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá la realización obligatoria de prácticas profesionales
en las distintas dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El titular de cada dependencia calificará la práctica de los Aspirantes
Becarios que le fueran asignados informando a la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que adjuntará las
calificaciones al legajo personal de cada Aspirante Becario. Las
prácticas profesionales no llevan calificación numérica: sólo
"aprobado" o "desaprobado".
Si durante su período de permanencia en un área, un Aspirante Becario
incurriera en un acto de indisciplina o una inasistencia injustificada,
el titular del área informará de ello, en forma escrita a la DIRECCIÓN
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de su
registro o de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 20 - El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
disponer la obligación de la concurrencia o participación de los
Aspirantes Becarios en eventos de carácter cultural o en actividades de
acción solidaria, como parte del proceso de formación.
ARTÍCULO 21- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procurará
que los Aspirantes Becarios realicen viajes de estudios a fin de
capacitarse y ampliar sus conocimientos sobre las características,
recursos y potencialidades de las diversas regiones y provincias del
país.
ARTÍCULO 22.- Finalizado el dictado del curso de formación de los
Aspirantes Becarios, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN confeccionará el orden de mérito de egreso, que resultará
del promedio de las materias cursadas por los Aspirantes Becarios
durante los CUATRO (4) semestres del referido curso con la aplicación
de los coeficientes correspondientes, cuando el Plan de Estudios así lo
determine.
ARTÍCULO 23.- Sobre la base del orden de mérito de egreso citado en el
artículo 22 del presente reglamento, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elevará al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el proyecto de acto
administrativo de designación promoviendo a la categoría "G"
Secretarios de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los Aspirantes
Becarios que hayan aprobado los cursos y exigencias correspondientes
del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo
establecido en el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus
modificatorias y en el inciso c) del artículo 82 del Anexo al Decreto
N° 1973/86 y sus modificatorios. La incorporación al escalafón del
Servicio Exterior de la Nación reflejará el orden de mérito de egreso
del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo
establecido en el inciso d) del artículo 37 del Anexo al Decreto N°
1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 24.- Aquellas personas que hubieran cursado con éxito el curso
de formación de los Aspirantes Becarios podrán recibir las distinciones
o premios que establezca la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN en función de su desempeño destacado en el
referido curso, los cuales serán entregados en la Ceremonia de Clausura
del Ciclo Lectivo o de Jura de Fidelidad a la Nación. Estas
distinciones o premios no tendrán en ningún caso carácter pecuniario ni
serán tenidos en cuenta como antecedentes para el ascenso como
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Aquellos Aspirantes Becarios a quienes se les haya aplicado algunas de
las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 16 del
presente reglamento no podrán recibir ninguna distinción o premio.
ARTÍCULO 25 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará a los Aspirantes Becarios que participarán en los
programas de intercambio académico que existan entre el Instituto y
otras Academias Diplomáticas o instituciones públicas, teniendo en
cuenta el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN a dicho efecto.
ARTÍCULO 26 - Podrán realizar estudios de perfeccionamiento en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN estudiantes de otras
academias diplomáticas y/o diplomáticos de otros países. La decisión de
cursar una invitación a una academia extranjera a dicho efecto será
potestad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN en consulta con las áreas competentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 27 - Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elaborar un programa de estudio adecuado
para los estudiantes extranjeros.
CAPÍTULO V - DE LOS PROFESORES DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS
ARTÍCULO 28 - Los profesores del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrán tener las siguientes categorías: Profesor Titular y
Profesor Adjunto.
ARTÍCULO 29.- El Profesor Titular es quien tiene la responsabilidad
primaria en el dictado de una materia determinada, incluyendo el
dictado de las clases y la calificación de los alumnos, siguiendo las
pautas fijadas en el Plan de Estudios aprobado por la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 30.- El Profesor Adjunto es aquél que colabora con el Profesor
Titular en el ejercicio de las funciones que este último tiene a su
cargo, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las
actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso
reemplazarlo.
ARTÍCULO 31.- Antes del comienzo de cada semestre, los profesores
coordinarán con la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN la entrega del programa de estudio de su materia.
ARTÍCULO 32.- Los Profesores Titulares comunicarán a la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, por escrito, las faltas o
indisciplinas que cometan los Aspirantes Becarios, como así también
cualquier circunstancia que a su juicio lo merezca y que se relacione
con el comportamiento general individual o colectivo de los Aspirantes
Becarios.
