HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Y
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 16/2020
Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO:
Los Expedientes Administrativos HSN-1676/2020, y HSN-1677/2020, la
RC-13/2020, el DR-1388/02-Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la
Nación- y la Resolución 2019/96-Reglamento de la H. Cámara de Diputados
de la Nación-, la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del
Congreso de la Nación- y sus reglamentaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la
Nación, creó en su artículo 56° de la Ley 24.600, la Comisión Paritaria
Permanente de aplicación, reglamentación e interpretación del Estatuto
del Empleado Legislativo.
Que, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley antes mencionada, le
compete a dicha Comisión, interpretar con alcance general las normas
del Estatuto y establecer sus normas reglamentarias, complementarias y
de aplicación, cuya validez está sujeta a la aprobación por Resolución
Conjunta de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación y de la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el artículo 33° de la ley 24.600 dispone que el personal tiene
derecho al régimen de licencias, justificaciones y franquicias
vigentes, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, el que podrá
ser ampliado o mejorado reglamentariamente.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, la Comisión Paritaria
Permanente ha dictaminado por unanimidad la ampliación en la
reglamentación del Artículo 33° de la ley 24.600.
Que, por su parte en el ámbito del H. Congreso de la Nación y de
conformidad con la Ley 24.600 - artículos 18° y 24° - las
remuneraciones de las empleadas y los empleados del Poder Legislativo
de la Nación se determinan multiplicando la cantidad de módulos
establecidos para cada categoría por el valor de la unidad de módulo.
Que, el artículo 19° de la citada Ley establece que el valor de cada
unidad de módulo se determina mediante convenio suscripto entre la
representación de los empleados y las empleadas, y la representación
del Poder Legislativo de la Nación, quienes constituyen la Comisión
Negociadora del Valor del Módulo y, de la misma forma, constituyen la
Comisión Paritaria Permanente, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de
la Ley 24.600.
Que, en tal sentido en la reunión del día 16 de noviembre de 2020, la
Comisión Paritaria Permanente, con sustento en las atribuciones
conferidas por la Ley 24.600, solicitó implementar a partir del día 01
de octubre del corriente año un incremento equivalente a DIEZ (10)
módulos más en la cantidad de módulos que conforman el “adicional por
capacitación” aprobado por la RC-02/2019.
Que, el artículo 59, inciso 2° de la Ley 24.600, confiere a las
Presidencias de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas
reglamentarias, complementarias y de ampliación del Estatuto y
Escalafón para el personal del Congreso de la Nación.
Que, la presente se dicta de conformidad con el Reglamento de la H.
Cámara de Senadores de la Nación, el Reglamento de la H. Cámara de
Diputados de la Nación y, a la Ley 24.600.
POR ELLO,
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente
de fecha 16 de noviembre de 2020, en relación a las incorporaciones de
Licencias para los trabajadores y las trabajadoras de este Congreso
Nacional, conforme lo establece el artículo 33° de la Ley 24.600, que
como tal luce en ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el inc. d) del D.P. N° 43 de fecha 10
de febrero de 1997, en lo referente al título “tenencia con fines de
Adopción” reglamentario del artículo 33° de la Ley 24.600.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente
de fecha 16 de noviembre de 2020, sobre incremento por “adicional por
capacitación”.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase, a partir del 01 de octubre de 2020 para
todos los empleados y todas las empleadas del Honorable Congreso de la
Nación, un incremento equivalente a DIEZ (10) módulos más en la
cantidad de módulos que conforman el “adicional por capacitación”
aprobado por Resolución Conjunta N° 02/2019, el que quedara conformado
de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría 1: 39
Categoría 2: 40
Categoría 3: 41
Categoría 4: 42
Categoría 5: 43
Categoría 6: 44
Categoría 7: 45
Categoría 8: 46
Categoría 9: 47
Categoría 10: 48
Categoría 11: 49
Categoría 12: 50
Categoría 13: 51
Categoría 14: 52
ARTÍCULO 5°. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo precedente deberá imputarse a las partidas específicas de
los distintos servicios administrativos componentes de la Jurisdicción
01- Poder Legislativo Nacional-.
ARTÍCULO 6°. — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Cristina Fernández de Kirchner - Sergio Massa
ANEXO I
Licencia por Violencia de Género. La licencia será otorgada con goce
íntegro de haberes y por un plazo de hasta treinta y cinco (35) días
corridos o alternados por año calendario. Dicha licencia podrá
prorrogarse por igual período, cuando se acredite la continuidad del
motivo que justificó su otorgamiento.
Sin perjuicio de las modalidades y/o extensión previstas en el
instrumento que resuelva el otorgamiento de la licencia, la persona
trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio
y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de
finalización de la licencia, debiendo informar tal situación al área
respectiva.
La licencia podrá ser solicitada por sí o a través de una tercera
persona, por cualquiera de los medios vigentes, contando con un plazo
de cinco (5) días hábiles desde la solicitud, para acompañar la
constancia de haber realizado la correspondiente denuncia. El plazo de
presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando
exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la persona
trabajadora en el mencionado plazo, siendo la prórroga resuelta en
oportunidad del otorgamiento de la licencia.
Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto
en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de
violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios
de atención a víctimas, debiendo el organismo preservar el derecho a la
intimidad de la persona denunciante.
Cuando la persona trabajadora lo requiera, podrá modificarse el lugar
y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de
trabajo con el/la denunciado/a, se arbitrarán todos los medios
necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre
este último.
El uso de la licencia por violencia de género no eliminará ni
compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a
usufructuar según la normativa vigente.
Con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia,
intervendrá el Comité del sector respectivo, previsto en el Protocolo
de Violencia Laboral con Perspectiva de Género.
Licencia para empleado o empleada no gestante. El empleado o empleada
no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental gozará del
derecho a una licencia de treinta (30) días corridos con goce de
haberes por nacimiento de hijo/a a partir de la fecha del nacimiento.
Guarda con fines de adopción. A la empleada o el empleado que acredite
que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción de uno o más
niños o niñas, se le concederá licencia especial con goce de haberes
por un término de noventa (90) días corridos o fraccionables.
En caso de que la adopción fuese otorgada a un matrimonio o a quienes
acrediten unión convivencial y los dos sean trabajadores que se
encuentren comprendidos en la presente norma, podrán gozar ambos del
beneficio del párrafo anterior.
Licencia por tratamiento de técnicas de reproducción asistida. La
empleada o el empleado que iniciara un tratamiento de reproducción
asistida, tendrá derecho a una licencia especial con percepción íntegra
de haberes, por el tiempo que certifique el instituto médico que lleva
acabo la práctica.
Licencia especial por voluntad procreacional. El empleado o empleada
que haya expresado su voluntad procreacional en los términos del
artículo 560° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
podrá solicitar una licencia de 30 días continuos o no, con goce
íntegro de haberes, por año calendario para acompañar a la empleada o
el empleado que esté en proceso de un tratamiento de reproducción
asistida. Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período, cuando se
acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.
e. 21/12/2020 N° 65203/20 v. 21/12/2020