MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 723/2020

RESOL-2020-723-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-22127269- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se Aprobó el “TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LAS REPÚBLICAS ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY”

Que a través del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se derogó la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N°19.511 y el Decreto N°274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N°23.981 han decidido reglamentar la “Metodología para la Determinación de Peso Escurrido”.

Que en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, dictó la Resolución N°17 de fecha 28 de junio de 2000 del Grupo Mercado Común, respecto a “…la metodología para la Determinación de Peso Escurrido”, la que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución N° 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que como resultado del trabajo de la Comisión de Metrología del Subgrupo de Trabajo N° 3, se dictó la Resolución N° 18 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodología para la Determinación del Peso Escurrido”, derogando en ese mismo acto a su predecesora la Resolución N°17/00 del Grupo Mercado Común.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional el citado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodología para la Determinación de Peso Escurrido” y derogar la Resolución N°260/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante la cual se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional a la Resolución N°17/00 del Grupo Mercado Común.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para la Determinación de Peso Escurrido” aprobado por la Resolución N° 18 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común, que como Anexo IF-2020-66418294-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución Nº 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66196/20 v. 23/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METDOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 17/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99, 17/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso Escurrido", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derógase la Resolución GMC N° 17/00.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción
                  Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
           Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacao e Qualidade Industrial.

Paraguay: Ministerio de INdustria y Comercio
                 Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08

LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07

IF-2020-66418294-APN-SSADYC#MDP