MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 482/2020
RESOL-2020-482-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el EX-2020-52285976- -APN-DNCFEH#MSG, del registro de este
Ministerio, la Ley N° 22.520 (T.O, Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias; los Decretos N° 2086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25
de enero de 2017 y 50, del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Adminsitrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 2086/77 establece la Coordinación General de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales,
provinciales y municipales que actúen en los Pasos Fronterizos
Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad
superior de coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Que, el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2.086/77, faculta al
Coordinador General Intersectorial a delegar las funciones de
coordinación zonal intersectorial de los Pasos de Fronteras en
Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Que, el artículo 12° del Decreto Nº 68/2017 estableció que los Pasos
Internacionales, Áreas de Control Integrado y la seguridad de los
Centros de Frontera (todos renombrados genéricamente como Pasos de
Fronteras Internacionales como consta en el Anexo) recayeran bajo la
Autoridad de Coordinación General del Decreto Nº 2086/77, dependiente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que, a partir del Decreto Nº 68/2017 se requiere el dictado de
normativa para los Pasos de Fronteras Internacionales sujetos a la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, que establezcan
uniformidad de conceptos y actuaciones que deben ejercer tanto los
Organismos, como las Funcionarias y Funcionarios que actúan por
delegación de funciones que competen en forma primigenia a este
Ministerio.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520, establece como competencias del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, entender en la preservación de la
seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en
la materia; Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo
relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales,
Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países
limítrofes; intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para
el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo
a la seguridad de sus habitantes; entender en la planificación de la
infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las
fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes.
Que, el Decreto Nº 50/19 que aprobó el Organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional Centralizada hasta el nivel de
SUBSECRETARÍA, establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE
INTERVENCIÓN FEDERAL, entre otros, el de intervenir en la aplicación de
la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en
los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado con los países limítrofes.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020, establece la condición de
Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir
por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en
los Pasos Internacionales habilitados del artículo 1° del Decreto
2086/77, a el o la Titular de la Dirección Nacional de Control de
Fronteras e Hidrovías, y determina entre sus acciones las de entender
en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades
administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado; entender en la conducción
supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales
intersectoriales y de los administradores regionales de pasos
fronterizos terrestres y de vías navegables y la de elaborar
diagnósticos de situación a nivel nacional para identificar necesidades
y demandas de infraestructura, equipamiento y tecnología en Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.
Que, a fin de lograr un actuar uniforme a nivel Nacional de los
Coordinadores que desarrollan tareas, tanto en las Áreas de Control
Integrado como en los Pasos de Fronteras Internacionales con modalidad
de control tradicional, deviene necesario aprobar un Reglamento
Operativo Interno mediante el cual se establezcan reglas y
procedimientos al que deben someterse las Autoridades de Coordinación,
y tiene como ámbito de aplicación los 158 Pasos de Fronteras
Internacionales en los que tiene diferentes incumbencias y en los que
ejerce sus funciones, así como el de fijar conceptos que permitan
ordenar todas las gestiones internas de esta Dirección Nacional, tanto
con la Dirección de Fronteras de la GENDARMERÍA NACIONAL como con la
Dirección de Operaciones-Departamento Pasos Fronterizos de la
PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes
N° 22.352, N° 15.385/44 (Ley N° 12.913), y el Decreto 2.086/77.
Que la suscripta, es competente para la firma del presente de
conformidad a lo normado en el artículo 22 bis, incs. 4),18),19), 20) y
21) de la Ley 22.520 ( t.o. por Decreto 483/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Apruébese el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COORDINACIÓN DE
PASOS DE FRONTERAS INTERNACIONALES que como Anexo
(IF-2020-86336346-APN-SSYPC#MSG), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL y al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a proceder a la difusión y aplicación de la presente medida
al interior de sus respectivas Instituciones.
ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigor, a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2020 N° 66463/20 v. 23/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)