CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta D.R. 128/2020
26/11/2020
VISTO: los antecedentes de lo resuelto por el Directorio en relación a
la Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que de las denominadas JORNADAS ANUALES DE COVIAR DEL AÑO 2018 surgió
la demanda de una actualización integral del Plan Estratégico
Vitivinícola previsto en la Ley 25.849, habiéndose encomendado al INTA
la asistencia técnica correspondiente (punto 3 Jornada Estratégica de
COVIAR 2018 Continuidad Plan Estratégico, Acta ME Nº 159/2019 de fecha
20/3/19, y punto 2 Continuidad del Plan Estratégico Informe de
resultados Jornadas 2018, punto 2 Acta ME Nº 160/2019 de fecha 3/4/19);
Que en el ámbito del Directorio el Ing. Carlos Parera, representante
del INTA, expuso la metodología a seguir en el proceso de actualización
del Plan Estratégico, incluyendo la realización de foros/talleres
regionales con referentes de los principales oasis productivos en las
Provincias de Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza (Este –
Sur, Norte y Centro) Neuquén y Río Negro, habiendo previsto reuniones y
encuentros con referentes internacionales como asimismo el análisis
comparativo de los planes estratégicos de diferentes regiones del mundo
(punto 3 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030)
Informe de Avance, Acta DR Nº 110/19 de fecha 22/5/19);
Que en la aprobación del Presupuesto de COVIAR 2019/2020 se aprobó la
correspondiente dotación de recursos para hacer frente a las
erogaciones correspondientes al Convenio COVIAR-INTA para conducción
metodológica de la actualización del Plan Estratégico Vitivinícola
(punto 2 acápite Actualización Plan Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº
113/2019 de fecha 27/8/19);
Que en el ámbito de Mesa Ejecutiva se rindieron los informes de avance
del taller realizado en la Provincia de San Juan con la presencia del
Ministro de Producción, Andrés Díaz Cano, conjuntamente con
productores, bodegueros, representantes del INTA, del INV y técnicos,
habiéndose aprobado el cronograma de los restantes talleres a
realizarse en las distintas provincias vitivinícolas y con las
entidades integrantes de COVIAR (punto 2 Actualización Plan Estratégico
Vitivinícola (PEVI 2030), Acta ME Nº 162/19 de fecha 22/7/19 y Acta ME
163/19 de fecha 15/8/19);
Que en el ámbito del Directorio se rindió el informe de avance del INTA
sobre la implementación de la metodología para la actualización del
PEVI, indicando que se realizaron entrevistas a referentes nacionales e
internacionales del sector, entre las cuales señala la tele conferencia
llevada a cabo con el Dr. Peter Hayes (ex Pres. GWRDC y OIV), y la
realización de 12 talleres regionales en los distintos oasis
productivos del País, estando en la etapa de procesamiento y analizar
todos los datos obtenidos en el informe entregado como insumo
estratégico (punto 2.2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola
(PEVI 2030), Acta DR Nº 116/19 de fecha 12/12/19 y punto 4 Acta DR Nº
117/20 de fecha 13/02/20);
Que el Directorio aprobó los informes de avance respecto de las
acciones correspondientes a la ETAPA I y ETAPA II de la metodología
prevista (punto 2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI
2030), Acta DR Nº 122 de fecha 23/7/20);
Que el Coordinador del INTA presentó al Directorio el documento
borrador proponiendo enviarlo a las entidades que integran COVIAR con
el objetivo de que puedan realizar aportes, cambios y sugerencias que
luego serían volcadas al texto definitivo, sin perjuicio de aclarar que
la metodología supone que el Plan quede abierto para complementar
aspectos y perspectivas particulares de cada una de las zonas y
segmentos, que puedan volver a surgir (punto 2. Actualización del Plan
Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº 126/20 de fecha 15/10/20);
Que el Directorio trató el informe del INTA en el que se indica que se
recibieron los aportes y sugerencias de distintas instituciones al
documento elaborado que fuera ampliamente circularizado en el ámbito
del sector, en particular entre quienes participaron de los Foros
Regionales, entidades, referentes y actores reales de la
vitivinicultura. En tal oportunidad se trataron los informes del
OBSERVATORIO VITIVINÍCOLA ARGENTINO que tienen como objetivo brindar
información de base para definir las metas de las estrategias validadas
en los talleres realizados en las distintas zonas vitivinícolas.
