UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJO SUPERIOR
Resolución 679/2020
RESCS-2020-679-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO
Las Resoluciones RESCS-2019-1-UBA-REC, REREC-2020- 738-UBA-REC,
ratificada por RESCS-2020-232-UBA-REC, el “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, aprobado por Decreto N°
894/2017 y la necesidad establecer las regulaciones para el
procedimiento de los trámites administrativos y expedientes
electrónicos vigentes en la Universidad, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESCS-2019-1-UBA-REC se implementó el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes electrónicos de la Universidad de
Buenos Aires.
Que, desde su implementación a la fecha, se han incrementado
considerablemente los trámites administrativos habilitados para el uso
del módulo de expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y las dependencias de la Universidad que le utilizan,
tornándose necesario establecer la regulación específica de
procedimientos en la materia.
Que por Resolución REREC-2020-738-UBA-REC, ratificada por
RESCS-2020-232-UBA-REC se estableció que toda presentación y/o
solicitud a esta Universidad deberá ser realizada a través de la
plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”,
https://tramitesadistancia.uba.ar mediante el trámite “Mesa de Entrada
de Rectorado y Consejo Superior” y por su artículo 2° se establecieron
excepciones.
Que el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017” actualizó la reglamentación a fin de contemplar el avance de
las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en
los procedimientos administrativos.
Que, en tal sentido, y de acuerdo a las incorporaciones y sustituciones
del texto el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017” dispone, entre otras cuestiones, acerca de la
tramitación en la administración pública de los expedientes
electrónicos.
Que la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza la
autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales, Artículo 75
inciso 19, otorgándole a esta Universidad un ámbito de
autodeterminación que permite dictar sus propias normas.
Que dentro de la Universidad existen reglamentos y procedimientos que regulan específicamente sobre determinadas materias.
Que, dentro del marco de la autonomía y autarquía de esta Universidad,
resulta necesario, establecer la normativa a la que se sujetará el
procedimiento de las actuaciones administrativas y expedientes
electrónicos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.
Que, por lo expuesto, corresponde se establezca que serán de aplicación
en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017 referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones
administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía
Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la
Universidad.
Que la aplicación de la normativa antes señalada se efectuará hasta que
esta Universidad dicte su propia reglamentación en la materia.
Que, por ello, es necesario instruir a la Secretaría General del
Rectorado y Consejo Superior para que realice un proyecto de reglamento
de procedimientos administrativos para esta Universidad y lo presente
ante este Consejo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 16 de diciembre de 2020.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que serán de aplicación en el ámbito de la
Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, aprobado
por Decreto N° 894/2017 referidas al procedimiento de los expedientes y
actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la
Autonomía Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la
Universidad, encuadrándose en I-3 CÓDIGO.UBA 901.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Secretaría General del Rectorado y Consejo
Superior a fin de que realice un proyecto de reglamento de
procedimientos administrativos para esta Universidad y lo presente ante
este Consejo.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al
Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los
Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la
Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por
su intermedio a todas sus dependencias. Publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
e. 22/12/2020 N° 65844/20 v. 22/12/2020