MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 167/2020
RESOL-2020-167-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.440 el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y las Resoluciones
Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5 de fecha 8 de marzo de
2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que
puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó
el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento
de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y
exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la
Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, se estableció que hasta el
día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5°
y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos,
modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley
para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”.
Que, mediante la Resolución N° 103 de fecha 13 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la
circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de
las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previstas en la Ley N°
27.440, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad.
Que, en el contexto actual de emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, y en el cual el
Gobierno Nacional se encuentra implementando diversas herramientas que
permitan a las empresas, grandes y pequeñas, acceder al financiamiento
para mejorar su productividad, se entiende conveniente continuar con la
política de implementación gradual del Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, para lo cual corresponde, por un tiempo
determinado, prorrogar por el plazo de UN (1) año, la medida que amplía
el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la obligatoriedad de la
emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la
aceptación de las mismas.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, corresponde también
modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de
2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, de modo de mantener,
hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días
corridos el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/19 de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispone
que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, en el contexto actual de emergencia antes mencionado, sumado a las
consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus
COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión
temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de
financiamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 209 de
fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo previsto en los Artículos 4°,
5° y 6° de la Ley N° 27.440, será hasta el día 31 de diciembre de 2021,
de TREINTA (30) días corridos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha
8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el
plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de
la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19
de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º Bis.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de
2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no
resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o
recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una
“Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del
Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados,
rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de
los mismos”.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 22/12/2020 N° 65746/20 v. 22/12/2020