ARTÍCULO 33.- En ejercicio de las funciones a su cargo, los Profesores
Titulares y Adjuntos podrán contar con la asistencia de ayudantes en la
realización de trabajos prácticos u otras tareas docentes vinculadas
con la correspondiente materia.
CAPÍTULO VI - DE LOS CURSOS DE ASCENSO A LAS CATEGORÍAS "D" Y "C"
ARTÍCULO 34 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN organizará anualmente el curso que deberán llevar adelante los
funcionarios de las categorías "E" y "D" a los fines de su ascenso, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el
inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en
el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del
Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 35 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, previa consulta con la Junta Calificadora, convocará por acto
administrativo a todos los funcionarios de las categorías "E" y "D" que
no hayan cumplimentado con anterioridad el requisito previsto en el
inciso c) del artículo 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en
el inciso c) del artículo 16 del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus
modificatorios, a realizar los cursos de ascenso.
ARTÍCULO 36 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá cada año el programa de estudios de los cursos de
ascenso a las Categorías "D" y "C".
Los cursos podrán realizarse, si la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN lo considera pertinente, en forma
virtual a través de las herramientas informáticas que se determinen.
ARTÍCULO 37 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN confeccionará un acta donde consten las calificaciones y el
presentismo de los funcionarios que asistieron al curso, la que será
puesta en conocimiento de la Junta Calificadora y de los funcionarios
calificados.
ARTÍCULO 38.- El funcionario que no haya aprobado el curso deberá ser
convocado nuevamente cada año, hasta que se presente o venza el plazo
establecido en el inciso e) del artículo 18 del Anexo al Decreto N°
1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 39.- Resultará aplicable a los exámenes de las materias de los
cursos de ascenso a las Categorías "D" y "C", el procedimiento de
revisión de examen previsto en el artículo 17 del presente reglamento.
ARTÍCULO 40.- Durante el período de la realización de los cursos de
ascenso a las Categorías "D" y "C", los funcionarios podrán ser
sancionados, en el marco del régimen establecido en el Capítulo V de la
Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Capítulo V del Anexo al
Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
CAPÍTULO VII - DE LAS TESIS Y MONOGRAFÍAS
ARTÍCULO 41.- Sin perjuicio de la necesidad de aprobar los exámenes de
las materias respectivas, los funcionarios convocados a realizar los
cursos de ascenso a las Categorías "D" y "C" deberán presentar los
siguientes trabajos, los cuales deberán ser aprobados de conformidad
con las disposiciones del presente reglamento:
a) UNA (1) monografía: consiste en un trabajo descriptivo sobre un tema
específico y claramente delimitado que será la hipótesis de trabajo
sobre la que se llevará a cabo una tesis final para aprobar el curso; y
b) UNA (1) tesis: consiste en un trabajo original e innovador que,
partiendo de lo expuesto en la monografía, deberá versar sobre temas de
competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que no haya sido publicada anteriormente por el
autor o presentada bajo cualquier forma a dicha Cartera de Estado,
poniendo en evidencia las habilidades intelectuales y profesionales del
funcionario que la presenta. Asimismo, la tesis no debe consistir en
una recopilación de antecedentes o en una simple descripción de la
situación en relación al tema elegido, sino que debe proponer y
fundamentar el punto de vista sostenido por el autor. Es decir, el
trabajo debe contener elaboración propia, reflejar opiniones personales
e incluir conclusiones, sugiriendo políticas o medidas a adoptar en el
marco de la hipótesis de trabajo planteada.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tendrá a
su cargo la recepción de las tesis y monografías que deben aprobar los
funcionarios de las categorías "E" y "D", como requisito indispensable
para la conclusión de los cursos de ascenso a las Categorías "D" y "C",
a los fines de su promoción a la categoría inmediata superior, de
acuerdo con lo establecido por el inciso d) del artículo 82 del Anexo
al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 42.- La monografía debe tener una extensión no mayor a CINCO
(5) páginas, excluyendo la bibliografía y, en su caso, los anexos
documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .pdf, hoja
tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor de
DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no
mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la
cabecera y parte inferior de la página.
