MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 307/2020
RESOL-2020-307-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.051, N° 24.385, N° 25.675 y N°
27.419 y sus modificatorias, el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre
de 2020; y el Convenio N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR del 28 de
agosto de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha 26 de junio de 1992.
Que por la Ley N° 27.419 se establece el régimen de desarrollo de la
marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene
el objeto de fomentar la integración regional en las áreas de
influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en
el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así
como del río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer
crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante
el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de
fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de
la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje
nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos
en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; y 3) por los
tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación
en el tráfico de la Hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha
11 de diciembre de 2020 en el que señaló que para la REPÚBLICA
ARGENTINA la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema
Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta
Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo
exportador.
Que, en efecto, en dicha intervención indicó que, actualmente, la
Hidrovía constituye la opción de transporte más relevante de nuestra
producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos; por ella
circula más del noventa por ciento de la mercadería transportada en
contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud); la carga de
nuestra industria automotriz (Puerto de Zarate); de la industria
metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría
del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran
porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así
como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas
natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una
importancia vital para el abastecimiento energético del nuestro país.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
suscribieron el Acuerdo Federal Hidrovía con las Provincias de BUENOS
AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en
fecha 28 de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.
Que, por el acuerdo mencionado, se le encomendó la creación del Consejo
Federal Hidrovía al MINISTERIO DE TRANSPORTE como espacio de
coordinación política y estratégica, bajo la presidencia del Ministro
de Transporte, y con la integración de representantes del MINISTERIO
DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las jurisdicciones
provinciales signatarias, con el objeto de planificar el desarrollo del
sector a mediano y largo plazo, promoviendo la elaboración de políticas
públicas y acciones en forma integrada y federal con los planes del
transporte, atendiendo a la multi e intermodalidad, y la modernización,
integración y competitividad de la Hidrovía en toda su extensión en el
territorio nacional, propendiendo la protección del medio ambiente de
conformidad con lo normado por las Leyes N° 24.051 y 25.675; entre
otras cuestiones.
Que, conforme lo manifestado en el referido Acuerdo, el sistema
político de la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado Federal, implica una
distribución ordenada de competencias entre el ESTADO NACIONAL y los
ESTADOS PROVINCIALES, según los principios de la Constitución Nacional,
que hacen imprescindible la búsqueda de herramientas institucionales
adecuadas para una mejor coordinación conjunta, pero a su vez
resguarden las competencias exclusivas de cada jurisdicción.
Que, en tal sentido, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de
fecha 11 de diciembre de 2020, destacó que la creación del CONSEJO
FEDERAL HIDROVÍA (CFH) resulta una herramienta idónea para la
integración entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias firmantes del
Acuerdo Federal de la Hidrovía, con el objetivo de promover la
elaboración de políticas públicas a mediano y largo plazo para el
desarrollo económico y social del sector, fomentando la modernización,
integración y competitividad de la Hidrovía, en el marco de las
competencias exclusivas y concurrentes de cada una de las
jurisdicciones signatarias.
Que por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se instruyó
al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que dicte los actos necesarios para la
creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), de conformidad con el
artículo 2° del Acuerdo Federal Hidrovía.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su
Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha 11 de diciembre de
2020 señaló que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) constituirá un
espacio asesor de coordinación política y estratégica para la
administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná, brindará asesoramiento
permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por
peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y
asistirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE en la coordinación política y
estratégica para la administración de esta.
Que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) será presidido por el titular del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y será integrado por el MINISTERIO DEL
INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Provincias
de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y
SANTA FE como miembros permanentes.
Que, asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no
gubernamentales y sindicales y otros entes u organismos públicos o
académicos con interés en la materia.
Que, en tal inteligencia, resulta conveniente aprobar el reglamento de
funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a fin de
dotar al mentado Consejo de pautas claras para un desarrollo adecuado
de sus objetivos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 949 de
fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que estará
integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por
representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros
permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y
otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la
materia serán convocadas para cada reunión plenaria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento Interno del
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que como ANEXO
(IF-2020-87434288-APN-UGA#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el MINISTERIO DE TRANSPORTE facilitará los
medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de
Presupuesto los recursos necesarios para ello.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) tendrá
su sede operativa en el lugar que se indique en las resoluciones de
cada convocatoria de cada reunión plenaria.
ARTICULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y a las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES,
CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65304/20 v. 21/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH)
ARTICULO 1°.- OBJETIVO. Los
objetivos del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) son los de brindar
asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la
Hidrovía Paraguay-Paraná, y constituir un ámbito de coordinación
política, estratégica y recepcionar las inquietudes, propuestas y
proyectos de las Provincias, entidades oficiales y no gubernamentales,
intermedias y representativas de los usuarios, organizaciones gremiales
de la actividad, entidades productoras, exportadoras y de las
vinculadas al medio ambiente, instituciones académicas y de quienes
tengan interés en el fortalecimiento e integración de la Hidrovía
Paraguay-Paraná.
