MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 463/2020
RESOL-2020-463-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el EX-2020-25337714-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccionales Puerto Madryn y La Plata), los
que obran en IF-2020-25340505-APN-MT e IF-2020-25340885-APN-MT de autos
y en IF-2020-25621289-APN-MT del EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita
conjuntamente con el principal, ratificados por la empleadora en el
RE-2020-27411586-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27417654- -APN-DGDMT#MPYT y
por la entidad gremial central en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con
el principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en el IF-2020-27017479-APN-MT del EX-2020-27015952- -APN-MT, que
tramita conjuntamente con el principal, la empresa realiza una
aclaración respecto al punto TERCERO inciso C), la que ha sido
ratificada por ambas partes.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que asimismo, se han acompañado los listados de personal afectado
indicando el cronograma de suspensiones, los que obran en el
IF-2020-27018877-APN-MT del EX-2020-27015952-APN-MT (Puerto Madryn) y
en el IF-2020-27078948-APN-MT del EX-2020-27078609- -APN-MT, ambos
tramitando conjuntamente con el principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Puerto Madryn), por la parte sindical,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en IF-2020-25340505-APN-MT e IF-2020-25340885-APN-MT de
autos de la referencia, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central) en el
RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional La Plata), por la parte sindical,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en el IF-2020-25621289-APN-MT del
EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita conjuntamente con los autos de la
referencia, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (Entidad Central) en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27721712- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2020-25340505-APN-MT e
IF-2020-25340885-APN-MT de autos y en IF-2020-25621289-APN-MT del
EX-2020-25620790-APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal,
junto con los listados de personal afectado obrantes en el
IF-2020-27018877-APN-MT del EX-2020-27015952-APN-MT y en el
IF-2020-27078948-APN-MT del EX-2020-27078609- -APN-MT, ambos tramitando
conjuntamente con el principal, respectivamente; junto con la nota
obrante en el IF-2020-27017479-APN-MT del EX-2020-27015952- -APN-MT,
que tramita conjuntamente con el principal, y la ratificación obrante
en el RE-2020-27721465-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27721712-
-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65174/20 v. 21/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)