La tesis deberá tener una extensión no mayor a CUARENTA Y CINCO (45)
páginas, excluyendo la bibliografía y, en su caso, los anexos
documentales. Asimismo, deberá ser entregada en formato .pdf, hoja
tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de letra no menor de
DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con márgenes no
mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como en la
cabecera y parte inferior de la página.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
establecer otros requisitos, o exigencias formales de la tesis y de la
monografía, de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 43.- La monografía y la tesis deberán ser defendidas ante un
Tribunal integrado por TRES (3) funcionarios del Cuerpo Permanente
Activo del Servicio Exterior de la Nación. Dichos integrantes serán
designados por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN. Los integrantes del Tribunal no podrán ser de
una categoría inferior a aquella a la cual el funcionario a calificar
pretenda ascender.
ARTÍCULO 44.- Los funcionarios designados para integrar un Tribunal en
los términos de lo previsto en el artículo 43 del presente reglamento,
deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, respecto del funcionario convocado para rendir.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los funcionarios
convocados para rendir podrán recusar a los integrantes del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 45 - La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN entregará a los funcionarios una guía para la redacción de la
monografía y de la tesis con las indicaciones de los requisitos
formales y de estilo.
ARTÍCULO 46.- Una vez que el funcionario hubiere finalizado la
confección de su monografía, deberá presentarla ante la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN para su consideración. La
citada Dirección podrá hacerle sugerencias respecto al tema
seleccionado para desarrollar en su tesis e, incluso, de considerarlo
pertinente podrá reunir al funcionario con el profesor del Instituto
competente en la materia expuesta en la monografía, a los fines de que
lo asesore en la selección del tema y en el desarrollo expuesto en la
monografía, base de la tesis.
Una vez acordados los términos de la monografía, el funcionario estará
en condiciones de iniciar su tesis. Finalizada la redacción de la
tesis, podrá presentarla a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN con el objeto de ser sometida a un control
preliminar a fin de verificar si ella responde a las exigencias
formales requeridas. De no cumplir con las exigencias formales será
devuelta al autor para que efectúe las correcciones necesarias.
ARTÍCULO 47 - El Tribunal evaluador presentará por escrito a la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la
calificación de la monografía que no será numérica: sólo "aprobado" o
"desaprobado". Asimismo, dicho Tribunal presentará por escrito a la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la
calificación de la tesis que se expresará en alguno de los siguientes
conceptos: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9), MUY BUENO (8), BUENO
(7), SUFICIENTE (6), REGULAR (5), APROBADO (4) y REPROBADO.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
confeccionará un acta en la que se incluirán las consideraciones
efectuadas por el Tribunal y constará la calificación obtenida por el
autor.
ARTÍCULO 48.- Los funcionarios que hayan sido reprobados podrán
solicitar la revisión de la correspondiente tesis o monografía a través
del procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 17 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 49.- En el caso que el funcionario incurra en plagio,
apropiación o copia de la obra ajena, el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá informar dicho proceder a la Junta
Calificadora y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los
efectos de que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio, apropiación o copia de obra ajena a la apropiación literal o
sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas,
presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con
claridad y exactitud las fuentes utilizadas.
ARTÍCULO 50.- Las calificaciones de las monografías y de las tesis
serán comunicadas por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN a la Junta Calificadora y a sus autores. El INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN conservará en su biblioteca una copia
digital de cada trabajo, siempre que cuente con la conformidad escrita
del autor.
ARTÍCULO 51.- Se considerará que ha reprobado el curso de ascenso, el
funcionario que haya desaprobado los exámenes de las materias que se
dicten en el marco del referido curso, y quienes reprobaren la
monografía o tesis, en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo
previsto en el artículo 38 del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII - DE OTROS CURSOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 52 - El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
llevar a cabo los cursos que considere convenientes y necesarios para
la capacitación permanente de los funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación.
ARTÍCULO 53.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrá organizar cursos de idiomas o de otras materias los que
estarán abiertos a todos los funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
CAPÍTULO IX - DE LA BIBLIOTECA ISEN-MRECIC
ARTÍCULO 54.- Todo el material bibliográfico que el programa de
estudios del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN requiera como
material de lectura obligatoria y de consulta para los alumnos del
Instituto, deberá ser adquirido e incorporado a la colección de la
biblioteca, conforme a la normativa que le resulte aplicable.
CAPÍTULO X - REVISIÓN DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 55.- A los efectos de la revisión de los exámenes, ensayos,
monografías y tesis previstos en el presente Reglamento, serán de
aplicación las disposiciones del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.