ARTICULO 2°.- INTEGRACIÓN. El
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE,
ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES en carácter de
miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) designarán
UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente que
permanecerán en sus cargos hasta su revocación y reemplazo.
Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no
gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos
públicos o académicos con interés en la materia, los que serán
convocados por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) en
función a los temas a tratar en las reuniones plenarias.
Ninguno de los representantes ni las autoridades del Consejo percibirán remuneración alguna por las funciones asignadas.
ARTICULO 3°.- ÓRGANOS. El
CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) funcionará con los siguientes
órganos: su Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, los Plenarios
Federales, las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Técnicas.
ARTICULO 4°.- PRESIDENTE. El
Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) es el Ministro de
Transporte de la Nación. En caso de imposibilidad, sus funciones serán
ejercidas por la autoridad que aquél designe para su suplencia.
ARTÍCULO 5°.- SECRETARÍA EJECUTIVA.
La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) será
ejercida por el Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina
Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación (o por la autoridad
en quien éste delegue total o parcialmente sus funciones).
La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) tendrá las siguientes competencias y funciones:
a. Asistir al Plenario Federal en el desarrollo de sus funciones,
efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de
sus reuniones y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas.
b. Comunicar la convocatoria al Plenario Federal con indicación del
día, la hora y el lugar de la reunión o, en su caso, la forma de
conectarse en forma virtual y el orden del día a considerar.
c. Llevar un registro de actas de las reuniones, donde se detallen las
asistencias a las sesiones, los temas tratados y las opiniones
expresadas.
d. Elaborar los documentos y/o recomendaciones que el Plenario Federal haya decidido realizar.
e. Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el CONSEJO FEDERAL DE
HIDROVÍA (CFH), propiciando la publicación y debida comunicación a las
jurisdicciones e interesados.
f. Facilitar la conformación de las comisiones de trabajo y efectuar tareas de articulación entre las comisiones.
g. Integrar y asistir como Secretaría Ejecutiva las distintas comisiones de trabajo.
h. Realizar con las acciones y/o actividades encomendadas por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH).
ARTICULO 6°.- PLENARIOS FEDERALES.
Los Plenarios Federales son las reuniones plenarias del CONSEJO FEDERAL
DE HIDROVÍA (CFH), las cuales serán presididas por el Presidente con la
asistencia del Secretario Ejecutivo.
El CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) deberá sesionar en Plenarios
Federales al menos TRES (3) veces al año cuando el Presidente lo
considere necesario o a pedido de alguna de las Provincias suscriptoras
del Acuerdo Federal de Hidrovía.
Sus convocatorias deberán comunicarse a todas las representaciones con
una antelación no menor a QUINCE (15) días por medio fehaciente.
El Presidente determinará la sede del Plenario Federal o su realización
por medios virtuales en el acto por el cual se apruebe su convocatoria.
Asimismo, el Plenario Federal sesionará con los representantes
presentes y podrá debatir en plenario o comisiones de trabajo, según
determinación del Presidente.
Las recomendaciones y/o documentos que emita el Plenario Federal
deberán surgir del consenso de sus miembros permanentes. Los
participantes en carácter de invitados podrán realizar propuestas, las
que podrán ser incluídas en los documentos y/o recomendaciones que el
Plenario Federal decida realizar. Todas las propuestas que no fueran
consensuadas deberán estar fundadas y acompañadas de los respectivos
informes suscriptos por los proponentes para poder ser incluidas.
Las recomendaciones y/o documentos que emita el CONSEJO FEDERAL DE
HIDROVÍA (CFH), en su carácter de organismo asesor, a través del
Plenario Federal, tendrán naturaleza consultiva no vinculante.
ARTÍCULO 7°.- COMISIONES DE TRABAJO.
En los Plenarios Federales que hubiere varios temas, se podrán
constituir DOS (2) o más comisiones, según determine la autoridad del
Plenario. Las comisiones estarán integradas por los representantes
acreditados en la reunión y su temario será determinado por la
Presidencia, el cual se pondrá a la consideración con indicación de
forma y plazo de funcionamiento por la Secretaría Ejecutiva.
Cada comisión estará a cargo de un Coordinador designado por el
Secretario Ejecutivo. Los documentos y/o recomendaciones producidos por
las comisiones de trabajo serán puestos a consideración del Plenario
Federal, debidamente fundamentadas.
ARTÍCULO 8°.- COMISIONES TÉCNICAS.
El Presidente podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes o
transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser
miembros del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), salvo su presidente que
sí deberá serlo.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- En el
primer Plenario Federal del CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH), el
Presidente comunicará el contenido y los alcances del presente
reglamento a los miembros presentes.