ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1471/2020
RESOL-2020-1471-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el EX-2020-75988810-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; el Decreto N°
716/2020; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
721/2020; el IF-2020-86316152-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2020-80719089-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y
sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques
Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).
Que con el objeto de continuar profundizando la implementación de
políticas públicas que promuevan el desarrollo de las economías
regionales, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N°
716 del 2 de septiembre de 2020, reemplazar el programa mencionado
precedentemente –conservando el RENPI- para incentivar el ordenamiento
territorial, la planificación productiva local, maximizar la
integración dentro de un determinado ámbito espacial, atraer
inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de
generación de empleo y garantizar la sostenibilidad de las actividades
económicas.
Que en tal oportunidad se tuvo en cuenta, como finalidad, facilitar la
radicación de empresas en un Parque Industrial, como así también
potenciar las sinergias derivadas de la localización común de las que
ya estén radicadas, promover la competitividad de los sectores,
incentivar las exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en
innovación e impulsar la integración de valor en la industria y los
servicios.
Que, considerando tales alcances, resulta imprescindible un alto grado
de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos de la
Administración Pública y niveles jurisdiccionales para dar cumplimiento
a los objetivos propuestos con el consecuente robustecimiento del
sistema federal y el aprovechamiento de las economías regionales como
complemento indispensable de las políticas nacionales de desarrollo.
Que, por otra parte, el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 establece que
el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del
Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que el Artículo 19° del Reglamento General del Servicio Universal
aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 establece que el
Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan,
entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad
a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue,
expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del
Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina
Digital N° 27.078.
Que con las consideraciones expuestas, deviene como necesaria
consecuencia la coordinación de las políticas sectoriales dispuestas
por el Poder Ejecutivo, en torno a lograr de manera armónica y eficaz
incentivar el ordenamiento territorial, la planificación productiva
local, maximizar la integración dentro de un determinado ámbito
espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las
oportunidades de generación de empleo y garantizar la sostenibilidad de
las actividades económicas y, asimismo, alcanzar los objetivos del
Servicio Universal.
Que en el marco de coordinación de tales cometidos y teniendo presente
que, como se señalara en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.078
y el Reglamento General de Servicio Universal el despliegue de
infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o
desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y
modernización de redes, aparecen como elementos coadyuvantes al logro
de los objetivos dispuestos por la Administración.
Que en tal sentido resulta viable el diseño de un programa que propicie
el despliegue de infraestructura para acceso a conectividad a Parques
Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
Que sentado lo expuesto, y considerando los alcances y sinergias
positivas que habrán de proyectar las obras propiciadas en este
Programa resulta procedente contemplar, expresamente, la modalidad de
cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo
7° bis del Anexo de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 65 de fecha 27 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES
INDUSTRIALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2020-86316152-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($500.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto
en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en
el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del
Servicio Universal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2020 N° 65741/20 v. 22/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
I. OBJETIVO
• Implementar proyectos de acceso a conectividad a Parques Industriales
Públicos y Mixtos, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).
II. FINALIDADES
• Propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad
desplegar infraestructura de conectividad - Acceso a Internet- a
Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
• Mejorar la eficiencia y calidad de los Servicios de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), en tanto elementos determinantes
en orden al desarrollo y fortalecimiento de las economías regionales,
propiciando el acceso a los Parques Industriales Públicos o Mixtos
• Promover el acceso a los Servicios de TIC y coadyuvar en la
concreción de los procesos de conectividad digital de los trabajadores
en los sitios beneficiarios.
• Favorecer la cooperación dinámica, a través de los Servicios de TIC,
entre distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal)
con carácter federal para el cumplimiento de sus objetivos sectoriales,
en materias como producción, trabajo, comercio y desarrollo industrial,
local y regional.
III. DESTINATARIOS
• Serán destinatarios los Parques Industriales Públicos y Mixtos,
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
IV. IMPLEMENTACIÓN
• El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
• Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de
Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el artículo 7° bis.
Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los
Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.
• Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa,
deberán estar destinados desplegar infraestructura de servicios de
conectividad a Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
IV. FINANCIAMIENTO
• Los Proyectos que resulten adjudicados, mediante los mecanismos
previstos en el Artículo 21° de Reglamento General del Servicio
Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley N° 27.078.
V. PLAZO DE DURACIÓN
• El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 204/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 01/02/2023 se prorroga el
"PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES" financiado a
través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la presente
Resolución, por el plazo de cuatro (4) años)
VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
• El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VII. AUDITORÍAS
• En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.