COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 376/2020
DI-2020-376-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
Visto el expediente EX-2020-77311877- APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0043-CDI20,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 9/2020, la que tiene por objeto la
“ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE ESTA COMISION,
DURANTE EL DESARROLLO DEL OPERATIVO VERANO 2021 EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA COVID 19”.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado
mediante nota Nro. NO-2020-66077159-APN-GFTAU#CNRT el DEPARTAMENTO
OPERATIVO BUENOS AIRES perteneciente a la GERENCIA DE FISCALIZACION DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, solicito los insumos de protección que estiman
necesitar para el desarrollo del Operativo Verano 2021, a fin de dotar
al cuerpo de fiscalizadores de esta COMISION, de la protección
necesaria para que puedan desarrollar sus funciones de control y
fiscalización en forma segura, en el marco de la Pandemia COVID19.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN
-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de
la referencia como informe N° PLIEG – 2020-78119104-APN-DCSYL#CNRT,
incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y
técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares N° PLIEG– 2020-77761680-APN-DCSYL#CNRT CNRT
que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.
Que el 17 de noviembre del corriente, se realizó la presentación de
ofertas, generándose la correspondiente Acta de Apertura, a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
“Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas: DEBORA ALICIA
LACUNZA (CUIT N° 27261486690), VIALERG S.A. (CUIT N° 30716241870),
SEGUSUR SH (CUIT N° 30711188335), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N°
30711544581), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27169109120),
SYNCROTECH SRL (CUIT N° 30694617782), SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA
(CUIT N° 30711585423), FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (CUIT N°
30500600183), NORCA S.R.L. (CUIT N° 30537321160), RAUL JORGE LEON POGGI
(CUIT N° 20083367599), QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33576113329),
MOLLON S.A. (CUIT N° 30530226731), NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (CUIT N°
30712538089), 152BIS SAS (CUIT N° 30715810782), JAVIER ANDRES FRANCO
PEDRO (CUIT N° 20228746240) GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N°
33711871409), PROVEX SRL (CUIT N° 30715170961), ANTIGUA SAN ROQUE SRL
(CUIT N° 30656875786) PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20162673522) y
ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20232874326) .
Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020-
82987259-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente modo: a la
firma NORCA S.R.L.: el Renglón Nro.1, por un costo unitario de PESOS
DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2700.-), lo que hace un total por la
adquisición de TREINTA Y CINCO (35) pulverizadores de 3 lts., de PESOS
NOVENTA Y CUATRO mil quinientos con 00/100 ($94.500.-); a la firma
152BIS SAS: el Renglón N° 2, por un costo unitario de PESOS CIENTO DIEZ
($ 110.-), lo que hace un total por la adquisición de SETENTA (70)
pulverizadores de 500 ML, de PESOS SIETE mil SETECIENTOS CON 00/100
($7.700.-) y el Renglón N°5 , por un costo unitario de PESOS
ochocientos DIEZ con 00/100 ($ 810.-), lo que hace un total por la
adquisición de VEINTICINCO (25) bidones de alcohol 96% , presentación
por 5 lts., de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($
20.250.-); a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL el Renglón N° 3, por un
costo unitario de PESOS NOVECIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 920.-), lo que
hace un total por la adquisición de CIENTOVEINTE (120) cajas de guantes
de latex certificados, presentación por 100 pares, de pesos CIENTO DIEZ
MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 110.400.-); a la firma NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L.: el Renglón Nro.4, por un costo unitario de PESOS DIEZ
CON 17/100 ($ 10.17-), lo que hace un total por la adquisición de DIEZ
MIL (1000) barbijos descartables, de PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS
CON 00/100 ($ 101.700.-); a la firma PROVEX SRL: el Renglón N° 6, por
un costo unitario de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($
732.-), lo que hace un total por la adquisición de DIEZ (10) bidones de
alcohol en gel, presentación por 5 lts., de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS
VEINTE CON 00/100 ($ 7.320.-); a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA
el Renglón N° 7, por un costo unitario de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES
CON 57/100 ($ 143,57.-), lo que hace un total por la adquisición de MIL
QUINIENTOS (1500) repelentes contra insectos en aerosol de PESOS
DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($
215.355.-),por resultar sus ofertas admisibles y convenientes,
ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los
valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de
procedimientos conforme lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE
OPERATIVOS BUENOS AIRES en nota NO-2020- 81714802 – APN-DOBA de fecha
25 de noviembre de 2020.
Qué asimismo, por el aludido Informe, también se aconseja desestimar
las ofertas presentadas : por las señoras DEBORA ALICIA LACUNZA, ROSANA
MARIA LEONOR POLLERO y las firmas: SEGUSUR SH , MOLLON S.A. y GRUPO
ARIES SALUD S.A.; toda vez que no han dado cumplimiento a lo solicitado
en el CAPITULO II- ESPECIFICACIONES TECNICAS que forma parte del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente proceso,
inherente a la presentación de folletos técnicos ilustrativos en idioma
español y toda otra documentación/información que ayude a la
descripción e identificación univoca del bien/producto ofrecido a
efectos de la correcta evaluación; la oferta presentada para el Renglón
Nro. 4, de la firma TRIGEMIOS S.R.L., toda vez que cuya cotización
supera a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 144/20 ; y por último, desestimar a la firma FRANCISCO VICENTE
DAMIANO S.A.. conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 28
del Decreto N° 1023/01, ya que la misma posee deuda liquida y exigible,
en los términos de la Resolución General AFIP N° 4164/2017, según surge
del Informe incorporado al expediente de tratamiento, como
IF-2020-79403225-APN-DCSYL#CNRT.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple
por Emergencia Nº 73-0043-CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
9/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA
PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE ESTA COMISION, DURANTE EL DESARROLLO DEL
OPERATIVO VERANO 2021 EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás
Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020- 77761680-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicase los Renglón Nros. 1, a la firma NORCA S.R.L.
(CUIT N° 30537321160) por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO mil
QUINientos con 00/100 ($ 94.500,00); los Renglones Nros. 2 y 5 a la
firma 152BIS SAS (CUIT N° 30715810782) por la suma total de PESOS
VEINTE SIETE mil NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 27.950,00); el Renglón Nro. 3
a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N° 30656875786), por la suma
total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($
110.400,00.-); el Renglón Nro. 4, a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
(CUIT N° 30712538089), por la suma de PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS
CON 00/100 ($ 101.700.-) ; el Renglón Nro. 6, a la firma PROVEX SRL
(CUIT N° 30715170961), por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS
VEINTE CON 00/100 ($ 7.320.-) y el Renglón Nro. 7 a la firma SERVICIOS
PARA LA HIGIENE SA (CUIT N° 30711585423), por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($
215.355.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes,
ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los
valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de
procedimientos, conforme surge del Informe de Recomendación
IF-2020-82987259– APN-DCSYL#CNRT.
ARTÍCULO 4°. – Desestímense las ofertas presentadas por las señoras
DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT N° 27261486690), ROSANA MARIA LEONOR
POLLERO (CUIT N° 27169109120) , las firmas SEGUSUR SH (CUIT N°
30711188335), MOLLON S.A. (CUIT N° 30530226731) , GRUPO ARIES SALUD
S.A. (CUIT N° 33711871409) y FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (CUIT N°
30500600183); y la oferta presentada para el Renglón Nro. 4 de la firma
TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N° 30711544581) , por las razones vertidas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO con 00/100 ($ 557.225,00), se imputará con
cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que
correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://comprar.gob.ar/
ingresando el número de proceso.
e. 21/12/2020 N° 65351/20 v. 21/12/2020