INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 52/2020
RESOG-2020-52-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete
de la Nación, la cual en su inciso 1º apartado 3, declaró a la
actividad de los registros públicos como servicio esencial, y
consecuentemente habilitó el funcionamiento de los Registros Público
con guardias mínimas y sistema de turnos.
Que, en consecuencia el organismo se encuentra funcionando con una
guardia mínima y la atención al público en sede central y los colegios
profesionales se realiza, exclusivamente con turno previo para trámites
habilitados.
Que, durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se
inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que
una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho
mes.
Que, atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de
trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los
recursos humanos del Organismo.
Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que
en los artículos siguientes se detallan.
ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción de
los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A.,
Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00
horas.
ARTÍCULO 3°: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de obleas rubricadas, será de 10:00 a 12:00 horas.
ARTÍCULO 4°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los
medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que
tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 5°: Se dará curso a todos los trámites habilitados que
ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por
automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se
reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los
trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de
plazos.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 54/2020
de la Inspección General de Justicia B.O. 30/12/2020. Vigencia: regirá
con efecto a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N°
52/2020.)
ARTÍCULO 7°: Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes
de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su
tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas
propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en
los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades
comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315 o por expreso
pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias
extraordinarias así lo justifiquen.
ARTÍCULO 8º: Instrúyese a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 9º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 22/12/2020 N° 65748/20 v. 22/12/2020