CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2020
RESFC-2020-15-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha
5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, y Nº 8 de
fecha 2 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 207/20, de fecha 17 de diciembre de
2020, a través de la cual presenta, de manera provisora y bajo un
criterio precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica) para el primer semestre del año 2021, para las
Unidades de Manejo (UM) C, F y G, dentro de las áreas autorizadas para
el año en curso.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera
precautoria, para el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2021, en las siguientes cantidades:
a) SETECIENTAS (700) toneladas para la UM C;
b) CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas para la UM F; y
c) DOS MIL (2.000) toneladas para la UM G.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 03/11/2021. Vigencia: a partir del día de la fecha)
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, hasta el día 31 de diciembre de 2021, la
vigencia del Artículo 2º bis de la Resolución Nº 14, de fecha 5 de
diciembre de 2019, incorporado mediante la Resolución Nº 3, de fecha 4
de marzo de 2020, y del Artículo 2º de la Resolución Nº 8 del 2 de
julio de 2020, todas ellas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
referidos a la prohibición de captura en algunas subáreas de las
Unidades de Manejo C, F y G.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 03/11/2021. Vigencia: a partir del día de la fecha)
ARTICULO 3°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Gonzalez Trilla - Carla Seain - Carlos Angel Lasta - Jorge
Bridi - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrian Awstin -
Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman
e. 23/12/2020 N° 66220/20 v. 23/12/2020