ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4885/2020
RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de
retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y
complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución
General Nº 4.815.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a
las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a),
b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del
artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen
de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el
artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su
modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones
correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los
bienes personales, según corresponda.
Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada
resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen
será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre
otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer
párrafo del considerando.
Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida
percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los
beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente
computados por el agente de retención en la determinación del impuesto
a retener.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de
la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias,
el siguiente:
“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.
ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la
Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web”
institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado
“MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su
modificatoria, para consultar la información relativa a las
percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se
trata, obrante en los registros de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020