Asimismo el Directorio, a instancias del Ministro de la Producción de
San Juan, Andrés Díaz Cano, dispuso distribuir nuevamente el documento
borrador a todas las entidades vitivinícolas de San Juan para que hagan
los aportes que consideren apropiados (punto 2. Actualización Plan
Estratégico (PEVI 2030) Acta DR Nº 127/20 de fecha 10/11/2020);
Que en virtud del Art. 1º de ley 25.849 se ha instituido a COVIAR para
gestionar y coordinar el Plan Estratégico Vitivinícola, a cuyo efecto
Asesoría Letrada indica que la planificación estratégica es una
herramienta administrativa de diagnóstico para la toma de decisiones
colectivas en torno a las grandes orientaciones que se estiman para el
futuro de la vitivinicultura, lo que supone una permanente adecuación a
los cambios de escenarios y a las demandas del mercado en el marco de
un equilibrio deseado a modo de conjetura, en tanto están sujeta a los
condicionamientos macroeconómicos y estratégicos que eventualmente se
verifiquen;
Que en cumplimiento de tal imperativo el Directorio de COVIAR, desde su
creación y por unanimidad de sus integrantes, ha ido actualizando en
las denominadas Jornadas Anuales de COVIAR, la VISIÓN de la
planificación estratégica a la luz de la evolución de los mercados,
ajustado las prospectivas y acciones respectivas;
Que la norma orgánica funcional le asigna a la COVIAR la Misión y el
Objetivo de promover, de manera permanente, la organización e
integración de los actores de la cadena productiva, la innovación de
productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con
la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos,
consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo
sostenido del sector (art. 2º Ley 25.849);
Que los recursos instituidos están afectados a las acciones necesarias
para cumplir con la MISIÓN de la entidad priorizando el cumplimiento de
los objetivos del PEVI, de lo que se infiere que las metas de la
planificación establecidas originalmente no son ni exclusivas ni
estáticas, ni están sujetas a condición resolutoria, sino que la norma
ha dotado al ente con capacidad jurídica para la permanente
actualización de la VISIÓN que debe orientar las acciones según las
problemáticas que se vayan presentando en pos del cumplimiento de la
MISIÓN que le asigna la norma (Art. 3º Ley 25.849).
Que por lo expuesto, se concluye que el Directorio puede aprobar
mediante formal resolución administrativa la actualización de la
planificación estratégica de la Ley 25.849, disponiendo su amplia
difusión a los efectos de recibir las correspondientes devoluciones
destinadas a coordinar las respectivas estrategias locales y
sectoriales, sin perjuicio de la permanente evaluación que se disponga.
Que a todo efecto el Directorio ha dado por aprobado los informes de la
Etapa III y Etapa IV de la metodología prevista, en consecuencia, se ha
considerado aprobar la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola
Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” en los términos y condiciones
que se establecen en la presente resolución (Acta DR Nº 128/2020 de
fecha 265/11/20);
Por lo expuesto, compartiendo el Dictamen de Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la “Actualización del Plan Estratégico
Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se indica en
Anexo de la presente y las correspondientes metas que se indican en los
respectivos Sub-Anexos, cuya implementación queda sujeta a la evolución
de los contextos macroeconómicos y buenas prácticas regulatorias de las
cuales dependen los equilibrio a los que apunta el principio de la
sustentabilidad del sector, variables tenidas en cuenta en la
planificación que se actualiza.
ARTÍCULO 2º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola
Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se aprueba precedentemente
no es una planificación rígida sino que está abierta a todo tipo de
aportes y sugerencias de los distintos segmentos y regiones a través de
las cuales se contribuya a una mejor adaptación de las acciones,
programas y proyectos a las distintas coyunturas que deba afrontar el
sector.
ARTÍCULO 3º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola
Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” será objeto de talleres
regionales de difusión destinados a recibir presencialmente aquellas
devoluciones de las particularidades de las respectivas situaciones
regionales vinculadas a la planificación estratégica específica de
tales zonas, lo que se podrá hacer una vez superado el aislamiento
social resultante de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 4º: El Directorio de COVIAR dispondrá las evaluaciones anuales
de la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la
Ley 25.849 (PEVI 2030)” aprobadas en la presente a los efectos de su
adaptación a los requerimientos de mercado en el marco de la
sustentabilidad de la cadena de valor.
ARTÍCULO 5º: Encomiéndese a la Asociación Ad Hoc de Pequeños
Productores la organización y convocatoria de la jornada destinada a
analizar los distintos Modelos de Integración Productiva a través de
los cuales se promueva la vinculación entre la producción primaria y el
sector industrial destinada a incentivar relaciones comerciales de
largo plazo que brinden seguridad jurídica y previsibilidad económica
para todos los integrantes de la cadena.
ARTICULO 6º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Nación.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Nación, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hilda Wilhelm de Vaieretti - Eduardo Sancho - Eduardo Córdoba - José
Molina - Ángel Leotta - Hugo Carmona - Claudio Galmarini - José
Zuccardi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: Corporación Vitivinícola
Argentina (COVIAR), Sarmiento 199, Piso 04, Dpto. 455.
e. 22/12/2020 N° 65582/20 v. 22/12/2020