MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2685/2020
RESOL-2020-2685-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el Expediente EX–2020-73198242-APN-DD#MS, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de
fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
Nros. 1883 de fecha 16 del 12 de 2005, 107 de fecha 12 de marzo de
2008, 327 de fecha 29 de marzo de 2011 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS N° 54 de fecha 2 de
marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1883/2005, se
aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios
de Cirugía Cardiovascular las cuales se incorporaron al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que asimismo por Resolución de este Ministerio N° 107/2008 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS y el actual REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS en
el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, cuyas
competencias, entre otras, resultan de la actual DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE
VIDA.
Que posteriormente mediante Resolución de esta cartera N° 327/2011, se
transfirió el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS al ámbito de
la entonces SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la ex
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, y se creó el Centro
Coordinador de Derivaciones de Pacientes con Cardiopatías Congénitas a
efectos de ejecutar el proceso de derivación de casos a los
establecimientos participantes en el Programa.
Que la última norma citada estableció asimismo las acciones del Área de
Auditoría y Supervisión de Producción y Calidad de los Servicios de
Cardiopatías Congénitas y del Área de Registro y Asignación de Casos.
Que a fin de integrar el actual REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA
LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS se estableció como obligación de
previo cumplimiento que los prestadores cuenten con la respectiva
calificación favorable, conforme a los criterios establecidos por este
Ministerio, de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que mediante Resolución N° 54/2012 de la ex SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y
PROGRAMAS SANITARIOS, se estableció el reglamento operativo para la
gestión administrativa de pago de las prestaciones, se actualizó el
referido Registro Nacional de Prestadores y se facultó al titular de la
ex SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA a actualizarlo, en cuanto a las
incorporaciones y bajas correspondientes, así como a efectuar las demás
modificaciones que resultaran necesarias a efectos de garantizar el
adecuado funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS
CONGÉNITAS.
Que atento el tiempo transcurrido resulta necesario disponer la
reevaluación de las recategorizaciones de los Centros Cardiovasculares
que integran el actual REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA
ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, de acuerdo a los términos de la
Resolución N° 327/2011.
Que a esos efectos, se acompañaron informes de auditoría, informes de
recategorización, informes de expertos y recategorización propiciados
por el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.
Que por lo expuesto, y en base a los instrumentos precedentemente
citados, el mencionado Programa entiende necesario y pertinente
realizar las recategorizaciones y las bajas correspondientes de los
Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.
Que en cumplimiento de lo normado en las Resoluciones Ministeriales N°
107/2008 y N° 327/2011, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA prestó su conformidad en el ámbito de
su competencia.
Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de
las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, entre
otras, la de entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías
específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que por Decisión Administrativa N° 457/2020 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio,
estableciéndose dentro de las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de
gestionar los aspectos relacionados con la salud perinatal, de los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, adultos y
adultas mayores, de mujeres y otras personas con capacidad de gestar,
diseñando en la órbita de su incumbencia, la adecuación de las normas
técnicas de atención en los diferentes ciclos de vida a las nuevas
situaciones demográficas y epidemiológicas, la disponibilidad de
recursos, y las orientaciones de organización de servicios y de
programas.
Que en virtud de lo referido precedentemente, por razones de índole
administrativa y a fin de lograr mayor agilidad en la gestión, resulta
oportuno, necesario y conveniente que el PROGRAMA NACIONAL DE
CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS desarrolle sus acciones en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, conservándose en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y
NIÑEZ de la citada DIRECCIÓN NACIONAL la posibilidad de solicitar tanto
la reevaluación de las recategorizaciones como su aprobación.
Que, en consecuencia, por razones operativas corresponde asignar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA la gestión
correspondiente a las incorporaciones, categorizaciones y bajas de los
Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica del REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.
Que por último, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a dictar
las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten
menester, en especial la regulación atinente a la recategorización de
los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica y los Reglamentos
Operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del PROGRAMA
NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.
Que han tomado intervención, en la faz de su competencia, la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO
DE VIDA, el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 23 de la
Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº
327/11 del MINISTERIO DE SALUD y toda otra norma dictada por este
Ministerio que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 107/2008, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1º.-— Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO
DE VIDA a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA
ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, en lo concerniente a
incorporaciones, bajas y/o recategorizaciones correspondientes, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Anexo V de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 327/2011 y con la
correspondiente conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIO DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, así como a dictar las medidas
que resulten pertinentes a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 327/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS
de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas
y aclaratorias correspondientes, para la adecuada implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS y el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS”
ARTÍCULO 5°- Apruébanse las recategorizaciones de los Centros
Cardiovasculares Tratantes que integran el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, cuyo listado
actualizado se consigna en el ANEXO I (IF-2020-73547946-APN-DSPYN#MS)
que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse las bajas de los Centros Cardiovasculares
Tratantes, que integraban hasta la fecha el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS de acuerdo al
citado ANEXO I.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65530/20 v. 21/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)