ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4883/2020
RESOG-2020-4883-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de regularización de obligaciones tributarias,
de la seguridad social y aduaneras. Datos a informar. Sistema
Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución
General Nº 4.298. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00858250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación,
dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 y su modificación, se estableció un régimen de regularización
de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Que, en ese sentido, en el artículo 8º de la citada ley se exige a
determinados sujetos que posean activos financieros situados en el
exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado régimen, la
repatriación de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de
su realización, directa o indirecta, dentro de los SESENTA (60) días
contados desde la adhesión a dicho régimen, en los términos y
condiciones que determine la reglamentación.
Que en el artículo 8º de la Resolución General N° 4.816 y sus
modificaciones, se determinó el destino que podrán tener dichos fondos
repatriados así como el plazo durante el cual las inversiones deberán
mantenerse bajo la titularidad del contribuyente.
Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través
de su Comunicación “A” 7115, dispuso en el punto 1. que los bancos
comerciales de primer grado deberán abrir una “Cuenta especial
repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y
modificatorias” a nombre y orden exclusivo de las personas humanas,
jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades
de pago establecido por la citada resolución, a los fines de efectuar
la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos.
Que en el punto 3. de dicha norma se prevé que las entidades
financieras deberán informar a esta Administración Federal –conforme al
procedimiento y pautas que determine– los débitos y créditos que se
efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos
establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se
destinen a las inversiones autorizadas en la Resolución General N°
4.816 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adecuar el régimen de
información previsto por el Título I de la Resolución General N° 4.298
y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como inciso j) del artículo 2º, el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial
repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus
modificatorias”, además de la información requerida en los incisos
precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX
del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en
dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los
incisos de este artículo”.
b) Sustituir en el inciso a) del artículo 4°, la expresión “incisos a) a h):” por la expresión “incisos a) a h) y j):”.
c) Sustituir el punto 1.1. del tercer párrafo del artículo 13, por el siguiente:
“1.1. Incisos a) a f), h) y j): F. 943.”.
d) Sustituir en el artículo 14, la expresión “incisos a) a h)” por la expresión “incisos a) a j)”.
e) Incorporar como Apartado IX del Anexo IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL
REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS
MODIFICATORIAS”:
a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda
nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a),
convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.
f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando
corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de
este Anexo”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la información referida a las “Cuentas especiales
repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus
modificatorias”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).
A tales efectos, la información correspondiente a los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el
último día hábil del mes de enero de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 21/12/2020 N° 65115/20 v. 21/12/2020