MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2020
RESOL-2020-28-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha de fecha 16 de enero de 2017, la
Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E de fecha 22 de
septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO Nº 94 de fecha 6 de octubre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y
la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente
a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de
enero de 2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los
convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas
salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 94
de fecha 6 de octubre de 2020, se fijaron las remuneraciones mínimas
del personal permanente de prestación continua comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su
Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con
vigencia a partir del 1° de julio de 2020, y del 1° de noviembre de
2020 hasta el 31 de julio de 2021.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 94/2020 y las modificaciones en
materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV,
capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a
los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en
cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de
los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del
convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa
sustitutiva en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida busca sustituir, correspondía un aumento adicional de la
misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la
tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de
junio de 2012, que como Anexo IF-2020-87640248-DNCRSS#MT forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2020 N° 65745/20 v. 22/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)