MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 476/2020
RESOL-2020-476-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-68814716- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las
fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes,
facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de
aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las
provincias adherentes”.
Que, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, en su Anexo I,
establece la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(Apartado XV), estatuyendo en el Anexo II los objetivos de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y dentro de ella, también
los de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.
Que, entre las competencias atribuidas a dicha SECRETARÍA, se
encuentran, entre otras, las de “establecer políticas de coordinación
multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil,
elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito
y la violencia” y “planificar, coordinar y supervisar las operaciones
policiales inter-jurisdiccionales entre las instituciones que integren
el Sistema Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos
deportivos” destacándose además, entre los objetivos de la citada
SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, “asistir a la Secretaría en la
implementación y planificación operativa de políticas de seguridad a
escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de
seguridad “; “ asistir a la Secretaría en la planificación,
coordinación y supervisión de las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos y otros
eventos masivos” ; “colaborar en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando prevención de la violencia en los mismos” y
“elaborar e implementar programas integrales para la prevención del
delito y la violencia en coordinación con los gobiernos provinciales y
locales “.
Que por Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, se
homologan y se reasignan las funciones de los cargos existentes en la
estructura, en la fecha mencionada.
Que, en virtud de la citada Decisión Administrativa, se crea la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, siendo su responsabilidad
primaria, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en eventos
deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos “.
Que por Acta Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2005, se crea el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que dicho instrumento se firmó entre los representantes del entonces
Ministerio del Interior de Nación; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de
Catamarca; la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad de la
Provincia del Chaco; el Gobierno de la Provincia de Chubut; la
Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba; el Ministerio de
Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos; el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa; la Secretaría
de Gobierno de la Provincia de Jujuy; el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa; la Subsecretaría de
Seguridad de la Provincia de Neuquén; el Ministerio de Gobierno de la
Provincia de San Juan; la Secretaría de Seguridad de la Provincia de
Santa Cruz; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia
de Santa Fe; el Gobierno de la Provincia de San Luis; el Ministerio de
Gobierno y Justicia de la Provincia de la Provincia de Corrientes; el
Ministerio de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Tucumán y el
Comité Provincial de Seguridad Deportiva (Co.Pro.Se.De.) del Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Que, a través de la citada Acta Acuerdo, las partes crean el Consejo
Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, cuya misión sería
la de planificar y coordinar las acciones inherentes a la seguridad en
los espectáculos futbolísticos, comprometiendo la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, desde su creación a la fecha, el Consejo Federal de Seguridad en
Espectáculos Futbolísticos, se ha constituido en un relevante espacio
de articulación de políticas entre el Estado Nacional y las Provincias
que han suscripto el mismo, o han participado de las reuniones que
periódicamente se han convocado.
Que, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN centraliza los aspectos
relativos a la seguridad de los eventos deportivos a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS.
Que, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS, como continuidad de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, se encuentran entre otras, las
de promover un espacio de discusión y coordinación de políticas para la
prevención de la violencia en espectáculos deportivos con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; promover proyectos y
acuerdos tendientes a la armonización de políticas preventivas en el
ámbito de su competencia, elaborar proyectos y acuerdos que contribuyan
al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de
conductas y comportamientos violentos y ejercer la representación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD ante el Consejo Federal de Seguridad en los
Espectáculos Futbolísticos, promoviendo proyectos y acuerdos tendientes
a la armonización de políticas preventivas en el ámbito de su
competencia, “intervenir en el monitoreo de las condiciones de
seguridad e infraestructura, coordinar los operativos en los eventos
deportivos a su cargo y supervisar la diagramación para la cobertura de
los operativos de seguridad de los espectáculos deportivos…” y “dirigir
la restricción de concurrencia a eventos deportivos en función de la
información obtenida por distintos organismos y entidades sociales”.
Que, es política de Estado velar por la seguridad e integridad de los
habitantes de la República Argentina, garantizando la protección de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional.
Que con el objeto de federalizar, planificar y coordinar acciones y
políticas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta imprescindible
la formulación de un ámbito propicio para generar propuestas tendientes
a elaborar políticas de seguridad, y promover el establecimiento de
directrices de políticas públicas orientadas a la prevención de la
violencia en eventos deportivos, así como de mecanismos de colaboración
entre las autoridades públicas de los respectivas Provincias, sus
Instituciones Deportivas y las Federaciones, Asociaciones y
Confederaciones Deportivas.
Que, en virtud de las funciones y competencias conferidas a la
Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, se entiende
necesaria y pertinente la creación del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS, que reemplazará al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, oportunamente creado.
Que, el Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos a crearse,
contempla la participación y decisión de los gobiernos Provinciales en
la construcción de consensos en materia de seguridad deportiva.
Que se invita a las Jurisdicciones, a ratificar y adherir a la creación del Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Consejo Federal de Seguridad en los
Espectáculos Futbolísticos, creado por Acta Acuerdo de fecha 9 de Marzo
de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS, cuya misión será la de planificar y coordinar las acciones
inherentes a la seguridad en los eventos deportivos, comprometiendo la
acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistiendo y favoreciendo la optimización de las
políticas de seguridad en eventos deportivos en todas las
jurisdicciones del territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS:
a) Generar ámbitos participativos con presencia de las instituciones
policiales y de seguridad, de otras áreas del ESTADO NACIONAL,
Provincial o Municipal y de cualquier actor vinculado al tratamiento de
la problemática.
b) Proponer políticas y acciones que optimicen la seguridad en los eventos deportivos.
c) Coordinar y concertar las medidas necesarias para efectivizar las
políticas y las acciones adoptadas en cada una de las Jurisdicciones.
d) Promover medidas para que a través de una labor coordinada se
procure la optimización y capacitación de los recursos humanos,
económicos y tecnológicos.
e) Armonizar criterios operativos con las Jurisdicciones, Fuerzas de
Seguridad, Organismos políticos y todo actor que sea parte de la
materia en análisis.
f) Analizar y evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas instrumentadas y las acciones propuestas.
g) Generar mecanismos que faciliten el acceso e intercambio de
información en la materia, formalizando una red de contactos entre las
Jurisdicciones y los principales actores e instituciones involucrados
la seguridad de los eventos deportivos.
h) Instrumentar proyectos y acuerdos que contribuyan al trabajo
formativo y educativo, tendiente a la transformación de conductas y
comportamientos violentos en eventos deportivos.
i) Promover modificaciones a la legislación nacional.
j) Definir su estructura orgánica y dictar su reglamento interno.
ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estará integrado por:
1.- La Asamblea.
2.- El Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- La Asamblea será el organismo superior del CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS. Estará integrada por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y por los Ministros y/o
Secretarios de Seguridad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La presidencia será ejercida por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La Asamblea contará con una Secretaría Permanente, la
cual estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS. La convocatoria a las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires será coordinada en conjunto con la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo será el Órgano del CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, que analizará y resolverá el
cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.
ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y un representante de los
Ministerios y/o Secretarías de Seguridad de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán invitados a participar, un
representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN,
representantes de las Asociaciones y/o Federaciones deportivas, como
así también los representantes de todos aquellos Organismos públicos y
privados, Nacionales o Internacionales, cuya participación sea juzgada
de interés por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de sus
objetivos.
ARTÍCULO 9°.- Se invita a las Jurisdicciones a ratificar y adherir al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS creado, y con ello a
las misiones y funciones establecidas, lo cual podrá efectuarse
suscribiendo el ACTA DE ADHESION que se incorpora a la presente como
ANEXO (IF-2020-84162857-APN-SSYPC#MSG).
ARTÍCULO 10º.- La presente entrará en vigor a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65284/20 v. 21/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)