MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 556/2020
DI-2020-556-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-41118064-APN-DD#MS; Contrato de
Préstamo BID N° 5032/OCAR “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud
Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y
Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”;
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias); Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017;
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; Decreto Nº 81 del 27 de
diciembre de 2019; Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020; Decreto Nº
640 del 31 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, Expediente Electrónico Nro.
EX-2020-41118064- -APN-DD#MS – tramita la Contratación Directa por
“Servicios de almacenamiento y distribución de medicamentos, insumos y
elementos de protección personal, y su envío a las jurisdicciones,
hospitales nacionales y provinciales en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria COVID-19” en el marco del Contrato de
Préstamo BID 5032/ OC-AR.
Que mediante Decreto Nº 640/2020 se aprueba el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5032/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar
parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.
Que el artículo 6° de dicho cuerpo normativo, designa como “Organismo
Ejecutor” del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al
MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la
conducción técnica del proyecto; mientras que la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, será responsable de la
gestión administrativa, adquisiciones y financiera.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorios), adecua la Organización Ministerial del Poder Ejecutivo
Nacional estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como Órgano con
Competencia en todo lo inherente a la salud de la población.
Que mediante el Decreto N° 50/2019, se aprueba el nuevo organigrama de
la Administración Nacional Centralizada creándose y estableciéndose los
objetivos de las Unidades Organizativas, entre los que se encuentran la
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que por Decisión Administrativa Nº 457/2020, se aprueba la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones, estableciendo las funciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entre las que se encuentran la de
“Coordinar y desarrollar la gestión administrativa,
financierapresupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de
programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales
de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de
participación público privada que correspondan a las áreas de
incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política
sectorial fijados por el Gobierno Nacional”.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de incrementarse el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global.
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada, facultando al
Ministerio de Salud a efectuar adquisiciones directas de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para atender a la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, todo ello en el marco de la emergencia pública en
materia sanitaria COVID-19.
Que, en dicho contexto, se ha recibido requerimiento para la
adquisición de “Servicios de almacenamiento y distribución de
medicamentos, insumos y elementos de protección personal, y su envío a
las jurisdicciones, hospitales nacionales y provinciales en el marco de
la emergencia pública en materia sanitaria COVID-19” efectuado por
Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria (orden 10)
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE
SALU DE LA NACIÓN, aprobada por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
mediante PV-2020-47545366-APN-SAS#MS de fecha 23/07/2020.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
solicita cambios en las Especificaciones Técnicas
(NO-2020-52848990-APN-DNMYTS-MS) los cuales fueron aprobados por la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
(NO-2020-58348053-APNSSMEIE#MS).
Que mediante NO-2020-65641546-APN-SSGA#MS se remite a la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO lo manifestado por la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD (NO2020-64895460-APN-SAS#MS) para la
prosecución de la presente contratación.
Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO solicita la No Objeción al BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (orden 27), acompañando la documentación respectiva en
orden 28.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO mediante nota identificada
con CSC/CAR 2690/2020 de fecha 2 de noviembre de 2020 brinda su No
Objeción (orden 37).
Que a orden 32 obra la conformidad del Coordinador de Adquisiciones y
Contrataciones, quien señala que el presente Proceso de Contratación
Directa se ajusta a lo previsto las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2349-15 (mayo de 2019)”.
Que a estos efectos deviene necesario aprobar Contratación Directa por
el “Servicios de almacenamiento y distribución de medicamentos, insumos
y elementos de protección personal, y su envío a las jurisdicciones,
hospitales nacionales y provinciales en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria COVID-19” en el marco del Contrato de
Préstamo BID N° 5032/OC-AR.
Que dicha Contratación Directa se ha llevado a cabo en un todo de
acuerdo con el Contrato de Préstamo BID 5032/ OC-AR y a la Sección III
“Otros Métodos de Adquisición” literal 3.7 (e) de las “Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 (mayo de 2019)”.
Que de conformidad a la establecido en el artículo 1 del Decreto
945/2017 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a través de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO tomó
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, Decreto 945/2017, Decreto N°
50/2019, Decreto N° 81/2019.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese la Contratación Directa, correspondiente a
“Servicios de almacenamiento y distribución de medicamentos, insumos y
elementos de protección personal, y su envío a las jurisdicciones,
hospitales nacionales y provinciales en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria COVID-19”, a favor de la firma CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70857483-6) por un
MONTO TOTAL de PESOS ARGENTINOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES TREINTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO con 68/100 ($ 122.039.424,68.-) el
cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2349-15 (mayo de 2019)”.
ARTICULO 2º.- Apruébese modelo de Convenio aprobado con No Objeción del
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que como
IF-2020-87819496-APN-DGPFE#MS forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Mauricio Alberto Monsalvo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2020 N° 65660/20 v. 22/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)